STSJ Comunidad de Madrid 1859/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:17270
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1859/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01859/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

PROCURADOR D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1859

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 163/2006, interpuesto por el Procurador D. José Manuel Villasante García, en representación de Dª Valentina, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1994 a 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se rectifiquen las autoliquidaciones de los ejercicios 1994 a 1999 del IRPF, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 12 de septiembre de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 18 de septiembre de 2001, confirmado en reposición por otro de 4 de febrero de 2002, que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1994 a 1999.

SEGUNDO

La demandante presentó declaraciones por el IRPF, ejercicios 1992-1999, incluyendo en la base imponible las cantidades percibidas esos años de su ex cónyuge en concepto de pensión compensatoria como consecuencia de la disolución de su matrimonio por divorcio, si bien más tarde solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones argumentando que la Inspección de los Tributos había realizado actuaciones de comprobación a su ex marido y decidió que sólo una cuarta parte de las cantidades satisfechas tenían el carácter de pensión compensatoria, por lo que estimaba que ella sólo tenía que declarar como ingresos una cuarta parte de las cantidades percibidas y no la totalidad, reclamando la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas más intereses.

Ante tal solititud, la Administración de Chamartín de la Agencia Tributaria dictó dos...

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