SAP León 124/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:540 |
Número de Recurso | 449/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00124/2007
Apelación Civil Núm. 449/06
Juicio Verbal Núm. 345/06
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de León
S E N T E N C I A Núm. 124/07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada
En León, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, CLUB DEPORTIVO DE CAZA "EL CASTILLIN", representado por el Procurador D. Luis-María Alonso Llamazares y defendido por el Letrado D. Juan-Carlos Alvarez González, y como apelada, D. Vicente, representado por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y defendido por el Letrado D. José- María Domínguez Salvador, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de julio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador en nombre y representación de D. Vicente contra el Club Deportivo de Caza el Castillín, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 801,09 € sin hacer expresa condena en costas".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 14 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por D. Vicente se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de los daños causados al vehículo propiedad del actor, el día 18 de septiembre de 2005, por la irrupción en la calzada de un jabalí procedente del coto cuyo titular es la sociedad demandada, Club Deportivo de Caza "El Castillín"; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, al estimar que no ha quedado debidamente acreditado el lugar de ocurrencia de los hechos, solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.
La parte contraria se opone al recurso y, con carácter previo alega la inadmisibilidad de la apelación al amparo del art. 449.3 LEC por no haber constituido el apelante depósito del importe de la condena, más intereses y recargos exigibles, y en definitiva que se confirme la sentencia.
La primera cuestión a resolver viene referida a la alegación efectuada por la apelada, en su escrito de oposición, sobre la inadmisibilidad del recurso, por la no consignación por la recurrente, la sociedad Club Deportivo de Caza "El Castillín" de Seguros, del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles, conforme dispone el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Efectivamente dicho precepto dispone que, en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos, en este caso de Apelación, si al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el...
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