STSJ Castilla y León 561/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3401 |
Número de Recurso | 552/2008 |
Número de Resolución | 561/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 561/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 552/2008 interpuesto por DON Bartolomé , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 82/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil LAS MATILLAS 1.466,S.L. , en reclamación de Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por la letrada Sra. Bago Ruiz, en representación de D. Bartolomé , contra la empresa Las Matillas 1.466, S.L. y le absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Bartolomé prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Las Matillas 1.466, S. L., desde el 24-II-1981, con la categoría profesional de oficial 2ª, y percibía una remuneración salarial de 1.763,81 y
1.613,92 euros mensuales, con y sin prorrateo de pagas extraordinarias, respectivamente. (La nómina se da por reproducida). SEGUNDO.- El 17-VII-2006, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y el 3-VII-2007, de alta, por curación. Inmediatamente después, en el expediente administrativo 2007/501454/47, la resolución de 3-IX-2007 le concedió la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- En el calendario laboral de 2006, las vacaciones anuales del trabajador estaban fijadas en el mes de agosto. En año 2007, tampoco el trabajador disfrutó de las vacaciones anuales correspondientes. CUARTO.- La compensación económica de las vacaciones de 2006 y la parte proporcional de las de 2007 ascendería a la cantidad de 2.645,72 euros, en el caso de inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y 2.420,88 euros, en el contrario. QUINTO.- El 14-I-2008, en el U. M. A. C., se celebró el acto de conciliación sin avenencia.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
UNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que en la resolución combatida se ha vulnerado el contenido de la jurisprudencia que interpreta esta materia.
La cuestión es simple, se trata de determinar si el actor, que se ha encontrado de baja por enfermedad desde el día 17 de julio de 2006 hasta el día 3 de julio de 2007, en el que se le reconoció una IP total para su trabajo habitual, y que no disfrutó de las vacaciones en el año 2006 y 2007, tiene derecho a ser compensado en metálico por dicha falta de disfrute. Añadiéndose que en el calendario laboral de 2006 -ordinal tercero- las vacaciones en la empresa y para el actor estaban fijadas para el mes de agosto.
Esta cuestión ya ha sido objeto de resolución por el TS en Sentencia de 3 de...
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