STSJ Andalucía 1161/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1161/2011
Fecha04 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1161-11

Recurso número: 647-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 4 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 647-11, interpuesto por DOÑA Inmaculada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril de fecha 4 de noviembre de 2010 en Autos número 760-10 sobre despido, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 1 de Motril tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Inmaculada contra la empresa FISSA FINALIDAD SOCIAL SL que contenía el siguiente suplico:

    "Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documento acompañado, lo admita, tenga por interpuesta demanda sobre despido contra la empresa demandada, y previos los trámites oportunos en derecho, se señale día y hora para la celebración de los Actos de Conciliación o Juicio, en su caso, y previo el recibimiento a prueba que dejo interesado desde este momento, se dicte Sentencia en la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a los derechos inherentes a tal declaración y le abone los salarios que ha dejado de percibir". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 760-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 4 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Inmaculada, representada por el letrado Sr. Villa Rodríguez contra la entidad FISSA FINALIDAD SOCIAL SL., representada por el Letrado Sr. Serrano Jiménez y, en consecuencia debo ABSOLVER a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El actor Dª. Inmaculada, mayor de edad y con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, entre los días 1 y 22 de junio de 2010 con categoría profesional de limpiadora y un salario de 15,58 #/día.

    1. - Las tareas desempeñadas por Dª. Inmaculada han sido las propias de su puesto.

    2. - Dª. Inmaculada no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

    3. - Con fecha 22 de junio de 2010 se comunicó a Dª. Inmaculada de modo verbal que prescindía de sus servicios, por no superar el periodo de prueba.

    4. - Interpuesta la preceptiva reclamación previa por Dª. Inmaculada con fecha 16 de julio de 2010, celebrándose acto de conciliación el 3 de agosto de 2010 con el resultado de SIN AVENENCIA".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por formalizado Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por devueltos los Autos, y, previos los trámites que en derecho procedan, dicte Sentencia en la que,con estimación del presente recurso, acuerde la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia, y en su lugar declare la improcedencia del despido de la actora, con todos los derechos inherentes a la misma, y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

  5. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Frente a la Sentencia desestimatoria de la demanda de despido, se articula por la trabajadora el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado

    1. del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar, en esencia que el periodo de prueba es de 15 días como se establece en el artículo 14 del Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector de la Limpieza de Edificios y Locales en lugar de los dos meses que se establecen en la cláusula segunda del contrato de trabajo, en línea con el plazo general del Estatuto de los Trabajadores.

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto la modificación del Hecho Declarado PRIMERO, en dos peticiones subsidiarias. Como petición principal, nos interesa que el citado hecho probado deberá quedar redactado de la siguiente forma:

    "La actora Dª Inmaculada, mayor de edad y con DNI n° NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, entre los días 1 y 22 de Junio de 2010, con contrato a tiempo parcial de carácter indefinido, con una jornada de veintitrés horas y treinta minutos, con la categoría profesional de limpiadora y un salario de 21,29 E/día". 4. Basa esta pretensión en los documentos número 35 (contrato de trabajo), 36 (certificado de empresa) y 63 (recibo de salarios), de los obrantes en autos.

  3. Subsidiariamente y para el caso de no ser atendida la petición principal, solicita que, manteniendo toda la nueva redacción propuesta en el punto anterior, el salario diario se fije en 20,68 #. Esta pretensión se basa en los documentos 38 a 46 de los obrantes en autos, que son el convenio colectivo provincial y las tablas salariales.

  4. Sobre la modificación de hechos probados en el recurso de suplicación, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de precisar en diversas ocasiones los criterios para la constatación del alegado error en la valoración de la prueba, atendida la ya mencionada naturaleza extraordinaria del recurso que compete a esta Sala, concluyendo que " no procede la modificación del relato fáctico cuando la designación de los documentos obrantes en autos requieren conjeturas, suposiciones o interpretaciones, o, en sentido contrario, cuando la equivocación que intenta ponerse de manifiesto no se deduce de manera clara, evidente e inequívoca " ( STS de 29 de diciembre de 2002 [RJ 2003, 462]) y que " debe citarse específicamente el concreto documento objeto de la pretendida revisión que por sí sola demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara " ( STS de 25 de enero de 2005 [RJ 2005, 1199]), debiendo igualmente existir de otro lado, una interconexión entre los motivos a que se refiere el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y los que se articulan al amparo del mismo precepto en su letra c), pues aquéllos no son un fin en sí mismos, sino el medio dirigido a poder argumentar después, en derecho. En definitiva, un ataque a un hecho probado, sólo puede tener trascendencia en sí mismo en tanto sustentado en una posterior argumentación jurídica...

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