SAP León 300/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:991
Número de Recurso561/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00300/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101240

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2009

RECURRENTE : CAP RIO BRAVO S.L.

Procurador/a : ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Noemi

Procurador/a : RAFAEL RIVAS CRESPO

Letrado/a : JUAN LUIS SIERRA VILORIA

S E N T E N C I A Nº 300/2010

Iltmos. Sres. Dª. Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

Dº. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente.

En la ciudad de León, a Diecinueve de Julio de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la entidad CAP RIO BRAVO, S.L., representada por el Procurador Sr. Díez Llamazares, y parte apelada Dª. Noemi, representada por el Procurador Sr. Rivas Crespo, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por Rafael Rivas Crespo, en nombre y representación de Doña Noemi, debo declarar y declaro la resolución por incumplimiento de los dos contratos de compraventa de vivienda NUM000 y NUM001 de la Parcela NUM002 de la Unidad de Ejecución nº 4 de San Andrés del Rabanedo (León) suscritos en fecha de 28 de Febrero 2007 con efectos desde el 1 de Diciembre de 2008, y condeno a la parte demandada a devolver a la parte atora la cantidad de 109324,40# más el interés anual vigente sobre dichas cantidades hasta su completo pago tomando como fechas de referencia para su cómputo inicial las de su efectiva entrega a la demandada, además de abonar los intereses moratorios desde la interpelación judicial y costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 14 de Julio de 2009, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 6 de Julio para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de resolución de los dos contratos de compraventa suscritos entre los litigantes en fecha 28 de febrero de 2007 sobre las viviendas NUM000 y NUM001 de la parcela NUM002 de la Unidad de Ejecución nº 4 de San Andrés del Rabanedo, León, alegando el incumplimiento de la demandada tanto de la fecha de entrega acordada para junio de 2008 como de la prestación de aval en garantía de las últimas cantidades entregadas a cuenta.

La Sentencia recurrida estima la pretensión de resolución contractual basada en el incumplimiento de la entidad vendedora, con imposición de costas a la demandada.

En el escrito de recurso se alega una infracción del artículo 1091 del CC en relación con el 1281 pues los contratos diferencian entre la entrega de la vivienda y el otorgamiento de la escritura, la improcedencia de aplicar el artículo 1100 del CC por no haber incurrido en mora ya que la vivienda fue terminada en el mes de mayo de 2008 así como la vulneración del artículo 1124 CC y la jurisprudencia del TS.

SEGUNDO

Requisitos de la acción de resolución ejercitada. Retraso.

Comenzando por el análisis de la última de las cuestiones planteadas por la parte recurrente debe recordarse la Doctrina jurisprudencial que ha señalado los requisitos exigibles para el éxito de la acción resolutoria ex artículo 1124 del CC :

  1. La necesaria reciprocidad de las obligaciones puestas en juego.

  2. La exigibilidad de las mismas, al no estar sujetas a condición o término. c) El exacto cumplimiento por parte del reclamante de aquello que a él incumbía.

  3. La manifiesta existencia de una voluntad rebelde en el acusado como incumplidor, no siendo suficiente el simple retraso o cumplimiento tardío.

  4. Que tal incumplimiento recaiga sobre los elementos esenciales del contrato, de tal forma que

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