Enfermedades Mentales e Incapacidad Permanente

AutorRicardo Pedro Ron Latas, José Fernando Lousada Arochena
CargoProfesor Titular de Universidad ? Universidade da Coruña Magistrado suplente TSJ-Galicia/Magistrado especialista de lo social ? TSJ/Galicia Doctor en Derecho / Graduado Social
Páginas27-46
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 27 (2º Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 25-09-2020 Fecha Revisión: 23-11-2020 Fecha Acepta ción: 24-11-2020
Pags. 27-46
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Enfermedades Mentales e Incapacidad Permanente
Mental Illness and Permanent Disability
RICARDO PEDRO RON LATAS
Profesor Titular de Universidad Universidade da Coruña
Magistrado suplente TSJ/Galicia
https://orcid.org/0000-0002-1526-2316
JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA
Magistrado especialista de lo social TSJ/Galicia
Doctor en Derecho / Graduado Social
https://orcid.org/0000-0002-4629-0539
Cita sugerida: RON LATAS, R.P. y LOUSADA AROCHENA, J.F. "Enfermedades Mentales e Incapacidad
Permanente". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 27 (2021): 27-46.
Resumen
Abstract
La calificación de las incapacidades permanentes con el
fin del reconocimiento de una p restación contributiva
plantea diversos problemas en el ámbito de la
Jurisdicción Social. Y tales problemas se acentúan
cuando las enfermedades a tener en cuenta para la
determinación del concreto grado invalidante resultan
ser mentales por dos razones. Una son las
particularidades que caracterizan a las enfermedades
mentales y que las diferencian de las demás
enfermedades. La otra se deriva de la estigmatización
que sufren las enfermedades mentales, más acusada sin
duda alguna en el pasado, pero que se mantiene en buena
medida en el p resente, y no es previsible que
desaparezca del todo en un futuro inmediato.
The classification of permanent disabilities for the
purpose of recognising a contributory benefit raises a
series of issues in the field of Social Jurisdiction. And
there are two reasons why such issues are made all the
more acute when the illnesses to take into account in
order to determine the level of severity turn out to be
mental. One relates to the specific details that typify
mental illnesses and that differentiate them from other
illnesses. The other comes from the stigmatisation
associated with mental illness, which was undoubtedly
worse in years gone by, but which to some extent
persists and does not look likely to disappear any time
soon.
Palabras clave
Keywords
Incapacidad Permanente; Seguridad Social; Jurisdicción
Social; Enfermedades mentales; Prestaciones
contributivas
Permanent Disability; Social Security; Social
Jurisdiction; Mental Illness; Contributory Benefits
1. LAS ENFERMEDADES MENTALES: PROBLEMAS DE CALIFICACIÓN
GENERALES Y ESPECÍFICOS
Hace ya más de dos décadas, el legislador español, en un arranque de furia normativa
decidió objetivar en la medida de lo posible el reconocimiento de incapacidades permanentes d e
carácter contributivo en el Sistema español de Seguridad Social. Con vistas a tal fin, la Ley 24/1997,
de 15 de julio
1
, que contaba con el ambicioso títu lo de Consolidación y Racionalización del Sistema
de Seguridad Social, modificó el precepto de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 relativo
a los grados de incapacidad
2
, introduciendo el siguiente apartado: “La lista de enf ermedades, la
valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de
los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades d e los mismos, serán
1
BOE de 16 de julio de 1997.
2
En concreto, el artículo 137 de la Ley General de Seguridad Social de 1994 (Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social [BOE de 29 de junio
de 1994]), a través de su artículo 8.1.
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objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social”.
El legislador lo que pretendía con todo ello no era otra cosa más que solventar los problemas
que día a día se plantean en la Jurisdicción Social, eliminando el elemento subjetivo y discrecional
en la concesión de prestaciones de incapacidad permanente contributiva en la Seguridad Social, u n
poco al modo y manera en cómo se construye la co ncesión de certificados de discapacidad (y por
ende de pensiones no contributivas de incapacidad) de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía, donde la calificación respond e a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos
expresivos del grado de minusvalía en porcentaje. Para ello, la idea era establecer una lista de
enfermedades y su valoración a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo y la
determinación de los distintos grados de incap acidad, objetivando de esta manera en el mayor grado
posible la consecución por el beneficiario de una prestación por incapacidad permanente
contributiva.
Sin embargo, la Ley 24/1997 dejaba la concreta labor al Gobierno de turno, mediante
desarrollo reglamentario. Pues bien, tras más de cuatro lustros, seguimos esperando. Aunque ni el
propio legislador debía tener excesiva confianza en ver algún d ía su idea desarrollada
reglamentariamente. Ello explica q ue, en previsión, añadiese a la Ley General de la Seguridad
Social de 1994 una disposición transitoria, donde se indicaba que la modificación normativa solo
sería “de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias”,
pero que mientras tanto “se seguirá aplicando la legislación anterior”.
Hoy día, el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social
3
(en redacción que le
otorga su DT 26ª) sigue manteniendo la necesidad de clasificar la in capacidad permanente con
arreglo a cuatro grados (parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta
para todo trabajo y gran invalidez), que dependerán de diversos criterios básicos de evaluación, tales
como “el criterio profesional … presen te en la IPP, IPT e IA … [y] el criterio fisiológico [que] se
sigue para la gran invalidez”
4
. De este modo, el sistema de determinación de los grados en que se
divide la incapacidad permanente se sigue basando “en una delimitación de los mismos por medio
de una serie de conceptos jurídicos indeterminados”
5
.
Sobre esta base ya de por sí problemática, las enfermedades mentales, a los efectos de
constatar la presencia de una incapacidad permanente contributiva y, en su caso, valorar su grado
según los artículos 193 y siguientes de la actual Ley General de la Seguridad Social, plantean dos
tipos de problemas añadidos que también aparecen en los ámbitos médico, asistencial, comunitario
o familiar, y a otros efectos jurídicos. Uno de ellos se deriva de las particularidades médicas
propias de las enfermedades mentales, que las diferencian de las demás dolencias que pued a padecer
la persona trabajadora. El otro, en cambio, tiene que ver con la estigmatización que sufren las
enfermedades mentales, más acusada sin duda en el pasado, pero que se mantiene en buena medida
en el presente, no siendo previsible que desaparezca del todo en un futuro inmediato
6
.
La execración que suponen las enfermedades mentales se manifiesta en las diferencias de
trato en la vida diaria que las personas con enfermedad mental pueden encontrar tanto en sus
3
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 3 0 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
4
ROQUETA BUJ, R., La Incapacidad Permanente, CES, Madrid, 2000, pág. 34.
5
ROQUETA BUJ, R., La Incapacidad, obra citada, pág. 33.
6
Como ha destacado la doctrina científica, “en la definición de la incapacidad global confluye u na triple
perspectiva médico, social y comunitaria, y en todas ellas se ha menospreciado la salud mental. Históricamente
se constata la existencia de un absoluto rechazo al trastorno mental, relegado al estigma, al aislamiento, al silencio
y a la vergüenza, y expulsado de las vías de integración; lo que ha dificultado un estudio directo, a menudo
favorecido por la voluntad del sujeto de ocultar su enfermedad (Torrente Gari, S., El trastorno mental como
enfermedad común en la protección de la incapacidad permanente, Editorial Bomarzo, Albacete, 2007, pág. 13).

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