SAP Madrid 755/2018, 5 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Número de resolución755/2018

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0187921

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 643/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Juicio Rápido 464/2017

Apelante: D./Dña. Leonardo

Procurador D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

Letrado D./Dña. OANA MADALINA IANCU .

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 755/2018

ILMAS/ILMO SRAS/SR MAGISTRADAS/MAGISTRADO

DÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas./Ilmo. Sras./Sr. Magistradas/ Magistrado, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 643/2018, correspondiente al Juicio Rápido 464/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, siendo parte apelante el procurador

D. CARLOS PLASENCIA BALTES, en nombre y representación de Leonardo, asistido por la letrada D.ª OANA MADALINA IANCU y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, en autos JR 464/2017, con el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonardo ya circunstanciadocomo autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 384.1º DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA PREVISTA EN EL ART. 53, ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES, en nombre y representación de Leonardo, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al recurrente.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo RAA 643/2018, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

QUINTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, a salvo el error que se dirá, que son del siguiente tenor: " ÚNICO.- Se declara probado que Leonardo, con NIE NUM000, nacido en Rumanía, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Mediante resolución de 21 de diciembre de 2016 dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo en el expediente NUM001 se declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el acusado por pérdida total de los puntos asignados.

A pesar de ello, sobre las 17:35 horas del día 28 de noviembre de 2017, el acusado conducía por la M-40 el vehículo marca y modelo Renault-Laguna, con matrícula UNXG... ."

Entiende la Sala que por error se consigna en la declaración de hechos probados, como fecha de la resolución administrativa por la que se declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del acusado, la de 21 de diciembre de 2016, que corresponde a la resolución administrativa que da inicio al procedimiento administrativo, siendo que la correcta es la de 23 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Leonardo

, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 384. 1 C. Penal, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor teniendo perdido el permiso su vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES, en la representación ya señalada, solicitando se revoque la citada sentencia y se dicte otra de tenor absolutorio.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

a.- La sentencia recurrida condena a Leonardo, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto en el art. 384.1 C. Penal, al considerar acreditado que el acusado conducía, el 28 de noviembre de 2017, un vehículo a motor, siendo que había perdido vigencia el permiso de conducir que poseía, declarada por resolución administrativa de fecha 23 de febrero de 2017, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo ( Exp. NUM001 ), según consta aportada a autos (fol. 70)

b.- El recurso de la parte apelante alega como motivos de impugnación de la sentencia de instancia: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, relacionado con error en la valoración de la prueba. Y en segundo lugar infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 384.1 C. Penal.

c.- En el desarrollo del primer motivo de apelación, en relación al error en la valoración de la prueba, el recurrente insiste en que dicho error se produce por el hecho de que cuando fue detenido conduciendo el vehículo a motor, estaba en posesión de un carnet de conducir rumano, emitido por el Ministerio del Interior de dicho país, Dirección General de Tráfico de la provincia de Timis, que no estaba afectado por ninguna limitación, entre otras la pérdida de vigencia por la razón por la que se le acusa.

Dicho permiso de conducir rumano es fruto del canje por el permiso de conducir español, que poseía el acusado. Canje realizado el 22-7-2014 por la Dirección General de Tráfico de la Provincia de Timis, Ministerio del Interior de Rumanía, según consta de la certificación aportada al respecto de dicho órgano administrativo rumano, obrante al fol. 122, acompañada de la traducción por interprete jurado al fol. 121.

Hay que señalar que el recurrente es residente legal en España, poseyendo el NIE NUM000 .

Consta, por otra parte en la resolución administrativa de 23 de febrero de 2017 (fol. 39), en los antecedentes de hecho, los 5 expedientes administrativo-sancionadores, incoados por diversas Jefaturas Provinciales de Tráfico, cuyo resultado cumulativo es la pérdida total de los puntos de la licencia de conducción, que motiva la incoación del procedimiento administrativa para declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del acusado y que termina en la señalada resolución administrativa, que así lo declara.

Cabe salir al paso de la alegación que se hace en el recurso, relativa a que el recurrente no tenía conocimiento de la incoación del expediente administrativo para declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del acusado, así como de la resolución administrativa que así lo declara, de acuerdo con la documentación obrante en autos.

Ciertamente en relación a las dos resoluciones antes referidas, se intentó la notificación en su domicilio, no pudiendo conseguirse por estar ausente (fols. 69 y 72), por lo que al menos la resolución administrativa que inicia el expediente se le notificó con arreglo a los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del BOE (fol 65).

Si bien no consta en las actuaciones que se realizara también de esta forma la resolución administrativa que declaraba la pérdida de puntos, lo cierto es que el acusado, en su declaración en la vista del juicio oral, reconoció que conocía la resolución sancionadora, en la que se hace constar la advertencia de la responsabilidad penal en la que podía incurrir si conducía pese a la dicha pérdida.

d.- La cuestión que se plantea es por lo tanto si cuando fue detenido, por los hechos de que se le acusa, estaba habilitado o no el acusado por un permiso de conducción válido o no, en relación al sistema sancionador de carnet por puntos.

Señala la parte apelante que cuando procedió al canje del pasaporte español por el rumano, el primero estaba vigente, ya que sino no se habría producido el canje.

Ciertamente no tenemos datos para interpretar lo contrario y la normativa sobre el canje de permisos de conducir, a la que después haremos referencia, así lo determina. Ello no obstante, también queda acreditado que como consecuencia de diversas infracciones de tráfico y con anterioridad a ser detenido, el permiso español perdió su vigencia por la pérdida total de los puntos y de lo cual era conocedor el recurrente, como ya hemos expuesto.

Cabe concluir, siguiendo la tesis de la defensa, por otra parte, que el recurrente, entre que se produce el canje (22-7-2014) y se inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de dicha autorización administrativa (21-12-2016), no solo cometió las infracciones o parte de ellas, que significaron la pérdida total de puntos, sino que dichas infracciones se cometieron usando el permiso de conducir español, ya que sino no se le habría podido ir restando...

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