SAP Barcelona 275/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2012
Número de resolución275/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 702/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 310/2009

S E N T E N C I A núm. 275/2012

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 310/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de ARACOVAL SERVI SL quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ESPAIS DIAGONAL MAR S.L Y ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS EPI S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ESPAIS DIAGONAL MAR S.L Y ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS EPI S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de abril de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Aracoval Servi S.L. condeno a Espais Diagonal Mar S.L. a abonar la cantidad de 13530,24 euros e intereses legales desde la reclamación extrajudicial del 06/06/2008 con expresa condena en costas.

Absuelvo a Promocions Inmobiliares EPI S.A.. con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ESPAIS DIAGONAL MAR S.L Y ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS EPI S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado dos de mayo de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ARACOVAL SERVI S.L. interpuso demanda contra ESPAIS DIAGONAL MAR S.L y ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS EPI S.A. y contra INTEMAX S.L., si bien mediante auto de 22-4-2009 se acordó archivar el procedimiento en relación a esta última por hallarse en concurso voluntario de acreedores, en virtud de auto de 19-6- 2008 dictado por el juzgado de lo mercantil nº 6 de Barcelona, prosiguiendo frente a las otras. Reclama la cantidad de 13.530,24 # por los trabajos de electricidad (iluminación, alimentación de motores, alumbrado de emergencia) y trabajos de señales débiles (detección de incendios, detección CO, bandejas de telecos) ejecutados en el parking de la obra Illa de Mar sita en Passeig Garcia Faria, nº 71-79 de Barcelona, según contrato suscrito el 20 de noviembre de 2007, siendo las codemandadas promotoras y dueñas, y actuando ambas mercantiles como una única empresa utilizando el nombre ESPAIS. Invoca el art. 1579 CC indicando que, ante el total incumplimiento de INTEMAX, la actora dirigió el 5-6-2008 burofax a ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS, recibiendo contestación de contrario dónde se asume que la reclamación efectuada está correctamente dirigida, a pesar de que el contrato con INTEMAX lo realizó ESPAIS DIAGONAL MAR, pero indicando que la coordinación y la gestión de la promoción correrá a cargo de ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS. Ambas tienen el mismo domicilio y solicita se aplique la doctrina del levantamiento del velo.

ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS EPI S.A. se opone a la demanda alegando falta de legitimación pasiva al no ser propietaria ni promotora de la obra "Illa del Mar" sita en Passeig Garcia Faria, nº 71-79 de Barcelona, como puso de manifiesto en el juicio monitorio previo. Afirma que la acción directa del art. 1597 CC debe dirigirse frente al dueño de la obra, que lo es ESPAIS DIAGONAL MAR S.L. (antes ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR S.L.), que es quien contestó el burofax, de 5-6- 2008, remitido por la actora.

ESPAIS DIAGONAL MAR S.L. se opone alegando que no concurren los requisitos exigidos por el art. 1597 CC, y la interpretación jurisprudencial que del mismo se ha realizado: 1.- en el contrato suscrito con Intemax S.L. no se pactó un precio alzado sino por unidad de medida, emitiéndose las correspondientes certificaciones que servían de base para la facturación; 2. tampoco existe un crédito exigible del contratista frente al comitente o dueño de la obra ya que nada se adeuda a Intemax, quien no finalizó los trabajos encomendados, y los ejecutados fueron defectuosos por lo que se resolvió el contrato por incumplimiento el 30 de abril de 2008. Y afirma que el importe de las facturas contabilizadas y no abonadas ha sido destinado a sufragar los incumplimientos y defectos causados por Intemax, quien debe a la demandada

4.067.635,56 euros. Finalmente indica que no procede aplicar la doctrina del levantamiento del velo porque ESPAIS DIAGONAL MAR S.L.es una empresa con un patrimonio real e independiente de la mercantil ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS EPI S.A.

La sentencia de instancia estima la demanda, en aplicación del art. 1597 CC, respecto a ESPAIS DIAGONAL MAR S.L. como dueña y promotora de la construcción. Afirma que el contrato suscrito con Intemax S.L. "no es un contrato en el que se haya pactado un precio por unidad de medida sino que se ha establecido claramente un precio fijo y alzado de 9.482.324,23 euros más IVA (f. 293) como se desprende del anexo 2 del contrato en relación con la cláusula séptima del contrato relativa al precio". Tampoco comparte el motivo de oposición esgrimido de que "no adeuda cantidad alguna a Intemax S.L. por razón del contrato de ejecución de obra de 28 de febrero de 2006 citado y que el importe que resta por abonar de 456.191,36 euros correspondiente a las facturas de 30/01/2008, 29/02/2008 y 31/03/2008 no llegó a pagarse al producirse la resolución contractual por incumplimiento de Intemax S.L. que no finalizó los trabajos encomendados y los ejecutados adolecían de innumerables defectos por lo que fue preciso contratar a otros industriales lo que ha supuesto un coste total de 4.063.390,44 euros (...) porque si bien puede ser que la propiedad resolviera unilateralmente el contrato el 30 de abril de 2008 en base al incumplimiento de Intemax S.L. aunque no consta la recepción de este documento por la interesada ( doc. nº 9 contestación), no queda acreditado de forma técnica y objetiva a través del correspondiente dictamen pericial, ratificado, aclarado y explicado en su caso en el acto de juicio, cuáles fueron las obras contratadas defectuosas y pendientes de acabado, concretando la valoración de las mismas y poniendo en concordancia dicho extremo con las facturas acompañadas por Espais Diagonal Mar S.L. a los efectos de comprobar que efectivamente se corresponden con obras encomendadas en su día a Intemax S.L. ya que da la impresión de que la demandada ha aportado indiscriminadamente todas las facturas que le han sido giradas por cualquier tipo de trabajo ejecutado en la Illa del Mar. Así, por ejemplo, acompaña facturas de la empresa Carre (f. 839 y ss.) que se refieren a la carpintería de la vivienda y nada tienen que ver con el contrato de ejecución de obra suscrito con Intemax S .L. sobre instalaciones eléctricas y de seguridad, sanitarios y griferías." Y puesto que Espais Diagonal Mar S.L. reconoce que no abonó a la contratista facturas por importe de 456.191,36 euros y no ha acreditado su motivo de oposición de inexistencia de deuda pendiente al amparo del defectuoso cumplimiento de la obligación, estima la demanda frente a ESPAIS DIAGONAL MAR S.L.

Y desestima la demanda frente ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS EPI SA argumentando que no hay motivo alguno para pensar, ni siquiera se alega por la actora, que la sociedad Espais Diagonal Mar S.L. no sea capaz de hacer frente a sus responsabilidades económicas por lo que en principio no habría razón para suponer entre las codemandadas una estrategia de confusión y fraude para eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDO

La representación de ESPAIS DIAGONAL MAR, S.L. plantea en su recurso la nulidad de actuaciones en base a lo dispuesto en el artículo 225.1º LEC, puesto que considera que...

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