SAP Baleares 450/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2007:2027
Número de Recurso401/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00450/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000401 /2007

SENTENCIA Nº 450

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a veintiuno de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, bajo el número 217/07, Rollo de Sala número 401/07, entre partes, como demandante apelante HEINEKEN ESPAÑA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO y asistida del Letrado DON RAMON MIÑANA ARNAO, y de otra, como demandando apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN REINOSO RAMIS y asistido del Letrado DON BARTOLOME SALOM LLABRES.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa con fecha 2 de mayo de 2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por Heineken España SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Tur Tur, bajo la Dirección Letrada de Don Ramón Viñana Arnao, debo condenar y condeno al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Vicenta Jiménez Ruiz, bajo la Dirección Letrada de Don Bartolomé Salom Sabres a que abone a la actora la cantidad de 5.420,20.- euros.

Respecto a las costas procesales causadas no procede hacer expresa imposición".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta en virtud del allanamiento efectuado por la demandada, sin pronunciamiento sobre costas, impugnándose la misma por la apelante, al considerar que la existencia de un requerimiento previo a la interposición de la demanda, obligan a la imposición de costas a la parte demandada.

Por el contrario, la parte apelada, se ha opuesto a dicho recurso, interesando su desestimación y la integra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Centrado así los términos la controversia de esta alzada se estima oportuno recordar que como reiteradamente viene declarando esta Sección (entre otras S de 19 de abril de 2002 ), conforme al artículo 395 de la LEC si el allanamiento de la demandada se ha producido antes del plazo para su contestación, por regla general no se impondrán costas, con la excepción de que se aprecie mala fe en el demandado. En el segundo párrafo, se añade que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

Bajo la vigencia de la antigua LEC esta Sala al...

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