SAP Santa Cruz de Tenerife 391/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:2166
Número de Recurso479/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución391/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Sántos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2014.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 862/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de La Laguna, promovidos por Dª. Consuelo, representada por la Procuradora Dª. María Pilar Reboso Machín, y asistido por la Letrada Dª. María Elena Martínez Concepción, contra la entidad, Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo, y asistido por el Letrado D. Juan A. López de Vergara; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Consuelo contra "Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", y en consecuencia se absuelve a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora designada por el turno de oficio Dª. Amelia Lorena Fernández Delgado, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Elena Martinez Concepción, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan A. López de Vergara; señalándose para deliberación, votación y fallo el día diez de diciembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Sántos Sánchez, Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la actora, ahora apelante, la revocación de la sentencia recurrida y la plena estimación de la demanda por ella interpuesta, haciendo en cuanto a costas el pronunciamiento legalmente procedente. Como motivos del recurso y después de poner de manifiesto su acuerdo con el rechazo de la excepción de prescripción invocada de contrario, aduce básicamente su discrepancia con la valoración de las pruebas realizada por la juzgadora de la instancia - quien considera que se trata de un caso de fuerza mayor-, insistiendo en que el responsable del siniestro objeto de autos fue Don Alberto - no demandado y pareja de esa apelante-, quien conducía el vehículo asegurado en la compañía demandada, en el que aquélla viajaba como acompañante y del que es copropietaria, por no atender a la señal de stop existente en la vía por la que circulaba al encontrarse apagados los semáforos en ella existentes, indicando las pruebas en las que sustenta esta pretensión revocatoria y destacando que la sentencia recurrida debió dar por válidos los fundamentos de la dictada en el orden jurisdiccional contencioso administrativo para evitar sentencias contradictoras que le perjudican gravemente.

La entidad aseguradora demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, con expresa condena en costas. Muestra su conformidad con la sentencia...

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