STSJ Comunidad de Madrid 233/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2011
Fecha24 Marzo 2011

RSU 0004709/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 233

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 233/11

En el recurso de suplicación nº 4709/10, interpuesto por D. Arsenio, representado por el Letrado Dª. María del Pilar Díaz Ambite, contra la sentencia nº 232/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 283/10, siendo recurrido " ALFONSO BENÍTEZ S.A .", representado por el Letrado Dª. María Grima Olmedo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Arsenio contra ALFONSO BENÍTEZ SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE ABRIL DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La parte actora ha prestado servicios para la demandada ALFONSO BENÍTEZ, S.A desde 1/02/2001 como peón, con salario bruto de 1.137,83 euros/mes incluida prorrata de pagas extras.

  1. - El trabajador con fecha 25/06/2006 solicitó de la empresa una excedencia voluntaria por un periodo de 18 meses, siendo concedida con fecha 5/07/2006. Asimismo en fecha 16/01/2008 vuelve a solicitar nueva excedencia voluntaria por un nuevo periodo de 18 meses siéndole concedida desde el 16/01/2008 a 15/01/2010. 3. Con un mes de antelación a la finalización de la segunda excedencia y de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, solicita la reincorporación a su puesto de trabajo, siendo requerido por la empresa para remitir informe de vida laboral.

  2. - La empresa una vez en poder de la vida laboral del trabajador, contesta a la solicitud de reincorporación o reingreso en sentido negativo por cuando durante el periodo de excedencia ha prestado servicios en otra empresa que se dedica a la misma actividad que ALFONSO BENITEZ S.A. y de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 del Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, ha perdido automáticamente su derecho de reingreso en la empresa.

  3. - El trabajador ha prestado servicios desde el 3/06/2000 para la mercantil TECNICAS MEDIOAMBIENTALES, TECMED hasta el 29/02/2008 siendo subrogado por la entidad URBASER, S.A. en fecha 1/03/2008.

  4. - Las entidades ALFONSO BENITEZ S.A. y URBASER S.A. tienen análogo objeto social.

  5. - El trabajador no ha comunicado en ningún momento a ALFONSO BENITEZ S.A que ha estado prestando servicios para la entidad TECNICAS MEDIOAMBIENTALES, TECMED y después para URBASER, S.A. ni aquella ha tenido conocimiento de dicha circunstancia sino hasta que el actor le remite el informe de vida laboral a que hace referencia el hecho 3 de este apartado.

  6. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 7/03/1996).

  7. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo sindical, o cargo representativo de los trabajadores.

  8. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Arsenio, contra la mercantil "ALFONSO BENITEZ S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por el trabajador, al declarar probado que una vez solicitada y obtenida la excedencia voluntaria, durante dieciocho meses, y en dos ocasiones, la primera desde el 5 de julio de 2006 y la segunda del 16 de enero de 2008 al 15 de enero de 2010, prestó servicios en empresas del mismo sector, durante el periodo de excedencia, por lo que la...

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