STSJ Comunidad de Madrid 495/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2021
Fecha15 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0026494

Procedimiento Recurso de Suplicación 284/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 600/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 495/2021

Ilmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 284/2021, formalizados por el LETRADO D. JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO en nombre y representación de D. Iván, y por la LETRADA del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 600/2020, seguidos a instancia de D. Iván contra CLÍMAX, S.A. y el Ayuntamiento de Madrid, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada CLIMAX, S. A. desde el día 12-I-05, con la categoría profesional de Agente AP, y ha venido percibiendo un salario diario de 61,17 €.

Los servicios prestados por el actor han tenido lugar en el aparcamiento "Plaza del Carmen", ubicado en Madrid, del que CLIMAX ostentaba la condición de concesionaria de licitación administrativa.

  1. Dicha concesión concluyó el 13-19, con prórroga hasta el 14-V-20, fecha en la que se produjo la reversión de la misma.

  2. El día 11-V-20 se dictó Decreto municipal que declaró el f‌in del período concesional. Fue suscrita acta de recepción de la infraestructura y de reversión de la concesión de construcción y explotación del aparcamiento de rotación de Plaza del Carmen, que se suscribió por la representación del Ayuntamiento y CLIMAX.

    A dicha acta se incorporó listado de entrega de medios (inventario de of‌icinas y taquillas, cajeros automáticos y módulos de entrada y salida del aparcamiento). Se ref‌leja mobiliario, equipos informáticos, cajeros automáticos y módulos de lectura, entre otros.

  3. CLIMAX remitió comunicación al actor en la que ponía en su conocimiento la f‌inalización de la concesión, y señalaba que procedía la subrogación por la entidad municipal con efectos de 15-V-20.

  4. Las codemandadas han mantenido conversaciones en relación a la obligación de subrogación de las personas que prestaban servicios en el aparcamiento, el cual se encuentra cerrado por obras de remodelación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Iván frente al Ayuntamiento de Madrid, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando al Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de cinco días a partir de la notif‌icación de la sentencia, a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abone la cantidad de 36319,69 €, debiendo, en caso de readmisión, abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta su readmisión, o, en su caso, la extinción de la relación laboral, absolviendo de las peticiones del actor a la codemandada CLIMAX, S. A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandante D. Iván y por la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación, el primero por los codemandados AYUNTAMIENTO DE MADRID y CLIMAX, S.A., y el segundo por el actor y CLIMAX S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/04/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/07/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 8 de diciembre de 2020, en procedimiento de despido 600/2020, estima parcialmente la demanda de don Iván contra CLIMAX SA y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, declarando improcedente su despido con condena el Ilmo. Ayuntamiento en los términos que expresa el fallo, con absolución de CLIMAX SA, justif‌icada en la existencia de una reversión al Ayuntamiento del servicio de aparcamiento del Carmen con entrega de infraestructuras y medios materiales al Ayuntamiento y por ende resultando procedente la aplicación del art. 44 del ET.-

En dicha sentencia y respecto a la solicitud de nulidad del despido llevada a cabo por el actor al entender que se han sobrepasado los umbrales del despido colectivo, se razona que no nos encontramos en el supuesto previsto por el art. 51 .1 del ET ni por ende ante un despido objetivo, ya que se ha declarado y...

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