ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3541/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3541/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 8 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 600/20 seguido a instancia de D. Eulogio contra Climax SA y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 15 de julio de 2021, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de octubre de 2021 se formalizó por el letrado del Ayuntamiento de Madrid en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de mayo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los términos del debate planteado

La cuestión suscitada se centra en decidir si se ha producido sucesión de empresa del art. 44 ET por reversión en favor del Ayuntamiento de Madrid. de la concesión para la explotación de un aparcamiento.

  1. Sentencia recurrida

El trabajador prestaba servicios para Climax, SA, que tenía la condición de concesionaria de licitación administrativa del aparcamiento de la Plaza del Carmen de Madrid. Cuando finalizó la concesión se dictó decreto municipal de 11/5/2020 por el que se declaraba el fin del periodo concesional, la recepción de la infraestructura y la reversión de la concesión de construcción y explotación del citado aparcamiento, incorporándose listado de entrega de medios (inventario de oficinas y taquillas, cajeros automáticos, módulos de entrada y salida, mobiliario, equipos informáticos, etc.

El actor no fue asumido por el ayuntamiento y planteó demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente. La sentencia de instancia estimó la demanda en su pretensión subsidiaria y ambas partes recurrieron en suplicación. La sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de julio de 2021, R. 284/2021, confirma dicha resolución desestimando los recursos planteados.

En lo que a la cuestión casacional interesa, la sentencia señala que no habiendo sido alterados los hechos probados, la pretensión deducida en el recurso no puede prosperar porque se basa en hechos distintos de los probados y en alegaciones novedosas, con lo que incurre en el vicio de petición de principio, o hacer supuesto de la cuestión, rechazando por ello el recurso.

SEGUNDO

1. La sentencia de contraste

Recurre el Ayuntamiento insistiendo en que la reversión no constituye una sucesión empresarial, con cita de contraste de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de noviembre de 2019, R. 3337/2019.

En el caso resuelto por dicha resolución el Ayuntamiento de Barcelona y la concesionaria Futbol Club Martinec demandados habían sido condenados solidariamente en la instancia por despido improcedente, al apreciar sucesión de empresa por reversión de la explotación de un bar en instalaciones municipales. La sentencia viene a concluir que para que se produzca dicha sucesión empresarial es necesario que se produzca la transmisión de una entidad económica formada por un conjunto de medios organizados a fin de llevarla a cabo. En el caso de litis el ayuntamiento recuperó el local, pero ni lo adjudicó a otra empresa ni tampoco continuó la actividad con medios propios, lo que impide considerar que nos encontremos en un supuesto de sucesión empresarial.

No hay contradicción. La sentencia recurrida desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid porque incurre en el vicio de petición de principio, al fundamentar su pretensión en hechos que no han sido probados y realizar alegaciones novedosas, y eso no sucede en la de contraste, que no aprecia sucesión empresarial porque el ayuntamiento se limitó a recuperar el local, sin adjudicar la actividad a otra empresa ni continuarla tampoco con sus propios medios.

  1. Alegaciones

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € más IVA en favor de cada recurrida personada, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 284/21, interpuesto por D. Eulogio y por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 8 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 600/20 seguido a instancia de D. Eulogio contra Climax SA y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € más IVA en favor de cada recurrida personada, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR