STSJ Comunidad de Madrid 738/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2011
Fecha08 Septiembre 2011

RSU 0002103/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00738/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2103/1

Sentencia número: 738/11

M.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 8 de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2103/11, formalizado por el Sr. Letrado Jose Ignacio Montejo Uriol, en nombre y representación de Dª Erica contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1181/10, seguidos a instancia de citada recurrente frente a las empresas RANDSTAD PROJET SERVICES SL., FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL DE MADRID, COLAVORO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SL, Y SEGURIBER, SL., en reclamación de despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. Dª Erica ha prestado servicios para RANDSTAD PROJET SERVICES, SL. En los servicios que a esta empresa tenía contratados la FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL DE MADRID, MADRID, con una antigüedad de 12 de septiembre de 2002, una categoría laboral de Auxiliar de sala y un salario mensual con prorrata de paga es de 731,34 euros.

SEGUNDO

El 12 de septiembre de 2002, la actora firmó contrato de obra o servicio con la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U., categoría de Auxiliar de sala con duración hasta el fin de la obra o servicio, siendo ésta "La atención y recepción de público al teatro, control de los billetes en los accesos, acomodación del público en sus localidades, recepción del vestuario y enseres depositados por el público en el teatro, según lo establecido en contrato mercantil suscrito entre el cliente FUNDACION TEATRO LIRICO y UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U. se escindió y se constituyeron RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A., el 5 de agosto de 2005.

CUARTO

Se convoca concurso público en año 2010 con el pliego de condiciones para la contratación de servicios auxiliares en el Teatro Real, siendo las obligaciones y derechos específicios los que constan en el pliego y se dan por reproducidos. No consta la obligación de subrogación.

QUINTO

La empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. le comunica a la actora, el 16 de julio de 2010, la finalización del contrato con efectos 31 de julio de 2010, por la finalización de los servicios auxiliares que prestaba la empresa en EL TEATRO REAL para LA FUNDACIÓN TEATRO LIRICO, al no haber resultado RANDSTAD PROJECT S.L. adjudicataria de la nueva licitación siendo la adjudicataria de la nueva licitación SEGURIBER S.L.

SEXTO

SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. suscribió con la Fundación contrato para prestar los servicios de personal de sala, taquilla, conductor y D. Pedagógico (venta telefónica, centralita).

SEPTIMO

Dña. Yolanda, trabajadora de RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., se encargaba de coordinar del servicio prestado por RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. en el Teatro Real, siéndole comunicado a esta última, por parte del teatro, la programación de las actividades complementarias y de temporada para determinar las personas que se necesitan para cubrir el servicio.

Si la FUNDACION observa cualquier incumplimiento, lo comunican a RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. para que ésta adopte las medidas pertinentes.

El personal siempre disfrutaba las vacaciones en agosto porque no hay actividad. Todas la gestiones de permisos, materia disciplinaria, se realizan por RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. siendo el material y uniforme de los Auxiliares de sala proporcionado por dicha empresa.

OCTAVO

La Fundación tiene como fines fundacionales "la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, y en particular las que se determinan en sus Estatutos, en su artículo 2, que se da por reproducido a estos efectos"

El trabajo que realizan los Auxiliares de sala en la FUNDACION no es inherente a la actividad artística.

Si se tiene que hacer un servicio especial, la FUNDACION se dirige al coordinador.

NOVENO

El TEATRO REAL DE MADRID es propiedad del Estado Español y se autoriza su uso a la FUNDACION.

DECIMO

La actora, durante todo el tiempo que prestó servicios en el lEATRO REAL, en su condición de Auxiliar de sala, realizó funciones tales como: la atención y recepción de público al teatro, control de los billetes en los accesos, acomodación del público en sus localidades, recepción del vestuario y enseres depositados por el público en el teatro.

DECIMO

PRIMERO. Se intentó acto de conciliación ante el SMAC el 7 de septiembre de 2010, resultando sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de SEGURIBER, SL., desestimo la demanda formulada por Dª Erica frente a RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL DE MADRID Y SEGURIBER, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de abril de dos mil once dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de julio de dos mil once, señalándose el día 7 de septiembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha indeterminada la fundación "Teatro Lírico" (Teatro real de Madrid) y "Umano Servicios Integrales SAU" (en adelante "Umano") suscribieron una contrata a resultas de la cual esta última empresa se hacía cargo de la gestión de diversos servicios auxiliares de la empresa principal, entre ellos el denominado "auxilio de sala" que comprende la recepción de público al teatro, el control de billetes en los accesos, la acumulación de público en la sala y la recepción de objetos depositados por el público. Al objeto de llevar a cabo esta actividad "Umano" contrató a la Sra. Erica, mediante contrato de obra o servicio determinado vinculado a la ejecución de la referida contrata.

En agosto de 2005 la contratista segregó de su objeto social determinadas actividades y quedó escindida en dos empresas: la propia "Umano" y "Randstad Project Services SL" (en adelante "Randstad"), integrándose la Sra. Erica en esta última con iguales funciones y cometidos a los descritos. En el año 2010 la empresa principal extinguió la contrata que mantenía con "Randstad" y se la adjudicó a "Seguriber SL". A consecuencia de ello "Randstad" extinguió el contrato de la Sra. Erica con efectos del 31/7/10 y la trabajadora accionó por despido por una doble causa: había existido cesión ilegal por parte de "Randstad" a favor de la Fundación y, por otra parte, el contrato de obra o servicio que daba cobertura a sus servicios era fraudulento, ya que la actividad concertada a través del mismo carecía de autonomía y sustantividad dentro de la empresa principal, de modo que concluía con la ilicitud de su cese y la responsabilidad solidaria de las consecuencias propias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR