SAP Valladolid 255/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APVA:2010:1186 |
Número de Recurso | 195/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00255/2010
Rollo 195/10
S E N T E N C I A num. 255
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Jose Jaime Sanz Cid
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Miguel Angel Sendino Arenas
D. Jose Manuel de Vicente Bobadilla
En Valladolid a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000735/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2010, en los que aparece como parte apelante, Virgilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. SONIA RIVAS FARPON, asistido por el Letrado D. EDUARDO NIETO JIMENEZ, y como parte apelada PROMOTORA ERMAPA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, asistido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ MOLPECERES, sobre resolución de contrato privado de compraventa, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. Jose Manuel de Vicente Bobadilla.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco Bernal, en nombre y representación de DN. Virgilio y asistido del letrado Sr. Nieto Jiménez, contra Promotora Hermana SA, representada por el Procurador Sr. Pérez Arias y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Molpeceres debo absolver y absuelvo a citada demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador SR Pérez Arias en nombre y representación de Promotora Hermana y asistido del Letrado SR. Rodríguez Molpeceres, contra DN. Virgilio y asistido del letrado Sr. Nieto Jiménez, debo declarar y declaro:
-
- La obligación al demandado reconvincente de otorgar escritura pública de la compraventa contenida en el contrato privado de fecha 9 de Febrero de 2006, documento nº 4 de la demanda.
-
- La obligación de abonar la cantidad de 167.840,76 Euros, bien en dinero metálico o bien subrogándose en el préstamo hipotecario que actualmente grava la vivienda, de acuerdo con la estipulación tercera del expresado contrato.
-
- Se le condene en concepto de indemnización de años y perjuicios a abonar al actor reconvenido las siguientes cantidades: el importe de las cuotas de principal e intereses del préstamo hipotecario que grava la vivienda, en el caso de que el demandado opte por subrogarse en dicho préstamo, en el momento de la firma de la escritura; o el importe de las cuotas de intereses de dicho préstamo hipotecario en el caso de que opte por el pago de la cantidad íntegra de 167.840,76 Euros, en el momento del otorgamiento de la escritura pública, en ambos casos desde el mes de Octubre de 2008, inclusive, hasta el momento en el que se produzca la formalización en documento público y se produzca la subrogación o el pago.
Y todo ello con expresa condena en costas al demandado reconvincente de la demanda reconvencional."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 13 de septiembre de 2010 en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Jose Manuel de Vicente Bobadilla.
DON Virgilio presentó demanda frente a PROMOTORA HERMAPA S.A., en ejercicio de la acción resolutoria de un contrato de compraventa de vivienda, solicitando además la devolución de las cantidades entregadas, que ascendieron a 18.648,96 Euros, más una indemnización por una cantidad igual a la indicada más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
El contrato de compraventa objeto de la litis fue suscrito en documento privado el 9 de febrero de
2.006, en relación con la vivienda unifamiliar denominada "chalet núm. NUM000 " de la promoción que la demandada estaba construyendo en la calle Arco de San Francisco de Olmedo.
En el contrato se estipulo que el inicio de las obras se efectuará en febrero de 2.006 y la fecha de finalización, aproximadamente, en el mes de enero de 2.008.
El comprador abonó en total la cantidad de 18.648,96 euros a cuenta de la compra.
La licencia de primera ocupación de las viviendas, una vez acabada la obra, se otorgó en fecha 21 de agosto de 2.008.
En fecha 19 de septiembre de 2.008, la demandada recibió un burofax remitido por la actora en la que daba por resuelto el contrato.
La promotora no aceptó la resolución y remitió otro burofax a la actora, recibido el día 22 de septiembre de 2.008, en el que le requería para el otorgamiento de la correspondiente escritura de venta.
El actor sustenta la resolución de la compraventa tanto en el retraso en la entrega como en la constitución por la promotora de dos servidumbres voluntarias que gravan la finca en que se encuentra la promoción de viviendas objeto de la litis, según escritura de fecha 26 de mayo de 2.008. Se trata de una servidumbre permanente de paso e instalación de andamios y maquinaria y de otra servidumbre de luces y vistas constituidas ambas a favor del predio colindante. La promotora demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención para que se condenara a la actora a otorgar la escritura pública de compraventa de la vivienda litigiosa, abonando la cantidad de 167.840,76 euros, en metálico o mediante la subrogación en el préstamo hipotecario que grava la vivienda, más una indemnización por daños y perjuicios consistente en el pago de principal e intereses del préstamo hipotecario en el caso de que el demandado opte por subrogarse en dicho préstamo; o el importe de los intereses en caso de que opte por el pago en metálico, en ambos casos desde el mes de octubre de 2.008, inclusive.
La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención argumentando que el retraso no fue imputable a la promotora debido a que tuvo que atender las modificaciones de obras impuestas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, que le obligó a derruir una parte importante de los forjados, y construirlos de nuevo; e igualmente se debió a los requerimientos de Iberdrola de construir una nueva línea eléctrica.
Por lo que a las servidumbres se refiere, la juzgadora entiende que la de instalación de andamios y maquinaria se debe a la necesidad de realización de unas obras de rehabilitación de la finca colindante, según establece el artículo 569 del Código Civil ; y la de luces y vistas, a la necesidad de conservar los arcos del edificio existente en dicha finca colindante, por exigencias de las normas urbanísticas vigentes.
En consecuencia, estima la juzgadora que debe otorgarse la correspondiente escritura de venta, tal y como se solicita en la reconvención; e igualmente estima la petición indemnizatoria contenida en el suplico de la demanda reconvencional.
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