SAP Barcelona 131/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

Sección Quinta

ROLLO DE APELACION: 336-12, dimanante de:

P.A.: 305-11

J.P.: BCN nº 19

Sentencia 22/05/12

Apelante: Juan Enrique

Ilmos Sres:

D. Jose Mª Assalit Vives.

Dª. Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

D. Enrique Rovira del Canto.

Dictan la siguiente:

SENTENCIA

En Barcelona, a 21 de febrero de 2013.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección de la Audiencia Provincial, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal arriba indicado, seguida por delito contra la SEGURIDAD VIAL, contra el nominado en el encabezamiento, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del citado frente a la Sentencia dictada en los mismo en fecha indicada por el Sr.Magistrado- Juez del mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada y, para lo que aquí interesa, condena a Juan Enrique como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso, a la pena de Multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por las representación del citado condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma, con oposición del Fiscal; elevada la causa a la Audiencia y, por turno de reparto a esta sección dónde se formó Rollo.

TERCERO

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal tras la correspondiente deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS UNICO.- SE ACEPTA sólo en parte el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, puesto que SE SUPRIME desde: ".. careciendo.." hasta el final y SE SUSTITUYE por " sin que resulte acreditado que careciera de licencia de conducción en vigor habilitante para tal fin".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO los motivos del recurso son agrupables en uno solo: Error en la valoración de la prueba y vulneración del " Pr. de presunción de inocencia".

En cuanto al primero, la Doctrina del TS y del TC, sostiene que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85 y, 13-6-86 entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga...

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