STSJ Galicia 1363/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1363/2012
Fecha06 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0001227

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005148 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000232 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rogelio

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a: C.I.G.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO, MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a seis de marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005148 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado David Pena Díaz, en nombre y representación de Rogelio, contra la sentencia número 376 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000232 /2011, seguidos a instancia de Rogelio frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO, MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rogelio presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO, MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, Rogelio siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376 /2011, de fecha uno de Julio de 2011 por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora suscribió un contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la Universidade da Coruña y con duración desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, con la categoría de Licenciado en Derecho-Grupo 1, y fijando como centro de trabajo del mismo la sede del Instituto Galego de Consumo en Ferrol. En dicho contrato se establecía como objeto la realización de una obra o servicio consistente en "Convenio de Colaboración IGC e UDC no Dcho Consumo en arbitraxe de consumo". En virtud de la citada prestación de servicios el actor percibió un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 838,36 euros. El 22 de junio de 2010 se firmo un convenio de colaboración entre o IGC y a UDC, cuyo objeto era, entre otros extremos, "facilitar a participación de personal al servicio de la universidade no sistema da arbitraxe de consumo a través da presidencia e secretaría dos colexios arbitrais da Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. A participación no sistema arbitral de consumo permitirá ao persoal ao servizo ca Universidade, con plena garantía dos dereitos dos consumidores, o estudo, recompilación, análise de laudos arbitrais, así como do funcionamiento, en xeral, do sistema arbitral e as formas de protección dos dereitos dos consumidores por la ICG, sen que, en ningún caso, poidan realizar traballos para o instituto". En la convocatoria de la contratación a que dio lugar el mencionado convenio se recogía como objeto del contrato celebrar: participación na presidencia e secretaria dos colexios arbitrais da Xunta arbitral de Consumo de Galicia". La comisión de seguimiento del citado convenio acordó el 4 de noviembre de 2010, extender la duración del mismo por el plazo de un mes, y hasta el 31 de enero de 201.1. Fruto de ello, se acordó la prórroga de los contratos celebrados en cumplimiento del citado convenio, entre ellos el del actor, hasta el 31 de enero de 2011, todo ello por resolución de la gerente de la UDC de 10 de noviembre de 2010. A la parte actora se le notific6 el preaviso de cese el 31 de enero de 2011, mediante notificación fechada el 3 de diciembre de 2010 y notificada el día 10 de ese mes. La baja se cursó con fecha 31 de enero de 2011.2º.- El actor presentó el día 4-1-11, ante la Xunta de Galicia, un escrito dirigido a la UDC donde reclamaba que se le reconociera la situación de la cesión ilegal que solicita en los presentes autos. La UDC resolvió desestimatoriamente dicha solicitud el 26-1-11. 3°.- En los años 2007 a 2009 se realizaron convenios de colaboración entre el IGC y la UDC. Obrando en autos los mismos se dan aquí por reproducidos. Su objeto era, entre otros aspectos, la formación práctica de estudiantes de tercer ciclo de la Facultad de Derecho -condición que cumplía el demandante- en el seno del IGC, mediante la realización de tareas de estudio, asesoramiento y colaboración en la práctica así como de apoyo en el Ámbito del sistema de arbitraje de consumo. En dichos convenios se establecía que las personas designadas por la UDC para dichas tareas no mantendrían ninguna relación laboral con el IGC. Fruto de dichos convenios se concedieron a la parte actora "bolsas de colaboración" convocada por la UDC, con previsión en las sucesivas convocatorias de que no se adquiriría ninguna relación laboral ni-administrativa por el beneficiario de la misma con la UDC. Al amparo de tales convenios durante los años 2007, 2008 2009, los estudiantes designados por la UDC, entre ellos demandante, participaron en actividades formativas del IGC, la sede central del Instituto en Santiago y en sus oficinas A Coruña y Ferrol. 4°.- La parte demandante fue designada por la Presidenta de la Junta arbitral de Consumo de Galicia como árbitro en sesenta y cuatro expedientes arbitrales durante los años 2010 y 2011. Ocupando, en su caso, la presidencia del órgano arbitral unipersonal para el que fue designado. También fue nombrado durante los años 2007, 2008 y 2009 como árbitro para diversos expedientes tramitados en el Colegio Arbitral de Consumo de Ferro. 5º.- En ocasiones, en relación al os expediente para los cuales fue designado arbitro, el actor realizó la redacción de citaciones de audiencia arbitral, copias de los documentos obrantes en los expedientes, envía postal de citaciones de Audiencia o notificaciones de laudos. 6º.- La parte demanda agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Rogelio frente a la Universidade da Coruña, la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y el Instituto Galego de Consumo, absolviendo a las demandadas en relación a las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandnate, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 2º) 3º) y 4º) para que reciban la siguiente redacción: A) para adicionar en el SEGUNDO: "O día 14 de xaneiro de 2011, venres, o IGC recibe un escrito de reclamación previa á vía xudicial, en materia de dereito e cantidade, subscrito polo actor en data de 22 de decembro de 2010. Isto é un feito que o propio IGC confirma no escrito polo que se resolve dita reclamación, de data de 8 de febreiro de 2011. O día 18 de xaneiro de 2011, martes, o actor recibe un correo electrónico da profesora Beatriz, coordinadora por parte da UDC do convenio de colaboración subscrito para o ano 2010 -cláusula sétima-, onde se di o que segue: "Me acaba de llamar Víctor, de consumo de Coruña (persona a la que no conozco). Según él, y de parte de la persona responsable de Ferrol, ya no es necesario que os incorporéis tu compañera y tú al trabajo. Al parecer van a hacer obras y prefieren que ya no vayáis". Ao día seguinte, 19 de xaneiro, a profesora remite outro correo electrónico, onde se confirma a noticia. Figura nos Autos copia de capturas de pantalla destes correos electrónicos. O día 20 de xaneiro de 2011, xoves, prodúcese un correo electrónico dende DIRECCION000, con destino a Jesús, xefe de servizo nas oficinas do IGC en Santiago. Neste correo electrónico léese o que segue: "Buenos días: ¡¡menuda incorporación!! Ya me enteré (aunque creo que no te lo podría decir porque no debería saberlo) de lo de Rogelio . Hay que ser sinvergüenza, ... no tengo palabras. Cualquier cosa que desde aquí podamos hacer no dudéis en proponerla, pues con la "tirria" que le tenemos ... ". Figura nos Autos copia de captura de pantalla deste correo electrónico." Cita en sustento de tal proposición los f. 392, 321-324, 289,439.

Propone modificar el último párrafo del ordinal TERCERO, sustituyéndolo por: "Asi mesmo, o actor, na sua condición de Presidente de os órganos arbitrales de Ferrol, publica no ano 2010 na Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, un estudo que o actor levou a cabo sobre o RD 231/08 de 15 de febrero, regulador do sistema arbitral de consumo"; cita en apoyo de tal propuesta los f. 291, 358 al 367 al 262 al 287 y 69.

Propone sustituir el ordinal CUARTO por: "O actor foi designado como árbitro e, no seu caso, tamén como presidente de órgano arbitral nun total de 490 procedementos arbitrais de consumo; 31 durante o período de 2007, 185 durante o período de 2008, 210 durante o período de 2009 e 64 durante o...

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