SAP Barcelona 780/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2016:11785
Número de Recurso270/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución780/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 270/16-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 303/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. Montserrat Comas Argemir Cendra

Dª. Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

D. José Antonio Lagares Morillo

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 270/16- E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 303/15 del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida de la totalidad de los puntos; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Carlos Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el 22 de septiembre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Condeno a Carlos Miguel como autor reincidente de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso administrativo para hacerlo, ya definido, a una pena de 18 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 6 euros (3.246 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo impugnó oponiéndose a su estimación e interesando la confirmación de la resolución recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 10 de noviembre de 2016, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 15 de noviembrede 2016, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia, y que son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que el acusado, Carlos Miguel, sobre las 20.25 horas del 24 de septiembre de 2014, sin disponer de permiso para conducir en España por pérdida de puntos desde el 28 de octubre de 2009, motivo por el que fue condenado en firme en sentencia dictada en el Juzgado de lo penal número 2 de Lérida el 11 de abril de 2012 a una pena de dieciocho meses de multa, tomó el pilotaje de un vehículo marca Yiying, modelo YY125, matrícula ....-BZJ, circulando por el paseo de Santa Coloma, en la localidad de Barcelona".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante basa su recurso en la infracción de precepto legal, en concreto el art. 384 del CP por indebida aplicación del mismo, al haber condenado la sentencia recurrida por el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir habiendo sido privado del permiso de conducir por pérdida total de puntos cuando la prueba practicada no sustenta dicha condena, y ello porque la sanción administrativa de pérdida de vigencia del permiso de conducir portugués, del que inicialmente era titular el acusado, tenía como fecha final el 16 de febrero de 2009, a partir de la cual éste podría obtener un nuevo permiso de conducir, lo que tuvo lugar el 14 de agosto de 2009 cuando las autoridades portuguesas le expidieron un nuevo permiso de conducir, no exigiéndose por el tipo penal la superación de ningún curso de sensibilización u otro requisito administrativo que sí exige la normativa administrativa española para volver a conducir vehículos a motor o ciclomotores en nuestro país. En ese sentido concluye que al ser parado por la Guardia Urbana de Barcelona el 24 de septiembre de 2014 cuando circulaba con motocicleta por esta ciudad y mostrar ese nuevo permiso de conducir obtenido con posterioridad a la fecha de finalización de la sanción administrativa, estaba mostrando un permiso de conducir hábil, conseguido tras la realización de un nuevo examen que efectuó en Portugal, no actuando en fraude de ley sino por ser nacional portugués y por estar residiendo en aquel momento en Portugal, de modo que es una presunción contra reo la llevada a cabo por el juez a quo de que el acusado no efectuó el correspondiente curso de sensibilización para la obtención del permiso de conducir portugués. En base a todo ello interesa la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida con absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En aras de evitar una aplicación del sistema del permiso por puntos de modo que pudiera ser entendida como discriminatoria, la normativa administrativa existente al respecto debe interpretarse de forma que transmita claramente el mensaje de que el sistema del permiso por puntos afectará, si a ello hubiera lugar, y sin excepción alguna, a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, habiendo sido obtenida en otro país, está inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, y con independencia de que su titular sea o no residente en España. Ese criterio interpretativo resulta igualmente de la STS, Sala Tercera, de 4 de junio de 2009 al decir que: "...la Ley 17/2005 no excluye la aplicación de los preceptos sobre el permiso y licencia de conducción a los ciudadanos españoles titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro ni a los ciudadanos de otros Estados miembros titulares de permisos expedidos por esos Estados miembros que circulen por España o adquieran aquí su residencia normal, y tampoco a los titulares de permisos expedidos por un Estado no miembro de la Unión europea. Ahora bien, eso no significa que la norma reglamentaria sea ilegal o se haya apartado de la habilitación legal conferida, pues tampoco el Real Decreto 62/2006 contiene determinaciones de las que se derive tal exclusión. Y, como ya hemos indicado, el hecho de que no regule un procedimiento específico para la inscripción de oficio de los permisos de conducción de los infractores de ninguna manera significa que tal inscripción de oficio no deba practicarse pues, lo diremos una vez más, tal inscripción está implícita en la propia mecánica del régimen de puntos ya que de otro modo este resultaría discriminatorio". Tan es así, que el Reglamento de conductores impone el canje de oficio del permiso, para hacer efectivas la sucesivas privaciones de puntos y lógicamente la declaración de pérdida de vigencia cuando la...

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