STSJ Galicia 864/2012, 8 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2012 |
Número de resolución | 864/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2011 0000181
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004106 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000087 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Jose Carlos
Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA
Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004106/2011, formalizado por el/la letrado don Gumersino Cartelle Leira, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000087/2011, seguidos a instancia de D. Jose Carlos frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Carlos presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Jose Carlos, con DNI núm: NUM000, nacido el 21/05/1974, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 .- SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 26/10/2010, previo informe propuesta del EVI de fecha 02/08/2010, resolvió declararle en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de la prestación correspondiente al 100% de la base reguladora de 1342,76 euros/mes.- TERCERO.-El demandante presenta poliposis adenomatoso de colon, adenoca bien diferenciado localizado en rectosigma PT4N0M0 intervenido en 03/09, trastorno de personalidad y consumo perjudicial de alcohol, repetidos ingresos en unidad de psiquiatría y por sucesivas tentativas autolíticas, nuevo gesto parasuicida con lesiones en extremidades en 10/10.- CUARTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Jose Carlos contra el ISM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
D. Jose Carlos interpone en su día demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA solicitando que, previa estimación de la demanda presentada se le declare afecto de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez. La sentencia de instancia desestima la demanda presentada, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de una nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la pretensión de la recurrente y en consecuencia, íntegramente la súplica de la demanda rectora del presente litigio.
Para ello con apoyo en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral insta en primer lugar la modificación del relato fáctico de la sentencia y propone que el hecho probado tercero quede redactado con el siguiente contenido:
"TERCERO.- El demandante presenta: poliposis adenomatoso de colon, adenoca bien diferenciado localizado en recto-sigma PT4N0M0 intervenido en 03/09, trastorno de personalidad y consumo perjudicial de alcohol, repetidos ingresos en unidad de psiquiatría y por sucesivas tentativas autolíticas, nuevo gesto parasuicida con lesiones en extremidades en 10/10. En informe de fecha 28/12/2010 se aconseja la supervisión estrecha por parte de un familiar o cuidador".
La revisión propuesta se apoya en el informe de la Unidad de Salud Mental de Ferrol de 28 de diciembre de 2010, obrante en el folio 22 de las actuaciones.
La revisión solicitada prospera al basarse en un informe apto a tal efecto en donde constan los antecedentes psiquiátricos del demandante y sin que la redacción propuesta pueda entenderse como predeterminante del fallo.
A continuación y con amparo en el art. 191 c) de la LPL alega que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas, en concreto el art. 137.6 de la LGSS . En cuanto a la pretensión de gran invalidez la postura de los Tribunales Superiores ha sido reiterativa en el sentido de acudir al contenido del art. 137.6 LGSS como precepto en el que se define y se concretan los requisitos de la gran invalidez, consistentes en que el trabajador necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Superior en reiteradas ocasiones, entre otras en sentencia de fecha 12 de abril de 2002 en la que se indica que tales actos la jurisprudencia los "ha caracterizado como de los encaminados a la satisfacción de una necesidad...
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