STSJ Comunidad de Madrid 584/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7835
Número de Recurso5309/2004
Número de Resolución584/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005309 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA LABADIA DE PARAMO, en nombre y representación de Gerardo , contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000541 /2004 , seguidos a instancia de Gerardo frente a PAN AIR LINEAS AEREAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS ANTONIO ORTIZ DE MENDIVIL ZORRILLA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Gerardo ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Pan Air Lineas Aereas S.A., desde el 6-2-1998, con la categoría profesional de segundo piloto y percibiendo un salario mensual de 5481 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - En fecha 30 de abril del presente año tenia cita con la doctora de la Seguridad Social, a efectos de que ésta determinara si debía continuar en la situación de baja por enfermedad o ya estaba en las condiciones para darle el alta.

    El día 29 fallece un familiar del actor. Este se puso en contacto con el Centro de Salud de la calle Boltaña para preguntar si era posible que le cambiaran la cota con la doctora.

  3. - La demandada procedió a dar de alta al trabajador con efectos del 30-4-2004.

  4. - El día 26 de Mayo, Doña Elvira , del departamento de Recursos Humanos de la Compañía, comunicó telefónicamente al actor que al no haberse presentado el día 3 de mayo, el lunes, a la empresa a trabajar, se ha decidido darle de baja en la Seguridad Social porque consideran que ha dimitido de su puesto de trabajo voluntariamente al no presentarse, sin que en ningún momento se haya producido comunicación escrita por parte de la empresa.

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por Gerardo contra PAN AIR LINEAS AEREAS S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-10-04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de Febrero de 2005 para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima que constituye abandono y no un despido, la no reincorporación del trabajador después de haber sido dado de alta en la situación de incapacidad temporal, la representación letrada de éste interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita la adición de un párrafo al hecho probado segundo en base al documento 42 bis de la prueba documental aportada por la demandante. La adición debe prosperar únicamente en cuanto a que el día 30 de abril de 2004 fue dado de alta por incomparecencia y que se lo entregan, en consulta, el 4 de mayo de 2004; sin que proceda el resto de adiciones interesadas por no constar en el documento mencionado.

SEGUNDO

En el segundo y tercer motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , alega las infracciones que indica en el escrito de interposición. Ambos motivos se resuelven conjuntamente por estar en íntima conexión.

En primer lugar debe determinarse si ha habido abandono del trabajador o despido por parte del empleador. El abandono requiere una conducta del trabajador reveladora del propósito deliberado de dar por terminado el contrato; en el ánimo del trabajador no tiene que haber una mera voluntad de incumplimiento de su deber contractual sino de dejar de cumplir el contrato en sí mismo. La mera ausencia del trabajo sin otra indicación no constituye abandono, en cuanto no es expresión inequívoca de voluntad resolutoria, auque puede constituir causa de despido, como incumplimiento contractual del trabajador, si es reiterada y no justificada. En el presente caso tenemos que el actor estaba de baja por incapacidad temporal; el 30 de abril de 2004 tenía cita con la doctora de la Seguridad Social, a efectos que ésta determinara si debía continuar en la situación de baja por enfermedad o si estaba en condiciones para darle el alta, pero el día 29 de abril de 2004, fallece un familiar del actor, acudiendo al Centro de Salud el día 4 de mayo de...

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