STSJ Comunidad de Madrid 516/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2011
Fecha20 Julio 2011

RSU 0002724/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00516/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047210, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002724 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: SERVICIOS INTEGRALES ARVI SL

Recurrido/s: María, CONTRATACION E INTEGRACION LABORAL SL, DISTRIBUIDORA

INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001072 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinte de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002724 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO DE LAS HERAS CATALAN, en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES ARVI SL, contra la sentencia de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001072 /2010, seguidos a instancia de María frente a SERVICIOS INTEGRALES ARVI SL, CONTRATACION E INTEGRACION LABORAL SL, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da María ha venido prestando sus servicios para SERVICIOS INTEGRALES ARVI SL desde el 20 de enero de 2.000 con una categoría profesional de Limpiadora Y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 595,84 euros con contrato a tiempo parcial indefinido.

SEGUNDO

La demandante prestaba sus servicios en las dependencias de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA en las calles Manuel Ferrero, 5 y Juan Francisco 13 de Madrid, servicio del que era adjudicataria SERVICIOS INTEGRALES ARVI SL.

TERCERO

El 1 de julio de 2.010 DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA y CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL SL suscriben contrato de arrendamiento de servicios para la limpieza, entre otros, de los centros de las calles Manuel Ferrero, 5 y Juan Francisco 13 de Madrid.

CUARTO

El 16 de junio de 2.010 SERVICIOS INTEGRALES ARVI SL comunica a la actora el cese de dicha empresa en los servicios de limpieza en los que la actora presta sus servicios. El día 30 de junio de

2.010 la demandante entrega las llaves de ambos centros a personal de CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL SL que no se ha subrogado en su contrato.

QUINTO

Por resolución de 22 de mayo de 2.008 de la dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid se acuerda la inscripción de CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL SL como Centro Especial de Empleo.

SEXTO

El objeto social de CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL SL es realizar un trabajo productivo, integrando social y laboralmente a personas con discapacidad, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores minusválidos; a la vez que sea un medio de integración de los mismos al régimen de trabajo normal, contribuir al tejido empresarial, constituyendo a este fin un Centro Especial de Empleo.

SÉPTIMO

La totalidad de la plantilla está constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en la plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de la actividad.

OCTAVO

El 10 de agosto de 2,010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 20 de julio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da María contra CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL SL; SERVICIOS INTEGRALES ARVI SL y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SI, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la empresa SERVICIOS INTEGRALES ARVI SL a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO días le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 9.383,85 euros, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia a razón de 19,86 euros diarios, absolviendo a CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL SL y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SL de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -SERVICIOS INTEGRALES ARVI, S.L.- tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 26 DE MAYO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 20 DE JULIO DE 2011para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un primer recurso en el que, por el cauce del apartado

  1. del art. 191 de la LPL se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

Con fecha 25-6-2010 la empresa Servicios Integrales Arvi S.L. puso a disposición de la empresa Contratación e Integración Laboral SL la documentación relativa a la actora para subrogar que fue contestada por ésta última mercantil mediante fax de 29 de junio de 2010 negando la subrogación de la trabajadora por considerar que no le es de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza de la Comunidad de Madrid.

La pretensión se sustenta en los documentos unidos a los folios 138 a 172 y 115 de las actuaciones, de los que se desprende lo que se afirma, esto es, que la documentación fue puesta a disposición de la recurrente, como la misma expresa en el folio 115, no existiendo obstáculo alguno para su inclusión, dado que se introducen datos relevantes para la resolución de la controversia con capacidad para influir en el sentido del fallo. Se acepta, en consecuencia, el motivo.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL se alega la infracción de lo establecido en los arts. 44, 82.3 y 84 ET ; de la Directiva Comunitaria 100/23 / CE de 12 de marzo ; art. 2 y 24 Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid y de la jurisprudencia contenida en la STS de 21 de octubre de 2010 .

La cuestión jurídica que se plantea consiste en determinar si la empresa codemandada Contratación e Integración Laboral SL que ostenta la condición de centro especial de empleo y que resulta ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza en la empresa Cliente DIA S.A. tiene o no la obligación de subrogarse en la trabajadora demandante, que prestaba servicios por cuenta de la empresa ahora recurrente.

Tal y como se señala en el escrito de recurso, la cuestión ha sido analizada por la STS de 21 de octubre de 2010, recurso 806/10, estableciendo lo siguiente:

SEGUNDO

La recurrente estructura su impugnación de la sentencia en cuatro motivos que en realidad son cuatro apartados de un solo motivo en el que se denuncia las infracción de los artículos 82.3 y 84 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 37 y 38 de la Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de Minusválidos, artículos 17-1º del Estatuto de los Trabajadores y 37, 38-2 y 42 de la Ley citada y del artículo 1 del Real-Decreto 2273/ 1985 de 4 de Diciembre que regula los centros Especiales de Minusválidos, del artículo 6-2 de la Ley 51/2003 de 2 de Diciembre de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, artículo 2 de la Directiva 2000/78 / CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 y de los artículos 9.12, 14, 35 y 49 de la Constitución Española, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2002 y de los artículos 41 y 42 de la ley 13/1982 de 7 de Abril, del artículo 12 del Real-Decreto 2273/1985 de 4 de Diciembre, antes citado y del artículo 2 del Real-Decreto 1385/1985 de 17 de Julio en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

La argumentación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Octubre de 2012
    • España
    • 4 Octubre 2012
    ...dictada el 20 de julio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 2724/11 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 2010 , recaída en autos núm. 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR