SAP La Rioja 124/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:385
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 51 2 2016 0000285

APELACION JUICIO RAPIDO 0000426 /2016

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: Marcos

Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a: D/Dª MARIA ASUNCION LLORENTE JIMENO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 124/2016

==============================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

  1. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

==============================================================

En LOGROÑO, a veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOSE TOLEDO SOBRON, en representación de D. Marcos, contra la Sentencia dictada en el procedimiento J.R.: 1051/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, Juicio Rápido nº 1051/2016, se dictó Sentencia con fecha 1 de Julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENAR y CONDE NO a

  1. Marcos como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin puntos del permiso, previsto y penado en el párrafo primero del artículo 384 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis meses de multa, con una cuota diario de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 para el caso de impago. Y todo ello unido el abono, por el condenado, de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Marcos se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, y admitido se dio al mismo el curso legal, oponiéndose a dicho recurso el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la condena impuesta en autos al valorar que la misma es ajustada a derecho; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia dándose por recibido y señalándose para examen y deliberación el día 20 de octubre de 2016, quedando pendiente de resolución, siendo ponente la Ilma. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el acusado, D. Marcos, la sentencia de instancia que le condena como autor "de un delito contra la seguridad vial en

su modalidad de conducción sin puntos del permiso, previsto y penado en el párrafo primero del artículo 384 del Código Penal ", solicitando su revocación y la absolución del recurrente.

Alega el apelante haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba, pretendiendo no haberse acreditado que el apelante conociese que su permiso de conducción carecía de vigencia, ni la notificación de la resolución administrativa de pérdida de vigencia, alegando que, en todo momento, entendió que su permiso vigente era el portugués, y, concluye, alegando no ser aplicable el artículo 384.1 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la condena impuesta a Marcos, al estimarla ajustada a Derecho, señalando que "la recurrente alega no conocer la resolución administrativa y que circula con el permiso portugués reiterando los argumentos del anterior juicio por hechos idénticos, circunstancia que en modo alguno permite en este, acoger la falta de dolo".

SEGUNDO

Que, como establece la Sentencia nº 148/2016, de 29 de marzo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla "Para ser condenado por delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos es preciso que se pruebe que el acusado sabía que no podía hacer uso del vehículo por tal motivo, es decir, que conocía que el carnet había perdido su vigencia. Pero para que tenga lugar ese conocimiento, no es necesaria una notificación fehaciente de la resolución administrativa, pues basta que el destinatario se haya enterado por cualquier medio de esa pérdida de vigencia del permiso; lo determinante no es si el acusado fue notificado o no personalmente sino si tiene conocimiento de la invalidez del permiso por la carencia de puntos."

Lo que pretende el apelante es que obvie la Sala la documental aportada a los folios 3, 25 y ss, 34, 35, 41, 46, 47, 48, 49, 51 a 55, 58 a 64 y 63 y 64, además de la declaración en juicio del agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM000, que evidencia que la valoración probatoria realizada por la Juez a quo fue correcta y razonable, además de que no cabe en alzada valoración distinta de la prueba personal, sin haber presenciado la declaración testifical.

En todo caso, este Tribunal por Sentencia nº 113/2016, de 30 de septiembre, desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño nº 102/2016, de 26 de febrero, que condena al acusado por el mismo delito, cometido el día 8 de noviembre de 2015, de conducir a sabiendas de estar privado de la vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos legalmente asignados, por tanto a la fecha de los hechos, 10 de marzo de 2016, a que se contrae la sentencia de que dimana el presente Rollo de apelación, conocía el penado que carecía de permiso vigente para conducir en España, y sin embargo, fue interceptado por la Guardia Civil conduciendo un vehículo por vía pública, extremo este no cuestionado. Las alegaciones del recurso, como la declaración en el Juzgado del ahora recurrente (folios 46 y 47), que sin embargo, no compareció al acto del juicio, vienen a ser las mismas que las efectuadas en el anterior procedimiento en el que fue condenado por idéntico delito, por sentencia ya devenida firme, por lo que, este Tribunal ha de dar por reproducidas las consideraciones efectuadas en la Sentencia nº 113/2016, de 30 de septiembre, en la que se expresa "En primer lugar y por lo referido a la tenencia de permiso de conducir de Portugal y la residencia en tal país cabe señalar la presentación por parte de Marcos de un permiso de conducir portugués ante los agentes de la Policía Local en el momento de su localización frente al nº 20 de la C/ Tirso de Molina en Logroño, manifestando que reside habitualmente en Portugal, circunstancia esta que se pretende acreditar únicamente de su mera manifestación puesto que en tráfico figura su domicilio en Pamplona C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 al igual que figura en su DNI y en el resto de las actuaciones, siendo que no disponía de permiso de conducir español vigente por pérdida de puntos, con un periodo de vigencia del 19-1-2013 al 19-7-2013, sin haber realizado curso de reeducación vial y prueba correspondiente.

Esta circunstancia de carencia de prueba de real existencia de residencia en Portugal del recurrente ya permite llegar al rechazo del motivo de recurso alegado y en tal sentido cabe citar, entre otras, la SAP Coruña de 12-12-2013 (Secc. 2ª, rec. 1306/2013) en la que se indica que:

debiendo recordarse que la institución del canje del permiso de conducir, regulada en el artículo 8 de la Directiva 91/439 del Consejo Europeo, del 29 de Julio de 1991 sobre el permiso de conducción, está prevista solo para los supuestos en los que el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro. En el presente caso nada acredita que el recurrente haya tenido su residencia en Portugal, cuando menos al tiempo de hacer el canje, todo lo cual le hubiera sido muy fácil al recurrente, por lo que, de ser cierto el pretendido canje, su obtención habría sido efectuada con un evidente ánimo fraudulento, por lo que no cabría alegar error alguno en su proceder .>>.

En tal sentido cabe señalar que la " residencia normal " que define la Disposición Adicional Segunda del Reglamento General de Conductores RD 818/2009 se realiza de la manera siguiente:

" A efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal .".

  1. Sobre los efectos de la pérdida de puntos en el permiso expedido en España.

Por otra parte y en cuanto a los efectos de la pérdida de puntos del permiso español y sus efectos, resulta que del historial de tráfico se desprende la incidencia denegatoria de canje a fecha 19-6-2012 Portugal así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR