SAP La Rioja 214/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha21 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA Nº 214 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, en representación de D. Camilo, defendido por el letrado D. ALEJANDRO PALACIOS RIOS, contra Sentencia de fecha 3 de octubre de 2011, dictada en el Juicio Rápido nº 129 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3.10.11 y en el procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía de la forma siguiente: "Que debo condenar y condeno a Camilo, ya circunstanciada, como responsable en concepto de autor de un delito contra la Seguridad Vial en su modalidad de conducción sin licencia por pérdida total de puntos, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa con cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Camilo, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 15 de diciembre de 2011, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 85-86) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a los siguientes extremos esenciales:

  1. ) Que Camilo, el día de los hechos conducía amparado por un permiso de conducir de Portugal, obtenido del canje del permiso de conducir español que poseía, canje que tuvo lugar en fecha 9 de septiembre de 2009, antes de que adquiriera firmeza la resolución de retirada de su permiso de conducir español, resolución que se produjo el 4 de diciembre de 2009. En consecuencia Camilo no estaba incurso en el tipo del art. 384.1 del Código Penal, ya que conducía aparado por un permiso de conducir válido.

  2. ) Que el art. 8 de la Directiva 91/439 de la Unión Europea regula el canje del permiso de conducir y precisa que el Estado que procede al canje del permiso de conducir debe remitir el antiguo permiso a las autoridades del estado que lo expidió originariamente, y el art. 8.3 establece que el permiso canjeado solo podría expedirse cuando el permiso expedido por el tercer país haya sido entregado a las autoridades competentes del Estado miembro que expidió el permiso. Pero la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de febrero de 2009 declaró en un caso semejante que un nacional de un estado miembro no puede resultar perjudicado por el hecho de ser titular de dos permisos de conducir, aun cuando la expedición del segundo permiso fuera resultado de una irregularidad, pues el titular de dicho permiso no puede ser sancionado por un Estado miembro por incumplir las obligaciones que el Derecho comunitario le impone a dicho Estado. Que en consecuencia, no puede hacerse responsable a Camilo de la dejadez de Portugal o de España, que no pusieron óbice alguno al canje del permiso de conducir a pesar de que tenía abierto un expediente de retirada del mismo por pérdida de todos los puntos.

  3. ) Que en la conducta de Camilo no existe dolo pues se creía amparado pro el permiso de conducir portugués que había obtenido.

  4. ) Que no se puede hacer una interpretación extensiva del tipo, el cual solo sanciona a quien conduce sin permiso de conducir pero no permite condenar a un ciudadano que cuatro meses antes de que se le retirara el permiso de conducir procedió a su canje del permiso de conducir por otro extranjero. Las argumentaciones que realiza la sentencia recurrida podrían valer en el ámbito administrativo pero no en el ámbito penal.

Por el Ministerio Fiscal (f.-89 y 90) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver adecuadamente el recurso interpuesto, es preciso fijar los hechos que no son controvertidos:

  1. En fecha 11 de agosto de 2009, se inició expediente administrativo contra el hoy acusado, Camilo, con el fin de declarar la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida de todos sus puntos (vide folios 14 y 15 de este procedimiento).

  2. El acusado, menos de un mes después de que se le incoase el antedicho expediente, y con plena conciencia de que se había incoado el referido expediente dirigido a retirarle el permiso de conducir, solicitó y obtuvo en fecha 9 de septiembre de 2009 el canje del permiso de conducir español que poseía por un permiso de conducir en Portugal (vide folios 54,55).

  3. Tal como puede verse a los folios 16 y 17 de la causa, mediante resolución de 4 de diciembre de 2009 se acordó por la jefatura Provincial de Tráfico declarar la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir vehículos a Camilo . No consta en absoluto que Camilo recurriera esta resolución.

  4. En fecha 25 de agosto de 2011, sobre las 12:45 horas, el acusado Camilo fue interceptado por la Guardia Civil conduciendo un vehículo de motor, pese a la resolución antes indicada que le había retirado el permiso de conducir. El acusado esgrimió ante la Guardia Civil su permiso de conducir portugués, señalando que creía que el mismo le autorizaba a conducir.

La sentencia recurrida con base en estos hechos condenó al acusado Camilo como autor de un delito del art. 384.1 del Código Penal, por estimar en esencia que el canje del permiso de conducir se había producido en fraude de ley ( art. 6,4 del Código Civil ), pues el canje se produjo después de la incoación del expediente administrativo sancionador y con el fin de evitar sus consecuencias, dado que la figura del canje solo ampara los supuestos en que tenga lugar un cambio de residencia de un país otro con carácter de cierta permanencia, pero no puede utilizarse para evitar los efectos de la perdida de puntos.

El acusado apela ahora la sentencia argumentando fundamentalmente que Camilo, el día de los hechos, conducía amparado por un permiso de conducir portugués obtenido en virtud del canje del permiso de conducir español que poseía en fecha 9 de septiembre de 2009, antes de que adquiriera firmeza la resolución de retirada de su permiso de conducir español, resolución que se produjo el 4 de diciembre de 2009. Que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de febrero de 2009 declaró en un caso semejante que un nacional de un Estado miembro no puede resultar perjudicado por el hecho de ser titular de dos permisos de conducir, aun cuando la expedición del segundo permiso fuera resultado de una irregularidad, pues el titular de dicho permiso no puede ser sancionado por un Estado miembro por incumplir las obligaciones que el Derecho comunitario le impone a dicho Estado. Que Camilo no sería responsable de la dejadez de Portugal o de España, que no pusieron óbice alguno al canje del permiso de conducir a pesar de que tenía abierto un expediente de retirada del mismo por pérdida de todos los puntos. Que además, en la conducta de Camilo no existiría dolo pues se creía amparado por el permiso de conducir portugués que había obtenido. Que no se puede hacer una interpretación extensiva del tipo, el cual solo sanciona a quien conduce sin permiso de conducir pero no permite condenar a un ciudadano que cuatro meses antes de que se le retirara el permiso de conducir procedió a su canje del permiso de conducir por otro extranjero. Las argumentaciones que realiza la sentencia recurrida podrían valer en el ámbito administrativo pero no en el ámbito penal.

SEGUNDO

Centrados así los hechos, hay que partir de que el apelante en ningún momento cuestiona la piedra angular sobre la que la sentencia apelada edifica su edificio argumental: que el canje que realizó el acusado de su permiso de conducir español por otro portugués amparándose en la normativa reguladora de esta institución, se hizo con el fin de evitar los efectos de la sanción que iba a serle impuesta en el expediente administrativo que ya se le había incoado por la Jefatura Provincial de Tráfico, consistente en la retirada del permiso de conducir por pérdida de puntos.

Nada en el recurso contradice esta afirmación de la sentencia, y en consecuencia es obvio que el recurrente la acepta.

El recurrente se limita a destacar que el canje lo realizó en fecha 9.9.2009, antes de la firmeza de la resolución administrativa que decretó esa pérdida de autorización para conducir vehículos, lo cual tuvo lugar el 4 de diciembre de 2009 ; sin embargo, omite que cuando...

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