STSJ Comunidad Valenciana 465/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2011
Fecha15 Febrero 2011

2 Recurso de Suplicación nº 3276/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3276/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 465/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3276/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de Valencia, en los autos núm. 476/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Belarmino, D. Florentino y D. Melchor, asistidos del Letrado d. Andrés Roselló Domenech, contra Caliqua S.A, asistida del Letrado d. José Luis Martínez Gerez y representada por la Procuradora Dª Beatriz Llorente Sánchez, Corporación de Radio y Televisión Española S.A, Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España S.A y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A, asistidas las tres corporaciones por el Abogado del Estado y en los que es recurrente las tres corporaciones en un solo escrito, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de septiembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando, íntegramente, las demandas planteadas por D. Belarmino, D. Melchor y en parte por D. Florentino, contra CALIQUA S.A. Y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. ( RTVE), SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. ( TVE S.A ) debo declarar y declaro constitutivos de despido improcedente, los ceses de los demandantes, con fecha de efectos 28-02-10, declarando la existencia de cesión ilegal de los trabajadores entre las empresas codemandados y habiendo optado el trabajador por ser reincorporado a La Sociedad Mercantil Estatal de Televisión Española S.A y sino fuese posible por la Corporación de Radio Televisión Española S.A. Condeno a las demandadas a estar y pasar por esta elección que quedan vinculados La sociedad que vaya a ser la empleadora del trabajador, según la elección realizada, podrá optar en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de los trabajadores como contratados laborales indefinidos con la antigüedad acreditada para cada uno de ellos en esta resolución o por la indemnización que a continuación se cuantifica, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, condenando solidariamente a la totalidad de las demandadas al abono de la indemnización, si la elegida opta por esta, y a los salarios de tramitación, tanto si opta por la readmisión como por la indemnización. D. Belarmino . INDEMNIZACIÓN 71.887,72# (105,33 x 3,75 x 182) SALARIOS DE TRAMITACIÓN 105,33# D. Florentino INDEMNIZACIÓN 51.718,42# (99,22# x 3,75 x 139) SALARIOS DE TRAMITACIÓN 99,22# D. Melchor INDEMNIZACIÓN 107,66# SALARIOS DE TRAMITACIÓN 73.881,67# (107,66 X 3,75 X 183) ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Lo actores prestaron servicios para la empresa demandada CALIQUA S.A. Con las siguientes circunstancias laborales de categoría y salario bruto con prorrata de pagas extras: D. Belarmino oficial 1ª 2.318,97# D. Florentino oficial 1º electricista 2.377,71# D. Melchor oficial 1º electricista 2.387,82# ( hecho no controvertido) SEGUNDO.- El salario fijo según convenio de RTVE para cada uno de los actores asciende a Para: D. Belarmino y Melchor SB Grupo 3 Nivel E3 1.515,48# Antigüedad Nivel 5, 5 trienios 450,61# Complemento Disponibilidad Art. 64 336,24# Prorrata 2 pagas Extras 327,68# Prorrata pagas extras septiembre 126,29# 2.756,30 Para D. Florentino SB Grupo 3 Nivel E3 1.515,48# Antigüedad Nivel 5, 3 trienios 270,36 Complemento Disponibilidad Art. 64 336,24# Prorrata 2 pagas Extras 284,74# Prorrata pagas extras septiembre 126,29# 2.533,11 # El salario que correspondería a los actores si se estimase la demanda en aplicación del Convenio Colectivo de RTVE incluyendo el salario fijo y variable ( nocturnidad y horas extras) asciende para cada uno de los actores a las cantidades siguientes: D. Belarmino 3.160# D. Florentino

2.976,75# D. Melchor 3.230# (hecho no controvertido, si bien matizado el salario de D. Florentino, por el error de cálculo en el que ha incurrido en la antigüedad ya que hace referencia a que el actor tiene 3 trienios e indica la misma cantidad que para el resto de actores que son 5). TERCERO.- La antigüedad del actor D. Florentino es de fecha 29-07-98 ( hecho no controvertido) en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio al amparo del RD 2546/94) siendo el objeto del contrato: " La prestación de trabajo como Oficial 1º Electricista, en el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización, fontanería, electricidad y correctivo de las instalaciones de climatización, fontanería, electricidad y contra incendios en el edificio America, Parque tecnológico de Paterna( Valencia) contratado por RTVE y por la duración de dicho contrato, extinguiéndose automáticamente a la terminación del mismo, en el centro de trabajo ubicado en PATERNA ( doc 4 del ramo de la parte actora, grupo de documentos 1 de la codemandada RTVE ) CUARTO.- D. Belarmino presta servicios para la demandada CALIQUA S.A. Desde el 18-01-95 en los siguientes periodos y en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada que se hacen constar a continuación: Desde el 18-01-95 hasta el 18-07-95 en virtud de Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción al amparo del RD 2104/84 con la categoría profesional de Oficial 2ª Electricista, siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos propios de su categoría Of. 2ª durante el tiempo estipulado seis meses en el centro de trabajo ubicado en Hispavisiónvalencia ( grupo de documentos 8 del ramo CALIQUA) Desde el 28-07-95 hasta el 28-01-10 Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Of. 2ª Electricista, siendo su objeto " la prestación de trabajo como Ofic 2º Electricista, en el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización, fontanería, electricidad y contra incendios y contra incendios en el edificio America, Parque tecnológico de Paterna( Valencia) contratado por RTVE y por la duración de dicho contrato, extinguiéndose automáticamente a la terminación del mismo, en el centro de trabajo ubicado en HISPAVISIÓN VALENCIA, en las cláusulas adicionales, igualmente se vinculó el contrato de trabajo del actor a la referida contrata en el Edificio América, Parque Tecnológico de Paterna ( doc 32 del ramo de la parte actora). Melchor Presta servicios para la empresa demandada desde el 20-12-94 hasta 20-01-95 en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción como oficial 2º electricista, en el centro de trabajo en el centro de trabajo en HISPAVISIÓN VALENCIA, siendo el objeto del contrato para que realice los trabajos propios de su categoría of. 2ª durante el tiempo estipulado un mes.( doc 17 del ramo de la parte actora) que fue prorrogado hasta el 20-06-95 ( doc 18 del ramo de la parte actora). Desde el 28 de junio hasta el 28-01-10 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinada, como oficial 2º electricista, siendo el centro de trabajo HISPAVISION VALENCIA, y el objeto del contrato " la prestación de trabajo como Ofic 2º Electricista, en el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización, fontanería, electricidad y contra incendios y contra incendios en el edificio América, Parque tecnológico de Paterna( Valencia) contratado por RTVE y por la duración de dicho contrato, extinguiéndose automáticamente a la terminación del mismo, en el centro de trabajo ubicado en HISPAVISIÓN VALENCIA, en las cláusulas adicionales, igualmente se vinculó el contrato de trabajo del actor a la referida contrata en el Edificio America, Parque Tecnológico de Paterna ( doc 19 del ramo de la parte actora) QUINTO.-HISPAVISIÓN, está sito en Paterna, parque tecnológica que es el actual edificio de la dirección territorial de Radio televisión española ( testifical Sr Bruno, director territorial de RTVE) SEXTO.- La empresa CALIQUA S.A. Es una empresa real ( hecho no controvertido). La empresa tiene 55 trabajadores a su cargo, y las cuentas anuales del 2008, fueron auditadas ( grupo de documento 8 de CALIQUA S.A. ) SÉPTIMO- El convenio colectivo de aplicación para la empresa CALIQUA S.A. Es el del metal, y el de RTVE para las empresas codemandadas ( hecho no controvertido). OCTAVO.- Por acuerdo de la Unidad de Compras y Servicios de RTVE, según acta de fecha 16-12-94, y tras la tramitación del correspondiente expediente por el el que realizaba la oferta pública, se aprobó el expediente nº 83/94 para la prestación del " Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización, fontanería, electricidad y contra incendios en el edificio america, parque tecnológico de Paterna, se adjudicó a la codemandada CALIQUA S.A. ( Bloque de doc 5 de Caliqua). NOVENO.-CALIQUA S.A. Firmo en fecha 16-01-95 con el ente público RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contrato de arrendamiento de servicios para el Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización, fontanería, electricidad y contra incendios en el edificio america, parque tecnológico de Paterna, se adjudicó a la codemandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Octubre de 2011
    • España
    • 5 Octubre 2011
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de febrero de 2011, en el recurso de suplicación número 3276/10, interpuesto por SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ES......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR