AAP Asturias 49/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha21 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00049/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

SECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : AUR000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0008002

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001023 /2011

APELANTE : ELECTRICIDAD LLANO S.L.

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ

APELADO/A : AYUNTAMIENTO DE GIJON

Procurador/a : ALFREDO VILLA ALVAREZ

Letrado/a : ABELARDO RODRIGUEZ GONZALEZ

A U T O Nº 49/2012

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARIA GUTIERREZ GARICA.

En Gijón, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1023/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 175/2012, en los que aparece como parte apelante la entidad ELECTRICIDAD LLANO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por el Letrado Don JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ; y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador de los Tribunales Don ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistido por el Letrado Don ABELARDO RODRIGUEZ GONZALEZ.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón, con fecha 14 de Diciembre de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: " 1º- desestimar la declinatoria promovida en estos autos por el Ayuntamiento de Gijón, por corresponder el conocimiento de la cuestión litigiosa al orden jurisdiccional civil. 2º- declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda promovida a instancias de ELECTRICIDAD LLANO S.L. frente a la aludida entidad local, con archivo de los autos y previniendo a la interesada para que haga uso de su derecho, si le conviniere, ante el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concursote la entidad ESYCO CONSTRUCCIONES S.A. 3º - No ha lugar a resolver sobre la petición de intervención deducida por ésta última "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad ELECTRICIDAD LLANO S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña MARTA MARIA GUTIERREZ GARICA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el juzgado de 1ª instancia nº 10 de Gijón se dictó auto en fecha 14 de diciembre de 2012 por el que desestimando la declinatoria promovida en estos autos por el Ayuntamiento de Gijón, por corresponder el conocimiento de la cuestión litigiosa al orden jurisdiccional civil; declaraba la falta de competencia objetiva de este juzgado para conocer de la demanda promovida a instancia Electricidad Llano S.L. frente a la aludida entidad local, previniendo a la interesada para que haga uso de su derecho, si le conviniere, ante el juzgado de lo mercantil que conoce del concurso de la entidad Esyco Construcciones S.A.

Se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil ELECTRICIDAD LLANO S.L. recurso de apelación contra la citada resolución en relación a la declaración de falta de competencia objetiva sobre la base de que la fecha determinante para determinar la competencia, es la de la reclamación extrajudicial o requerimiento fehaciente, que de producirse con anterioridad a la declaración de concurso, determinará la competencia del juzgado de primera instancia.

SEGUNDO

Consta y es aceptado por el conjunto de las partes que el Ayuntamiento de Gijón es la entidad promotora de la construcción de una piscina cubierta en Vega, La Camocha. Resultando adjudicataria y contratista principal de la obra la entidad Esyco Construcciones SA.

La mercantil Esyco subcontrató los trabajos de suministro e instalación eléctrica, protección de incendios, seguridad, iluminación, etc, con la empresa Electricidad Llano. La mercantil Esyco adeuda a Electricidad Llano por los trabajos realizados en la citada obra la cantidad de 116.247,17 euros.

Con fecha 24 de mayo de 2011 el Juzgado de lo mercantil nº 3 dictó auto de declaración de concurso voluntario a la entidad Esyco Construcciones S.A.

El 5 de mayo de 2011, la mercantil Electricidad Llano requirió al Ayuntamiento de Gijón a los efectos del art. 1.597 del Código civil . Con fecha 27 de septiembre de 2011 presentó demanda contra el Ayuntamiento de Gijón en ejercicio de la acción prevista en el art. 1597 del código civil .

TERCERO

A la vista de los términos en que se ha planteado el recurso tras la resolución adoptada por el juez de instancia declarando su falta de competencia objetiva, es determinar si el proceso concursal pendiente de la contratista principal impide el ejercicio y conocimiento autónomo y separado por un órgano civil no especializado de la demanda promovida por el subcontratista en ejercicio de la acción directa reconocida en el art. 1597 del código civil frente a la dueña de...

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