STSJ Galicia 624/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2012
Fecha07 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000293

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004799 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000094 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SERVIGUIDE SL, Pura

Abogado/a: ANA MARIA GONZALEZ SANCHEZ, EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004799 /2011, formalizado por DOÑA Pura Y SERVIGUIDE SL, contra la sentencia número 86 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000094 /2011, seguidos a instancia de Pura frente a CONSELLERIA DE FACENDA, SERVIGUIDE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pura presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, SERVIGUIDE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86 /2011, de fecha nueve de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO.- La actora, DOÑA Pura, suscribió con la demandada, SERVIGUIDE S.L., un contrato en prácticas, por un año, a tiempo completo, el 19.09.2006, como consultora y con la categoría profesional de licenciada, pasando a trabajar en el área de Medio Ambiente en las oficinas de Serviguíde S.L. en A Coruña. El 19.09.2007 se prorroga el contrato en las mismas condiciones, hasta el 18.03.2008 (contratos de trabajo y ramo de prueba documental de la parte demandada)./SEGUNDO.- El

19.03.2008, la actora suscribe un contrato con SERVIGUIDE S.L, por Obra o Servicio determinado, a tiempo completo, como consultora y con la categoría profesional de licenciada, percibiendo actualmente, un salario de 1.119,33 # mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras. La cláusula sexta del contrato determina que la realización de la obra o servicio consistirá en la "Asistencia Técnica para la prestación del servicio de análisis de desempeño de la Xunta de Galicia y elaboración de cuadros de mando, Dirección de Calidade e Avaliacións das Políticas Públicas, Consellería de Presidencia, Xunta de Galicia" (contrato de trabajo y últimas nóminas incorporadas al ramo de prueba documental de la parte demandada)./TERCERO.-El 8.05.2007 la actora comienza a trabajar en la asistencia técnica "para a prestación de soporte operativo de

desenvolvemento e mantemento do sistema ADEX (Analise do Desempeño da Xunta de Galicia) e o Asesoramento para implantación de cadros de mandos", adjudicada a través de concurso público a la empresa SERVIGUIDE S.L. y que tiene como centro de trabajo la Xunta de Galicia, Consellería de la Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, Dirección General de Evaluación y reforma Administrativa, con horario de 8,30 a 15,30 y, normalmente, las tardes de los martes y los jueves de 16,30 a 19. Para la realización de este trabajo la empresa pone a su disposición un PC y un teléfono móvil. El coordinador del trabajo por parte de SERVIGUIDE S.L. era Oscar y por parte de la Xunta, la auditora de Calidad, Tania (ramo de prueba de la demandada)./CUARTO.- El día 31.12.2010, la empresa SERVIGUIDE S.L. acordó con la actora la modificación de su contrato, convirtiéndolo en contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales: "Los comparecientes, por medio de la presente, ACUERDAN: Por necesidades del proyecto al que la trabajadora está adscrita "Servicio de Análisis de desempeño y elaboración de cuadros de

mando para la Dirección de Calidade e Avalaciáns das Políticas Públicas de la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia", convertir el contrato de trabajo a tiempo completo suscrito con la trabajadora el 19 de marzo de 2008 en un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales en horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, con efectos desde el 1 de enero de 2011" (ramo de prueba de la demandada)Ante el desacuerdo de la actora, posterior a su firma, la empresa le notificó que al amparo del art 52.c del ET decidía amortizar su puesto de trabajo por las siguientes razones técnicas y organizativas:"El contrato mercantil que vinculaba a Serviguide S.L. con la Xunta de Galicia finaliza el 31 de diciembre de 2010. Y llegada esta fecha Serviguide S.L. tiene prácticamente ultimado el proyecto anteriormente citado, y la parte restante hasta la finalización del mismo puede realizarse con un solo consultor con dedicación a tiempo parcial. Lo que implica una modificación del contrato mercantil que en los próximos días firmen las partes.Esta situación ha llevado a Serviguide S.L. a plantearle a usted la continuidad en este proyecto con una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales en horario de 10:00 a 14:00 horas con efectos desde el 1 de enero de 2011. Su negativa a aceptar este planteamiento de jornada parcial ha obligado a Serviguide S.L. a amortizar su puesto de trabajo por las razones organizativas y de producción mencionadas anteriormente.Por lo que se le hace saber que ponemos a su disposición en este acto y lugar la indemnización que prescribe el vigente Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53.1, apartado b ), es decir, veinte días de salario con un tope de doce mensualidades, y que en su caso asciende a la cantidad de tres mil ciento noventa y seis euros con treinta y cinco céntimos (3.196, 35 #) . Así como la cantidad resultante de quince días de preaviso (documento número 8 y 9 del ramo de prueba de la demandada)./QUINTO.- La actora percibió la indemnización por el despido objetivo (documental de la demandada)/ SEXTO .- La empresa SEVIGUIDE S.L. tiene por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoramiento, rigiéndose la relación con sus trabajadores por el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras./SÉPTIMO.- No consta que la trabajadora ostente cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el último año./

OCTAVO

Celebrada conciliación, en fecha 27.01.11, frente a la empresa SERVIGUIDE. S.L, por despido, en virtud de papeleta presentada el 14.01.11 se celebró el acto, con el resultado de "intentado sin efecto". Asimismo, en fecha 14.01.11, la actora formuló reclamación previa contra la Consellería de Facenda, Dirección General de la Función Pública, la cual no fue contestada pese el tiempo transcurrido, dándose por finalizada por silencio administrativo (prueba documental acompañada con la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Pura, con DNI NUM000, contra la empresa SERVIGUIDE S.L., califico como improcedente el despido de fecha 31/12/2010, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante o el abono de la indemnización establecida en el fundamento segundo de esta sentencia. Además, cualquiera que sea el sentido de la opción, la demandada tendrá que abonarle a la actora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 37,31 #/día. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión.

Desestimando las pretensiones formuladas frente a "CONSELLERIA DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - XUNTA DE GALICIA", absuelvo a la referida entidad de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVIGUIDE SL Y DOÑA Pura formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1-10-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-2-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda formulada por la actora, desestima la pretensión de cesión ilegal y aprecia la improcedencia del despido, recurren tanto la actora como la demandada, ambas interesando la revisión de hechos probados y de la fundamentación jurídica, por lo que procede primero la determinación de los definitivos para continuar con el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo citado, la empresa recurrente interesa la adición de un nuevo párrafo al hecho cuarto de la sentencia, con el siguiente contenido,

"Serviguide SL e a Xunta de Galicia asinaron contrato administrativo de servizos o día 22 de novembro de 2010 para a realización do "Servizo de soporte operativo el desenvolvemento funcional do programa de avaliación da estrutura e funcionamento dos organismos e unidades da Xunta de...

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