AAP Burgos 347/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2011:352A
Número de Recurso203/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución347/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO APELACION NUM. 203/ 11

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1026/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARANDA DE DUERO

AUTO: 00347/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 13 de junio de 2011

I - H E C H O S
PRIMERO

Por el Letrado don Francisco Javier Esgueva en representación de Leoncio se interpuso Recurso de Apelación contra Auto de fecha 8 de abril de 2.011 desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto por dicha parte frente al de fecha 15 de febrero del mismo año y admitido por el Juzgado se dio traslado a las partes para alegaciones con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Apelación y se turnó de Ponencia al Magistrado D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, a quien se pasaron las mismas para su resolución.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del denunciante Leoncio, frente al auto dictado por el Juzgado de Instrucción por el que se acordaba la transformación de las Diligencias Previas en Juicio de Faltas, alegando que precisó para su curación tratamiento quirúrgico consistente en un punto de sutura y por ello los hechos resultan susceptibles de se calificados como delito de lesiones debiendo continuarse la tramitación mediante el Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Examinado el resultado de las diligencias practicadas se observa que en el informe Médico Forense se reseña que el Sr. Leoncio precisó para su curación una primera asistencia médica no seguida de tratamiento, y así mismo la facultativa que le atendió ( Belen ) declara que podría haber curado sin la necesidad del punto de sutura y que la herida en el codo era poco profunda.

El concepto de tratamiento médico o quirúrgico, como elemento normativo del tipo, exigido por el art. 147 del Código Penal, se traduce no en que se lleve a cabo, efectiva y realmente, uno de dichos tratamientos o los dos a la vez, sino que tal actividad terapéutica debe ser «objetivamente necesaria » de conformidad con las normas y reglas médicas ordinarias. Se haya prestado o no tal tratamiento médico quirúrgico, lo que se precisa determinar a posteriori es si dicha actividad sanitaria, diferenciada de la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Publicidad e impugnación del informe
    • España
    • La Ley Concursal y la Mediación Concursal: Un estudio conjunto realizado por especialistas Administración Concursal
    • 1 Enero 2014
    ...a través del Tablón de Anuncios del Juzgado, criterio seguido aplicando literalmente la solución del art. 95.2, entre otras por los AAP BURGOS 13-6-2011, AAP GRANADA 16-7-2011 Y AAP PONTEVEDRA 15-3-12 necesidad de una notificación personal para el inicio del cómputo del plazo hasta que se d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR