STSJ Asturias 817/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución817/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00817/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100096

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000118 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 6 DE OVIEDO DEM: 749/2010

Recurrente/s: Coro, Leovigildo

Abogado/a: DIEGO CUEVA DIAZ

Procurador: MARGARITA ROZA MIER

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINC.DE AST

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 817/2011

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 118/2011, formalizado por el Procurador Dª. MARGARITA ROZA MIER, asistida del Letrado D. DIEGO CUEVA DIAZ, en nombre y representación de Dª. Coro y D. Leovigildo

, contra la sentencia número 596/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 749/2010, seguidos a instancia de Dª. Coro y D. Leovigildo frente a la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Coro y D. Leovigildo presentó demanda contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 596/2010, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Coro, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS desde el 05/06/07, con la categoría profesional de Técnico Superior en Salud Ambiental, con un salario bruto diario en cómputo anual de 65,86 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, destinada en el Servicio de Coordinación de las unidades territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, área VI en Parres, con centro de trabajo en Arriondas.

    1. Leovigildo, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS desde el 01/06/08, con la categoría profesional de Técnico Superior en Salud Ambiental, con un salario bruto diario en cómputo anual de 65,86 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, destinado en el Servicio de Coordinación de las unidades territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, área I en Coaña, con centro de trabajo en Coaña.

  2. - Los contratos de trabajo celebrados lo fueron de duración determinada como fijos-discontinuos por interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura o hasta que la plaza fuese amortizada o transformada, con vigencia hasta el 30 de septiembre cada año por finalización de la temporada ordinaria.

    El 03/05/2010 le fue comunicado a los actores que debían incorporarse nuevamente a los puestos de trabajo el día 01/06/2010.

  3. - El 15/04/2010, el Director de la Agencia de sanidad Ambiental y Consumo propuso al director General de Evaluación y Planificación de Recursos Humanos una modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Agencia como consecuencia de la propuesta de integración en el Laboratorio de Salud Pública de los Técnicos Especialistas de Sanidad Ambiental realizada en enero del año 2009.

    En la Agencia estaban destinados seis técnicos especialistas de salud ambiental con destino en las Áreas I, III, IV, VII y VIII, además de los dos demandantes como trabajadores fijos-discontinuos en las Áreas I y VI, y de otros dos Técnicos ya integrados en el Laboratorio de Salud Pública, todos ellos de carácter laboral.

    La integración en el LSP fue de carácter voluntario, aceptándola los Técnicos destinados en las Áreas III, V, VII y VIII, no aceptándola la destinada en el Área I.

  4. - El 13/07/2010 se aprobó por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la modificación parcial del catálogo de Puestos de Trabajo del personal laboral, el cual surtiría efectos a partir de la misma fecha de vigencia del que aprueba la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al que complementa en algunos casos, quedando los cinco trabajadores que aceptaron el traslado y los dos ya destinados en el LSP destinados en el Laboratorio de Salud Pública; la que no aceptó el traslado continuó en el Área I, y se suprimieron los otros dos puestos de trabajo de las Áreas I y VI ocupadas por los demandantes; la citada modificación fue colgada en la Intranet del Principado de Asturias.

  5. - El 21/07/2010 se aprobó la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, por Acuerdo de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, publicado en el BOPA el 26/07/2010.

  6. - El 28/07/2010 se comunicó a los demandantes la resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de fecha 26/07/2010, por la cual se acordaba su cese por haber sido amortizado el supuesto de trabajo al que se encontraban adscritos, y ello con efectos al 26/07/2010. 7 º.- Disconformes los actores con tal decisión, presentaron reclamaciones previas, las que fueron tácitamente desestimadas mediante silencio administrativo.

  7. - Los demandantes no ostentan ni han ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  8. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas presentadas por Dª. Coro y D. Leovigildo contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Coro y D. Leovigildo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha catorce de Enero de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día tres de Marzo de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Seis de Oviedo, que desestimó la demanda por despido interpuesta por los actores, Coro y Leovigildo, declarando que el contrato temporal había finalizado por una de las causas previstas (amortización de los puestos) es recurrida en suplicación por los mismos, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191,b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labora, en el que solicita la revisión de los hechos probados.

Interesa en primer lugar que se suprima el "párrafo cuarto" (ordinal) sustituyendo su redacción por el texto siguiente: "La Administración demandada ha aportado Propuesta de acuerdo de modificación parcial del catálogo de Puestos de Trabajo de Personal Laboral del Principado de Asturias, formulada por la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de fecha 13 de Julio de 2010, en el que contempla la supresión de los puestos de trabajo de los demandantes. Sin embargo, no se ha aportado el texto del acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobando tal propuesta, ni se ha acreditado la publicación del mismo, pese a que el art. 21.6 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, lo exige como requisito ineludible para su eficacia, sin que tal falta de publicidad pueda ser salvada colgándola en la intranet del Principado, a la que los...

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