SAP Navarra 112/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha20 Junio 2012

S E N T E N C I A N.º 112/2012

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ (ponente)

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D.BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 2O de junio de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 43/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona/ Iruña, en los autos de procedimiento abreviadon.º 219/2010, sobre delito lesiones ; siendo apelante, el acusado D. Olegario representado por la procuradora D.ª JUANA M.ª LAITA MERINO y defendido por la letrada D.ª VIRGINIA GUERRA ROS; y apelados, 1.º el acusado D. Víctor, representado por la procuradora

D.ª M.ª JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el letrado D. EDUARDO SANTOS ITOIZ y 2.º el MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El citado Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo condenar y condeno a Víctor y Olegario, como autores penalmente responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones del art. 617.1.º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas a cada uno de ellos de 30 días de multa con una cuota día 6 # con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y asimismo, deberán indemnizarse en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia compensándose esta y quedando por abonar Olegario a Víctor la cantidad de 510 #, cantidad que genera los intereses del art. 576 de la LEC, desde esta sentencia. Imponiéndoles a ambos las costas por falta y absolviéndoles a ambos de las acusaciones por delito de lesiones de las que venían siendo objeto en la presente causa declarando de oficio las costas por delito».

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Olegario, suplicando a la Sala: «... dicte resolución revocando la sentencia apelada, absolviendo a don Olegario de la falta de lesiones imputada y condenando a don Víctor como autor de un delito de lesiones del art. 147.1.º del CP, a la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a abonar en concepto de responsabilidad civil a don Olegario la cantidad de 550 # por las lesiones causadas, subsidiariamente, en caso de que no se aprecie que las lesiones provocadas puedan ser constitutivas de un delito de lesiones, que se condene a don Víctor como autor de una falta de lesiones del art. 617.1.º del CP, a la pena de dos meses de multa con una cuota

diaria de 10 #, debiendo de abonar a mi mandante 550 # en concepto de responsabilidad civil».

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la representación procesal de D. Víctor y el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo .

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 25 de agosto de 2009, sobre las 21 horas Víctor y Olegario mayores de edad mantuvieron una discusión que degeneró en pelea en la que ambos se acometieron, empujándose y cayéndose al suelo, golpeándose mutuamente, llegando Víctor a colocarse encima y golpear a Olegario .

Como consecuencia de la pelea Víctor presentaba lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia únicamente tardando en curar 7 días, en los que no estuvo incapacitado para sus tareas habituales quedándole como secuelas una marca cicatricial de 2 x 3 cm., en rodilla izquierda y marca cicatricial de 2 x 1 cm., y otra lineal de 3 cm., en pierna izquierda.

Y Olegario presentaba lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia únicamente, tardando en curar 10 días en los que no estuvo incapacitado para sus tareas habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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