De los delitos contra la seguridad colectiva
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 475-610 |
Código Penal - Parte Especial - Artículos 234 a 403
de una futura reparación SSTS de de noviembre de y núm de de
mayo
TÍTULO XVII
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
Los delitos contra la seguridad colectiva título XVII del libro II CP y de riesgo catas-
tróico capítulo I arts a incluyen graves sanciones para conductas dolosas e
imprudentes relacionadas con la liberación de energía nuclear y radiaciones ionizantes
También para los daños provocados por materiales explosivos inlamables o sustancias
corrosivas tóxicas y asixiantes ATS de de diciembre de dictado en la causa
especial sobre la gestión del COVID
CAPÍTULO I
De los delitos de riesgo catastróico
Sección 1ª
De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
El bien jurídico protegido por los delitos que integran esta Sección es la seguridad co-
lectiva en la explotación de la energía nuclear AAP CÁDIZ sección de de mayo de
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida
o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será san-
cionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial
para empleo o cargo público profesión u oicio por tiempo de diez a veinte años
Artículo 342
El que sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamien-
to de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en
las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes,
creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será
sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial
para empleo o cargo público profesión u oicio por tiempo de seis a diez años
Es un delito de peligro concreto pues persigue la salvaguarda de la seguridad colectiva
Sergio Amadeo Gadea
frente a posibles riesgos derivados de la utilización de la energía nuclear de ahí que la
conducta perturbadora deba ser idónea para crear un efectivo riesgo sobre el menciona-
do bien jurídico y que se trate de un peligro grave AAP GUADALAJARA sección núm
de de abril de
Artículo 343
1. El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las
aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición
por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad,
salud o bienes de una o varias personas, será sancionado con la pena de prisión de
seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u
oicio por tiempo de seis a diez años La misma pena se impondrá cuando mediante
esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a
animales o plantas.
2. Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado anterior se produjere,
además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera
que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciaran tan solo la infracción más
gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica
sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrá la pena de
multa de dos a cinco años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales po-
drán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del
artículo 33.
Los arts y se encuentran en el Título XVII del código penal De los Delitos con-
tra la Seguridad Colectiva Capítulo I Delitos de Riesgo Catastróico Sección Primera
De los Delitos Relativos a la Energía Nuclear y a las Radiaciones Ionizantes El bien ju-
rídico protegido por todos ellos es la seguridad colectiva en la explotación de la energía
nuclear Dentro de dichos tipos penales podemos distinguir aquellos que son de peligro
concreto de aquellos que son de peligro abstracto Concretamente los delitos de los arts
y CP so n de peligro concreto es decir como elemento esencial del tipo penal se
requiere la constatación del peligro para la vida la integridad la salud de las personas
o sus bienes o bien se ponga en peligro la calidad del aire del suelo o de las aguas o de
animales o plantas Castigando tales conductas el artículo CP cuando las mismas se
realicen mediante imprudencia grave AAP TARRAGONA sección núm de
de marzo ECLIESAPTA
Código Penal - Parte Especial - Artículos 234 a 403
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena in-
ferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por im-
prudencia grave.
AAP TARRAGONA sección núm de de marzo ECLIESAPTA
citada en el artículo anterior
1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, ad-
quiera posea traique facilite trate transforme utilice almacene transporte o
elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen
o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la
calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas,
será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho
meses e inhabilitación especial para profesión u oicio por tiempo de uno a tres
años.
2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será
castigado con la pena superior en grado.
Si los hechos a que se reieren los apartados anteriores se hubieran cometido
por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los
mismos.
El tipo penal adelanta la protección castigando conductas de peligro abstracto como por
ejemplo la utilización de material radiactivo sin autorización administrativa AAP CÁDIZ
sección de de mayo de Por razones de especialidad los materiales nucleares
o elementos radiactivos a los que alude el artículo CP quedan excluidos de los tipos
penales generales descritos en los artículos y de dicho texto legal pese a tener
en común con los allí referenciados su potencialidad peligrosa o nociva para la salud de
las personas SAP NAVARRA sección de de abril de
Sección 2ª
De los estragos
Artículo 346
1. Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar
potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones,
ediicios locales públicos depósitos que contengan materiales inlamables o ex-
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