SAP Barcelona 696/2014, 18 de Septiembre de 2014
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2014:9152 |
Número de Recurso | 164/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 696/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 164 de 2014
Procedimiento Abreviado nº 17 de 2012
Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mercedes Otero Abrodos
Dª. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 18 de Septiembre de 2014.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 164 de 2014 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Barcelona en el P.A. nº 17 de 2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso; siendo parte apelante el procurador D. Román Villalba Rodríguez en nombre y representación de D. Jose María, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 6 de agosto de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Debo condenar y condeno a Jose María, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, a la pena de trece meses de multa con cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jose María, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia. HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que debe sustituirse por el siguiente: Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales sobre la 1:40 horas del día 14 de junio de 2011 circulaba con el vehículo Peugeot con matrícula F-....-IP por la Avda. de Roma de...
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