STSJ Comunidad de Madrid 677/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2011
Fecha15 Julio 2011

RSU 0002046/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00677/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2046/11

Sentencia número: 677/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2046/11 formalizado por el Sr. Letrado José Ignacio Montejo Uriol en nombre y representación Dña. Loreto, Dña. Tarsila, Dña. Berta, Dña. Guadalupe, Dña. Salome

, D. Prudencio, Dña. Bibiana, Dña. Hortensia, D. Pedro Antonio, D. Candido, D. Fermín, Dña. María Rosa, D. Marcos, D. Teodoro, Dña. Estefanía, D. Victor Manuel, D. Cesar y D. Genaro contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1157/10, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U., FUNDACION TEATRO REAL, SEGURIBER, S.L. y COLAVORO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido trabajando para la empresa demandada RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U., con la antigüedad, categoría profesional y salario que se señala a continuación, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato "la acomodación, control de accesos, así como la entrega, guarda y custodia de objetos, según contrato mercantil suscrito entre FUNDACIÓN TEATRO LÍRICO y RANSDTAD PROYECT SERVICES, estando prevista su duración "hasta fin de obra".

Trabajador Antigüedad Categoría salario

Loreto 12-02-07 Aux. Sala 613,33

Tarsila 11-09-06 Aux. Sala 598,01

Berta 06-09-06 Aux. Sala 798,90

Guadalupe 06-09-06 Aux. Sala 734,40

Salome 21-06-06 Aux. Sala 598,00

Prudencio 11-10-00 Aux. Sala 643,76

Bibiana 07-09-05 Aux. Sala 613,32

Hortensia 16-12-04 Aux. Sala 824,10

Pedro Antonio 23-03-07 Aux. Sala 540

Candido 9-1-09 Aux. Sala 597,99

Fermín 01-10-01 Aux. Sala 628,57

María Rosa 10-01-02 Aux. Sala 613,25

Marcos 05-12-00 Ordenanza 1.072,45

Teodoro 13-01-06 Aux. Sala 597,99

Estefanía 07-12-02 Aux. Sala 628,58

Victor Manuel 09-06-05 Aux. Sala 613,32

Cesar 14-2-08 Aux. Sala 598,00

Genaro 28-02-01 Aux. Sala 628,51

SEGUNDO

Con fecha 1-6-04 la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (hoy RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U.) y la FUNDACION TEATRO LIRICO (hoy FUNDACION TEATRO REAL) suscriben un contrato de arrendamiento de servicio, servicios auxiliares Teatro Real, servicios ajenos a la actividad artística y técnica del Teatro Real y a la estructuración administrativa de la propia Fundación. (Doc. 7 y 8 de Randstad), contrato que ha ido prorrogándose (Doc. 10 y 11 de Randstad).

Anteriormente estos servicios fueron adjudicados a otras empresas (doc. l, 2, 3, 4 y 5 de Randstad).

TERCERO

Mediante escritura pública de fecha 2-8-05, UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. pasa a ser RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U. (acuerdo de escisión. Doc. 9 de Randstad), lo que fue comunicado a FUNDACION TEATRO LIRICO (Doc. 1 de Fundacion).

CUARTO

Mediante carta de fecha 21-7-2010 la FUNDACION TEATRO REAL comunica a RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U. que no ha resultado adjudicataria de la licitación para la prestación de Servicios Auxiliares del Teatro Real (Doc. 13 de Randstad).

QUINTO

Mediante carta fechada el 15-7-10, la empresa RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U. comunica a los demandantes la extinción de la relación contractual con efectos del 31-7-10 "por la finalización de los servicios auxiliares que dicha empresa presta en la actualidad en el Teatro Real para la FUNDACIÓN TEATRO LÍRICO, para cuya cobertura fue usted contratado, habida cuenta de que dicha entidad nos ha notificado la finalización del contrato en virtud del cual se le presta el referido servicio con fecha de efectos del 31 de julio de 2010, no habiendo resultado RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U. adjudicataria de la nueva licitación".

SEXTO

Mediante carta de fecha 21-7-10 la FUNDACION TEATRO REAL comunica a empresa SEGURIBER, S.L. que ha sido seleccionada como adjudicataria de los servicios de Personal de Sala, Departamento Pedagógico, Conductor y Taquillas. Con fecha 9-8-10 dichas empresa firmaron un contrato de Servicios Auxiliares (Doc. 1, 2, 3 y 4 de SEGURIBER, S.L.)

SEPTIMO

Mediante FUNDACION TEATRO REAL comunica a GRUPO COLAVORO que ha sido seleccionada como adjudicataria de los servicios de Azafatas de Camerinos, Ordenanzas, Venta telefónica y Centralita e Información.(Doc. 13 de Colavoro, S.L.)

OCTAVO

La empresa RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U. ha informado a los demandantes en sus derechos y obligaciones respecto a la prevención de riesgos laborales, riesgos y medidas preventivas en los puestos de trabajo, medidas de actuación en caso de emergencia, etc., y sobre el puesto de trabajo(Doc. 19 y 20).

Es la empresa RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U. la encargada de determinar y facilitar a la Fundación la relación de trabajadores que van a realizar el servicio, asegurarlos, organizarlos, formarlos en prevención de riesgos laborales, coordinar las actividades, efectuar los reconocimientos médicos al personal que va a trabajar en las instalaciones del Teatro Real, etc. (Doc. 3 y 4 de Fundación).

NOVENO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido cargo sindical.

DECIMO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

DECIMOPRIMERO

Mediante sentencia de fecha 23-2-01 del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid se desestima la demanda presentada por diversos trabajadores de UMANO SERVICIOS INTEGRELES, S.A. con la categoría de Auxiliares de Sala y ordenanzas, que prestaban el servicio propio de su categoría en la FUNDACION TEATRO LIRICO, por la que se pretendía la declaración de cesión ilegal de trabajadores. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Loreto, Dª Tarsila, Dª Berta, Dª Guadalupe, Dª Salome, D. Prudencio, Dª Bibiana, Dª Hortensia, D. Pedro Antonio, D. Candido, D. Fermín, Dª María Rosa, D. Marcos, D. Teodoro, Dª Estefanía, D. Victor Manuel, D. Cesar y D. Genaro contra RANDSTAD PROYECT SERVICES, S.L.U., FUNDACION TEATRO REAL, SEGURIBER, S.L. Y COLAVORO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L., debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de abril de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de julio de 2011 señalándose el día 13 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación los trabajadores contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, consistente en que se declarase la improcedencia de sus despidos por no haber sido subrogados en sus contratos de trabajo por Seguriber SL y Colavoro Empresa de Trabajo Ttemporal SL, a partir del 1 de agosto de 2010, desplegando una exclusiva censura jurídica en la que denuncian, con correcto amparo procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, infracción, por no aplicación, del art. 44 del ET y 3 de la Directiva Comunitaria 77/187/CEE, todos ellos en relación con la doctrina y jurisprudencia del TS y TJCEE que los interpreta.

SEGUNDO

Su discurso argumentativo, claro y depurado técnicamente, se resume en que, a falta de norma convencional o pacto entre las partes que recoja el deber de las empresas entrantes de subrogarse en sus contratos de trabajo, resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 5736/2013, 12 de Septiembre de 2013
    • España
    • 12 Septiembre 2013
    ...se corresponden con el analizado supuesto de sucesión de contratas al no existir (cual sucede en el analizado por la sentencia del TSJ de Madrid de 15 de julio de 2011 ) "transmisión de elementos materiales que constituyan las infraestructuras básicas que permitan la continuidad de la activ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 19/2014, 17 de Enero de 2014
    • España
    • 17 Enero 2014
    ...normal actividad de la empresa, y establezca el contrato, por lo que, como establece reiterada jurisprudencia, entre ellas sentencia del TSJ de Madrid de 15/07/2011, sentencia del TSJ de Madrid de fecha 7/10/2011, sentencia del TSJ de Madrid de 26/01/2011, sentencia del TSJ de Madrid de 2/0......
  • STSJ Comunidad de Madrid 738/2011, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 Septiembre 2011
    ...que atribuye a "Seguriber". Así pues, no cabe sino estar al criterio que ha mantenido este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 15/7/11 (rec. 2046/11 ), cuyo fundamento de derecho noveno "En el caso debatido, los contratos temporales de obra y servicio determinado s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR