SAP Alicante 410/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2012
Fecha07 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 110/12

J/O NÚM. 224/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALICANTE

P.A 219/09 de Instrucción 8 Alicante

SENTENCIA Núm. 410/12

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

Dª MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ.

En Alicante a siete de septiembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 01-09-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 Alicante, en su Juicio Oral núm. 224/10 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 219/09 del Juzgado de Instrucción nº 8 Alicante, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y FALSEDAD DOCUMENTAL; Habiendo actuado como parteapelante Eugenio, representado por la Procuradora Dª María Carmen Díaz García y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se considera probado y asi se declara expresamente que el acusado, Eugenio, sobre las 10 horas del día 22 de junio de 2009, conducía el turismo con matrícula W-....-W por la cuesta de Bas Mingot de Alicante, cuando en un control policial se le dio el alto por agentes de la Policía Nacional, solicitándole estos la documentación y no aportando permiso de conducir que le habilitaba para ello por no haberlo obtenido nunca. El acusado no acudió a su primera citación judicial alegando haber viajada a Argelia para recoger su permiso de conducir argelino. Oído en declaración como imputado el 13 de julio de 2009, aportó un permiso de conducir argelino, íntegramente falso según informe de la Brigada Provincial de la Policía Científica, confeccionado por él o por una tercera persona a su instancia, a la que aportó su fotografía con tal finalidad"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: ""Que debo condenar y condeno a Eugenio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de conducción sin permiso, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 12 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del código penal y costas. Que debo condenar y condeno a Eugenio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin circunstancias, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del código penal y costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Eugenio se interpuso el presente recurso alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico y en el error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sra. Dª MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ, Magistrada de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia considera acreditados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Eugenio, sobre las 10.00 horas del día 22 de junio de 2009, conducía el turismo con matrícula W-....-W por la cuesta de Bas Mingot de Alicante, cuando en un control policial se le dio el alto por agentes de la Policía Nacional, solicitándole estos la documentación y no aportando permiso de conducir que le habilitaba para ello por no haberlo obtenido nunca. El acusado no acudió a su primera citación judicial alegando haber viajado a Argelia para recoger su permiso de conducir argelino. Oído en declaración como imputado el 13 de julio de 2009, aportó un permiso de conducir argelino, íntegramente falso según informe de la Brigada Provincial de la Policía Científica, confeccionado por él o por una tercera persona a su instancia, a la que aportó su fotografía con tal finalidad".

Frente a la sentencia impugnada, el recurrente invoca la infracción de normas jurídicas y, en particular, la indebida aplicación de los artículos 384 y 392 del Código Penal .

Por lo que respecta a la infracción del art. 384 CP, se afirma que el recurrente está en posesión de la licencia para conducir vehículos de hasta 3500 kg. en...

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