STSJ Andalucía 1807/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1807/2011
Fecha13 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENTENCIA NÚM. 1807-11

ILMTO.SR.D.JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1119/11, interpuesto por DOÑA Maite contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén en fecha 6 de febrero de 2011 en Autos núm. 416/10, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Maite en reclamación sobre derecho y cantidad contra la empresa EULEN, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2011, por la que se desestimaba la demana promovida, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Maite, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Linares (Jaén), presta sus servicios con la categoría profesional de limpiadora, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EULEN,S.A., dedicada a la actividad de limpieza, con una antigüedad de 1.03.2003. 2º.- Hasta 31.12.2009 la jornada laboral de la actora era de 35 horas semanales, percibiendo un salario de 1.066,66 #/mes, esto es, 35,45 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, realizando la actora los servicios de limpieza del centro de trabajo de Grupo Antolín sito en el P.I. Los Jarales de Linares (Jaén) con una jornada semanal de 17,5 horas y completando el resto de su jornada realizando las labores de limpieza en instalaciones de otras dos empresas.

La realización de servicios de limpieza por la actora del centro de trabajo de Grupo Antolín respondía a la firma el día 19.12.08 entre Grupo Antolín Linara, S.A. (el cliente) y EULEN, S.A. (el proveedor) de Contrato de Prestación de Servicios, por el que se estipula que Eulen prestará los servicios de limpieza en el centro de trabajo de Grupo Antolín sito en el P.I. Los Jarales de Linares (Jaén). Fijando la estipulación tercera fija una duración del contrato hasta el 31.12.2009.

  1. - El día 27.10.2009 GA Linara comunicó a EULEN su intención de anular el servicio de limpieza en GA Linara una vez finalizado el vigente contrato el próximo 31 de Diciembre.

    Por ello el día 31.12.09 EULEN entregó comunicación escrita a la actora con el siguiente tenor "Muy Sra. Nuestra:

    Mediante la presente nos dirigimos a Ud. Para comunicarle que con fecha 31 de diciembre de 2009 nuestro cliente GAIT (anterior Grupo Antolin) ha rescindido los servicios de limpieza que hasta ahora veníamos realizando en sus instalaciones, informándonos verbalmente respecto de su intención de continuar los servicios de limpieza con otra empresa o bien realizarlos ellos directamente, sin que hasta la presente nos hayan comunicado datos de empresa entrante alguna.

    Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, esta empresa, el pasado 22 de diciembre de 2009 entregó a GAIT toda la documentación correspondiente a Ud. Y sus compañeras a efectos de proceder a la correspondientes subrogación del personal adscrito a dicho servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 27 del Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Jaén y art. 10 del Acuerdo Marco estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.

    Por todo ello le comunicamos que, con fecha de efectos del día 31 de diciembre de 2009 finalizará la relación laboral que mantiene con esta empresa respecto de las horas que venía realizando en las instalaciones de GAIT, debiendo contactar con la empresa GAIT a efectos de proceder a su subrogación laboral.

    Igualmente le informamos que en breve quedará a su disposición la liquidación de haberes correspondientes y que deberá retirar en las oficinas de Eulen.".

  2. - Frente a la anterior comunicación la actora accionó por despido.

    La sentencia firme dictada el 29.04.10, por este Juzgado, autos 90/10, desestima la demanda planteada por al actora con la siguiente argumentación " Por ello respecto de doña Maite, quien ha prestado sus servicios, como limpiadora, para la empresa Eulen, con una jornada semanal de 35 horas, la comunicación que Eulen dirige a esta trabajadora de "Por todo ello le comunicamos que, con fecha de efectos del día 31 de diciembre de 2009 finalizará la relación laboral que mantiene con esta empresa...

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