SAP Madrid 412/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2011 |
Número de resolución | 412/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00412/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
En MADRID, a veinte de julio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 797/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 276/2010, en los que aparece como parte apelante SUPERCOR S.A., representado por el procurador D. CESAR BERLANGA TORRES, y como apelado RUIZ MORAZA SERVICIOS S.L., representado por el procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en representación de la mercantil RUIZ MORAZA SERVICIOS, S.L, contra la sociedad SUPERCOR, S.A., y, en su consecuencia, debo condenar y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (1.046,55 euros) más los intereses del fundamento jurídico quinto. Imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Son hechos relevantes a tomar en consideración a la hora de dictar la presente resolución los siguientes:
En fecha 23 de marzo de 2009 la entidad RUIZ MORAZA SERVICIOS, S.L. (en adelante RUIZ MORAZA), presentó ante el Decanato de los Juzgados de Madrid demanda de juicio verbal en reclamación de 1.046,55 euros, frente a SUPERCOR S.A. ( en adelante SUPERCOR). Dicha reclamación lo era en ejercicio de la acción que el artículo 1.597 del código civil otorga al subcontratista frente al propietario de la obra y que entiende le asiste por cuanto, la demandada, SUPERCOR había contratado con la entidad GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A (en adelante DICO) la ejecución de determinadas obras en el Centro Comercial CORTE INGLES de Murcia. La contratista principal, DICO, a su vez, había subcontratado con la demandante diversos trabajos, para cuyo pago se libraron diferentes pagarés, reclamando en el presente litigio el importe de uno de ellos.
Por auto de 24 de abril de 2009 se admitió a trámite la demanda, acordando citar a las partes a la celebración de la vista, para lo que se señaló el día 30 de septiembre de 2009.
La entidad demandada, en fecha 18 de mayo de 2009, presentó escrito ante el Juzgado, interponiendo declinatoria de Jurisdicción por entender que el conocimiento del presente procedimiento correspondía al Juzgado nº 6 de lo mercantil, por cuanto en fecha 30 de mayo de 2008 se solicitó la declaración de concurso de acreedores del GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., cuyo conocimiento correspondió a dicho Juzgado de lo mercantil que, en fecha 16 de marzo de 2009, declaró a dicha entidad en situación de concurso necesario.
El Juzgado de primera instancia, previo traslado a la entidad demandante, que lo evacuó oponiéndose a la cuestión planteada, dictó auto de fecha 11 de septiembre de 2009, mediante el que desestimó la declinatoria planteada. Frente a este auto se interpuso recurso de reposición por SUPERCOR.
En el acto del juicio Verbal, celebrado en la fecha señalada de 30 de septiembre de 2009, SUPERCOR planteó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que debía ser parte en el procedimiento la entidad DICO; Dicha excepción fue rechazada en el mismo acto, sin que la parte que la formuló manifestara nada en contra.
En la misma fecha de 30 de septiembre de 2009, la entidad DICO presentó escrito solicitando su intervención voluntaria en el proceso al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la LEC . Sobre esta solicitud, SUPERCOR mostró su conformidad, mediante escrito con fecha de presentación 21 de octubre de 2009 y su oposición RUIZ MORAZA, mediante escrito presentado el 27 de octubre. Dicha intervención fue denegada por auto de 28 de octubre de 2009, el cual fue recurrido en apelación por la entidad DICO y que dio lugar a la incoación del rollo nº 236 de esta Sección, que finalizó mediante auto de fecha 7 de julio de 2010, desestimando el recurso y confirmando el del Juzgado de Primera Instancia de 28 de octubre de 2010.
Con fecha 29 de octubre de 2009, se dictó sentencia en la cual, aplicando las previsiones que sobre recursos establece el artículo 66.2 de la LEC, resolvió conjuntamente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 11 de septiembre pasado y la cuestión de fondo. Respecto de lo primero desestimó la reposición y, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimó la demanda inicial.
El día 12 de noviembre de 2009, SUPERCOR presentó escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia de 29 de octubre en todos sus pronunciamientos. En el escrito de interposición, tras efectuar un relato de antecedentes y resoluciones dictadas en el procedimiento concursal de DICO, sustenta el recuso alegando infracción del artículo 86 ter, de la LOPJ, artículos 8 y 50 de la ley concursal, invocando nulidad de actuaciones del juzgado de primera instancia por entender que ha dictado sentencia careciendo de competencia objetiva, conforme artículo 48,2 de la LEC ; sostiene que corresponde el conocimiento de la presente reclamación al juzgado que ha declarado el concurso, invocando determinada jurisprudencia en apoyo de su tesis; en segundo, lugar denuncia la infracción del artículo 218 de la LEC por falta de motivación; en cuanto al fondo del asunto, impugna el pronunciamiento por el que se estima de...
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