SAP Álava 201/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2009:489
Número de Recurso80/2009
Número de Resolución201/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº201 /09

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 80/09, Autos de Procedimiento Abreviado Rápido nº 399/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico , siendo apelante Marco Antonio , dirigido por el Letrado D. Alberto Redondo y representado por la Procuradora Dª Regina Aniel Quiroga, frente a la

sentencia dictada en fecha 17.12.08, con la intervención del Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad de tráfico del art. 384.2 del CP a la pena de 12 MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros (

1.440 euros), con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . para el caso de impago, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Marco Antonio alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 28.01.09, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 25.02.09 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 04.06.09 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación votación y fallo el día 22 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada refleja que el acusado conducía un vehículo a sabiendas de que no poseía permiso de conducir. Como complemento de los datos fácticos reflejados en el " factum", en el fundamento de derecho primero aquélla recoge que el imputado disponía el permiso de conducir de Senegal, lo que también se aprecia en el atestado policial que fue ratificado en el plenario por los agentes que participaron y elaboraron dicho documento policial.

La resolución impugnada entiende que la conducta de conducción de un vehículo sin permiso de conducir debe equipararse a efectos de tipicidad a los casos en que una persona obtiene tal permiso en el extranjero y no ha obtenido todavía la preceptiva homologación o convalidación del mismo en España o bien no proceda tal homologación o convalidación, más precisamente, según la legislación administrativa (Real Decreto 772/1997 ), el canje correspondiente.

En el caso presente la sentencia no se especifica si el carné de conducir de Senegal puede ser canjeado en este país o si por el contrario es preciso que la persona que posee el mismo tenga que realizar en España todas las pruebas correspondientes como si no lo hubiese tenido nunca, lo que, como indicaremos, no es relevante para (no )subsumir el comportamiento del acusado en el art. 384.2 CP .

El recurrente entiende que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1.1 y 384.2 CP , el art. 24.2 CE y el art. 25.1 CE , y entendemos que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, pero si se ha aplicado indebidamente aquel precepto penal, puesto que la conducta del imputado efectivamente no puede incardinarse en tal infracción punitiva.

En efecto, no puede considerarse vulnerado el art. 24.2 CE , porque la Juez del Juzgado de lo Penal no ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, en la medida que ha llegado a considerar probados todos los requisitos objetivos y subjetivos del precepto penal objeto de condena y la participación del imputado en dicho tipo a través de una prueba de cargo practicada con todas las garantías en el juicio oral; ha motivado en la sentencia de manera racional la vinculación entre esa prueba y la intervención del acusado en dicho delito, con una ponderación de las pruebas conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y los criterios científico, sin atisbo de arbitrariedad o error manifiesto.

Por otro lado, tampoco se puede entender vulnerado el art. 25.2 CE , porque la interpretación y aplicación del art. 384.2 CP que hace la sentencia apelada no es irrazonable.Según la STCSala 1ª,S27-10-2008,nº 129/2008,rec. 4615/2005, " El derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE ) supone que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta según la legislación vigente en el momento de tales conductas. Se quiebra así el derecho cuando la conducta enjuiciada, la ya delimitada como probada, es subsumida de un modo irrazonable en el tipo penal que resulta aplicado, bien por la interpretación que se realiza de la norma, bien por la operación de subsunción en sí. En tales supuestos la condena resulta sorpresiva para su destinatario y la intervención penal es, amén de contraria al valor de la seguridad jurídica, fruto de una decisión judicial que rompe el monopolio legislativo en la definición de las conductas delictivas (por todas, SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6 ). En el examen de razonabilidad de la subsunción de los hechos probados en la norma penal el primero de los criterios está constituido por el respeto al tenor literal de la norma, "pues el legislador expresa el mensaje normativo con palabras y con palabras es conocido por sus destinatarios. Este respeto no garantiza siempre una decisión sancionadora acorde con las garantías esenciales de seguridad jurídica o de interdicción de la arbitrariedad, pues, entre otros factores, el lenguaje es relativamente vago y versátil, las normas son necesariamente abstractas y se remiten implícitamente a una realidad normativa subyacente, y dentro de ciertos límites (por todas, STC 111/1993, de 25 de marzo ), el propio legislador puede potenciar esa labilidad para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Navarra 270/2022, 15 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
    • 15 Noviembre 2022
    ...noviembre de 2010, 8 de noviembre de 2010 y de la generalidad de las Audiencias Provinciales de nuestro país ( véas e: sentencias de la AP Álava de 24 de junio de 2009, AP Málaga de 23 de junio de 2009, AP Cádiz de 16 de julio y 29 de de 2009; AP de Huelva de 30 de octubre de 2008, de la AP......
  • SAP Alicante 410/2012, 7 de Septiembre de 2012
    • España
    • 7 Septiembre 2012
    ...válidamente obtenido en el extranjero y en vigor. En este mismo sentido se han pronunciado otras Audiencias Provinciales (SAP Álava, Secc. 2ª, 201/2009, de 24 de junio y autos de la AP de Tenerife de 17 de octubre y 28 de noviembre de 2008). En estas resoluciones, además, se pone de manifie......
  • SAP Barcelona 696/2014, 18 de Septiembre de 2014
    • España
    • 18 Septiembre 2014
    ...administrativa pero no el tipo del art. 384.2 CP, que exige " no haber obtenido "nunca" el permiso o licencia de conducir" ( SAP Álava 24 de junio de 2009 ; SAP Girona 12 de agosto de 2009 ). SEGUNDO Se declaran las costas procesales de oficio. VISTOS los artículos citados y demás de genera......
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR