STSJ Comunidad de Madrid 615/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2022
Fecha14 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0063495

Procedimiento Recurso de Suplicación 610/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1384/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 615/2022

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE- Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 610/2022, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. FERNANDO LEPIANI VELAZQUEZ en nombre y representación de D./Dña. Bartolomé, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1384/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Bartolomé frente a DRAGADOS SA, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Bartolomé prestó servicios para DRAGADOS S.A. desde el 22 de febrero de 2005, con la categoría profesional de Ingeniero en construcción y obra civil Grupo VII en virtud de los siguientes contratos: 1) Contrato en prácticas de 22 de febrero de 2005 que fue prorrogado el 21 de febrero de 2006, 2) Contrato por obra o servicio a tiempo completo de 22 de febrero de 2007 3) Contrato temporal a tiempo completo de 1 de mayo de 2008, convertido en indef‌inido el 20 de octubre de 2009 (folios 60 a 69).

La retribución bruta del trabajador ascendía a 44.037 euros anuales. (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2019 el actor solicitó a la entidad demandada una excedencia voluntaria por periodo de 12 meses. (folio 108)

En fecha 26 de marzo de 2019 la entidad demandada pone en conocimiento del trabajador que concede dicha solicitud de excedencia por el periodo comprendido entre el 13 de abril de 2019 y el 12 de abril de 2020, en los términos del artículo 92 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y 46.2 del ET .(folio 109)

TERCERO

Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2020 el actor solicita a la entidad demandada una prórroga de la excedencia voluntaria por periodo de 12 meses más a computar desde el 15 de abril de 2020.(folio 110)

Por escrito de fecha 20 de marzo de 2020 la entidad demandada pone en conocimiento del trabajador que "habiendo tenido conocimiento de la que prestado sus servicios en empresas dedicadas a la misma actividad que Dragados S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción aplicable, ha perdido su derecho al reingreso en la empresa, por lo que la empresa la deniega la prórroga solicitada"(folio 103).

CUARTO

Mediante correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2020 el actor manif‌iesta a la entidad demandada que la empresa para la que prestó sus servicios durante la excedencia, llamada Inserail S.L., no se dedica a la misma actividad de Dragados S.A. y solicita se le aclare su situación respecto de ésta última (folio 115).

En comunicación escrita de fecha 1 de abril de 2020 la entidad demandada aclara al trabajador que "no accede a concederle una prórroga a su situación de excedencia, dado que no está obligada a concedérsela".(folio 116).

QUINTO

En correo electrónico de fecha 2 de abril de 2020 el actor solicita a la entidad demandada, que, a la vista de la denegación de prórroga de la excedencia, permitieran su reingreso a Dragados S.A. (folio 121).

En comunicación escrita de fecha 6 de abril de 2020 la entidad demandada contesta al trabajador que tal solicitud de reingreso fue realizada fuera de plazo en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción aplicable y que la actividad de la empresa para la que prestó servicios durante su excedencia "es similar a una de las actividades a las que se dedica Dragados S.A., consultoría e ingeniería, tal como consta en su objeto social, por lo que U.d. ha perdido su derecho al reingreso en la empresa, en aplicación del artículo 92.3 del mencionado Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción de aplicación.(folio 123).

Mediante escrito de fecha 7 de abril de 2020, obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido, la empresa demandada se reitera en la imposibilidad de atender a la petición de reincorporación del actor (folio 129).

SEXTO

La entidad demandada es una entidad especializada en estudiar, proyectar y ejecutar cualquier infraestructura del ámbito civil y la edif‌icación, con especial atención a aquellas más singulares por su complejidad técnica, procedimiento constructivo, envergadura o elevado grado de especialización. Sus estatutos sociales obran como doc.4 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

En el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2019 y el 12 de marzo de 2020 el demandante consta de alta en Seguridad Social en una empresa denominada INSE RAIL S.L. (folio 111).

INSE RAIL S.L. es una compañía independiente, dedicada a la ingeniería y consultoría en los sistemas ferroviarios, las infraestructuras del transporte, la industria y la energía, que desarrolla su actividad en las diferentes etapas de planif‌icación, diseño, construcción y explotación de las inversiones. Sus estatutos sociales obran como doc.5 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

NOVENO

El demandante no ostentaba cargo sindical ni representativo alguno.

DECIMO

Con fecha 3 de junio de 2020 la parte actora presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC. Con carácter previo a la celebración de la vista se intentó la correspondiente conciliación previa y resultando sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bartolomé frente a DRAGADOS S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la pretensión formulada en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Bartolomé, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/08/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, entendiendo que la denegación de reincorporación postulada por el actor, tras la excedencia, era ajustada a derecho, desestimó la demanda de despido formulada por aquel, declarando la inexistencia de tal despido, y absolviendo a la demandada DRAGADOS S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha sentencia se alza el actor en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo de censura jurídica, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 46, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 92 del Convenio colectivo de aplicación; y la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 25.01.2022 ( sentencia núm.: 4927/2018 Recurso: 4927/2018, nº de Resolución: 61/2022).

Sostiene el recurrente que la sentencia desestima su pretensión de despido por el hecho de haber interesado el actor el reingreso sin cumplir el plazo de preaviso estipulado en el art. 92.1 del convenio colectivo de aplicación. Y argumenta, que al igual que sucedía en el supuesto resuelto en la Sentencia invocada, el actor solicitó una prórroga de la excedencia voluntaria, y ante la negativa de la empresa, pero antes de f‌inalizar el período de excedencia, solicitó el reingreso. Sostiene que la negativa empresarial se sustentó de manera exclusiva en la falta de cumplimiento del preaviso incumplido en el art. 92.1 del convenio colectivo; y la consecuencia a tal incumplimiento, a tenor de lo resuelto por el Alto Tribunal, únicamente puede ser el otorgamiento a la empresa de un mes contado desde dicha fecha para llevar...

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