STSJ Murcia 718/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2007:2760
Número de Recurso456/2007
Número de Resolución718/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 718/07 En Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil siete. En el Rollo de Apelación nº 456/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 14 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, dictado en el procedimiento nº 201/07 tramitado para la concesión de una autorización de entrada en domicilio, concretamente en el inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de Yecla, Murcia, domicilio del menor Luis Manuel , a fin de proceder a su recogida e internamiento en el Centro Cardenal Belluga, encumplimiento forzoso de la resolución de 27 de febrero de 2007 de la Secretaria Autonómica de Acción Social, Menor y Familia de la Región de Murcia, Servicio de Protección de Menores, por la que se declara al citado menor en situación legal de desamparo y se asume su tutela y su ingreso en el citado centro. Figura como parte apelante D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dña María Esther López Cambronero y defendido por la Letrada Doña Emilia Ros Martínez, y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 19 de octubre de 2007 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en los siguientes motivos:

1) Que la madre del menor no ha solicitado la ayuda económica a que se hace referencia en la resolución de 27 de febrero de 2007 de la Secretaria Autonómica de Acción Social, Menor y Familia. Y no ha desarrollado actividad laboral por estar al cuidado del menor.

2) Que el padre del menor ha formado núcleos familiares con parejas anteriores, y tiene excelentes relaciones con los hijos nacidos con anterioridad, que conocen al menor y le tienen gran cariño.

3) Que los padres del menor no son toxicómanos, pues se encuentran en la actualidad en tratamiento con metadona.

4) Que disponen de ingresos económicos suficientes para atender al menor.

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