STSJ Cataluña 2144/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2144/2011
Fecha23 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0019090

EL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 23 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2144/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Edurne instando su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total, derivada de enfermedad común contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Edurne, nacida el 17 de julio de 1958, en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, tiene como profesión habitual la de actividades industriales de limpieza, siendo titular de una empresa dedicada a dichas actividades con trabajadores a su cargo.

SEGUNDO

Inició situación de IT el 19 de noviembre de 2007, agotando subsidio el 18 de mayo de 2009.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 19 de mayo de 2009 resolvió no declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, denegando por tanto las prestaciones económicas al no reunir el requisito de incapacidad permanente, extinguiendo la situación de incapacidad temporal.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 15 de junio de 2009 desestimó la reclamación previa interpuesta por la demandante frente a la resolución inicial.

QUINTO

Según dictamen del ICAM de 16 de abril de 2009 la demandante presenta las siguientes lesiones: "artroplastia total de CF I (07.01.09) por necrosis aséptica; importante limitación funcional en la actualidad; requiere de bastones ingleses para deambular", siendo las observaciones "presunta IP para trabajos no sedentarios".

SEXTO

La demandante padece las siguientes lesiones:

Prótesis total bilateral de caderas por necrosis aséptica con importante limitación funcional en las extremidades inferiores, precisando de bastones ingleses para deambular.

Espondilopatía lumbar y cervical sin limitación funcional.

Trastorno adaptativo ansioso-depresivo moderado, secundario a enfermedad médica, tratada por especialista en psiquiatría hasta el año 2007 y con asistencia de urgencias en julio de 2009.

SEPTIMO

Por resoluciones del INSS de 10 de abril de 2003, 3 de mayo de 2005, 8 de junio de 2006 y 19 de julio de 2007 se denegó a la acora su declaración en grado alguno de incapacidad permanente.

OCTAVO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de 676'50 euros y la fecha de efectos 16 de abril de 2009 respecto de la incapacidad permanente absoluta y 20 de mayo de 2009 respecto de la incapacidad permanente total, no controvertido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, por la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 19 de mayo de 2009, por la que se declaraba que la parte actora no se encontraba afecta a incapacidad permanente en grado alguno.

Contra la sentencia se alza en suplicación la trabajadora.

SEGUNDO

El recurso se articula en un único motivo con amparo en lo previsto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), formulando censura jurídica por inaplicación de los artículos 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS ) y de la doctrina jurisprudencial que cita.

Para la parte recurrente los padecimientos de la actora son de tanta entidad que las limitaciones para realizar cualquier tipo de trabajo son manifiestas siendo tributaria de una incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, como poco, de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de titular de una empresa dedicada a actividades industriales de limpieza.

El motivo no puede acogerse. El Tribunal Supremo tiene establecido que en materia de incapacidades no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a las...

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