ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:2858A
Número de Recurso244/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Genoveva , con domicilio en la ciudad de Castellón, se presentó escrito con fecha de 26 de marzo de 2015 interponiendo demanda de juicio ordinario solicitando la privación de patria potestad, ante el decanato de los juzgados de Castellón frente a DON Carlos Miguel , con residencia en Barcelona.

  2. - Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón y registrado con el nº 504/2015 , tras la práctica se diligencia de averiguación domiciliaria del demandado con resultado positivo en la localidad de Hospitalet de Llobregat, se dictó diligencia de ordenación de fecha de 8 de abril de 2015 acordando oír al Ministerio Fiscal y la parte demandante sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 2 de octubre de 2015 en el sentido de considerar que el Juzgado de Primera instancia de LŽHospitalet de Llobregat.

  3. - Por el Juzgado de Primera instancia nº 7 de Castellón se dictó auto con fecha de 18 de mayo de 2015 , declarando su incompetencia territorial a favor del Juzgado que por turno corresponda de la ciudad de Hospitalet de Llobregat.

  4. - Recibidas y turnadas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de LŽHospitalet de Llobregat, por auto de 10 de noviembre de 2015 , acordó declararse incompetente para el conocimiento de la demanda, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Primera instancia nº 7 de Castellón, con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo al objeto de resolver la cuestión negativa de competencia territorial planteada.

  5. - Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 244/2015, por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe con fecha de 3 de febrero de 2016 en el sentido de interesar que la presente cuestión de competencia sea resuelta declarando la competencia del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Castellón para el conocimiento de la demanda formulada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La presente cuestión negativa de competencia territorial debe de resolverse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón.

  2. - El artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a fin de atribuir la competencia para conocer de los procesos a que se refiere el Capítulo IV del Título Primero del Libro Cuarto, establece diferentes criterios, según que los mismos tengan por objeto situaciones de crisis matrimonial o versen exclusivamente sobre guarda y custodia o alimentos relativos a hijos menores; en estos últimos, y, para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, el apartado 3º del citado precepto, concede al demandante la alternativa de optar entre el tribunal del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (en igual sentido, AATS, entre otros, 5 de febrero de 2009 , conflicto nº 175/08, de 13 de noviembre de 2012 , conflicto nº 200/2012, de 2 de octubre de 2012 , conflicto nº 146/2012 y de 14 de mayo de 2013 , conflicto nº 200/2012 ).

  3. - De conformidad con lo expuesto, en el presente supuesto examinado al residir los progenitores en distintos partidos judiciales y el menor junto a su madre en la localidad de Castellón, y habiendo optado la demandante por el domicilio de residencia del menor con la presentación de la demanda procede, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, declarar competente para el conocimiento de la causa de referencia, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CASTELLÓN.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de LŽHospitalet de Llobregat.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • AAP Sevilla 152/2022, 20 de Abril de 2022
    • España
    • April 20, 2022
    ...domicilio del demandado o el de la residencia del menor". (En idéntico sentido y también en supuestos de patria potestad, autos del Tribunal Supremo de 02/03/2016, 07/10/2014 o En el presente caso, toda vez que -como hemos mencionado anteriormente- los padres residirían en localidades disti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR