SAP Valencia 64/2005, 10 de Febrero de 2005
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2005:671 |
Número de Recurso | 42/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA Nº: 64/2005
Ilustrísimas Sras.:
MAGISTRADAS
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª. Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia a 10 de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Purificación Martorell Zulueta del presente rollo de apelación número 42/05, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de XATIVA, bajo el número 250/05 entre partes; de una, como demandante APELANTE, a D. Gonzalo , representado por el procurador Sr. HERNANDEZ SANCHIS, y de otra como demandado apelado, OBRERA SAN JOSE COOP.
V., representado por el procurador Sr. FERNANDEZ REINA, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de XATIVA en fecha 02/11/04 , contiene el siguiente FALLO:" Desestimar la demanda instada por Gonzalo , representado por el procurador Sr. García, contra la entidad Cooperativa Obrera San José, Coop. V., representada procesalmente por el procurador Sr. Ruiz Hernández, y declarar no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra y todo ello con imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia ".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación de DON Gonzalo se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 2 de noviembre de dos mil cuatro , por la que se desestima la acción por él ejercitada de impugnación de la convocatoria del consejo rector de la Asamblea de la Cooperativa Obrera San José de fecha 27 de abril de 2004, al considerar la Juzgadora de Instancia que aún concurriendo el defecto de convocatoria denunciado por el actor - omisión del requisito de enviar carta al domicilio de cada socio - ésteno formuló la correspondiente protesta al inicio de la Asamblea, habiendo quedado convalidado el defecto por la llamada telefónica que se le hizo y su asistencia al acto convocado.
Argumenta el recurrente en su escrito de interposición del recurso de apelación - folio 118 y siguientes de las actuaciones - que su pretensión es que se declare la infracción de los Estatutos por parte de la entidad demandada y la vulneración del artículo 29 de tales Estatutos , al no haber convocado al actor en la forma prevenida en los mismos, señalando seguidamente que, aún cuando es cierto que asistió al acto objeto de convocatoria fue invitado a marcharse al acudir acompañado de otras personas por lo que no pudo ejercitar sus derechos, razón por la que interesaba la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y que se "declare anulable por defecto formal la Asamblea de fecha 26 de abril de 2004de la Cooperativa Obrera San José, con expresa imposición de costas a la parte demandada y con todo lo que en derecho proceda".
A la expresada pretensión revocatoria se opuso la representación de la cooperativa demandada - folio 130 y siguientes de las actuaciones - alegando que la sentencia es plenamente ajustada a Derecho.
Es doctrina reiterada del T.S. ( SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93, 14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998, entre otras ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para...
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