La autorización judicial de entrada como resolución judicial

AutorLaura Salamero Teixidó
Páginas271-417

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Los dos anteriores capítulos se han dedicado al estudio de los bienes jurídicos protegidos por la autorización judicial de entrada, de un lado y, del otro, a la actividad administrativa sometida a dicha autorización. El acercamiento a los anteriores elementos permite que se perfilen ya los contornos de la autorización y su encaje en el marco de la actividad administrativa, pero la comprensión global de esta institución no puede obviar la aproximación directa y frontal a esta peculiar resolución judicial que venimos llamando autorización judicial de entrada, a lo cual se destina este cuarto capítulo.

I Introducción

La aproximación a la autorización de entrada como resolución judicial exige, de un lado, descender a los elementos de corte operativo tocantes a la misma en tanto que resolución judicial. En este sentido, resulta de especial relevancia la determinación del órgano judicial competente para expedir dicha autorización —cuestión, como se verá, sumamente controvertida a pesar de ser éste un aspecto que en principio parece resolver la legislación—, así como los aspectos atinentes a su tramitación procedimental en sede judicial. De otro lado, exige asimismo la reflexión sobre su especial naturaleza, en tanto que resolución judicial enclavada firmemente en el seno de la actividad administrativa de ejecución, así como sobre su función de tutela apriorística del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y del derecho a la

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propiedad privada, que se concretará a través del especial poder de control reconocido al Juez.

A todo ello se dedican las siguientes páginas con una ordenación sistemática que debe ahora justificarse, pues no se dará inicio a este capítulo estudiando la naturaleza y función de la autorización como sería de esperar, sino que ello se reserva para el final del mismo, pues en parte las claves para su determinación se desgranan a partir de las cuestiones de orden compe-tencial y procesal.

II El órgano judicial competente: competencia objetiva, territorial y funcional

De existir algún elemento en torno a la autorización judicial de entrada no controvertido, éste debería ser el relativo a los aspectos competencia-Íes, pues los pilares legislativos sobre los que se asienta esta institución, los arts. 91.2 de la LOPJ y 8.6 de la LRJCA, en tanto que contenidos en normas adjetivas, cumplen la función principal de determinar el orden jurisdiccional y el Juez competente para resolver las peticiones de autorización de entrada. Sin embargo, tampoco en lo tocante a lo competencial, la legislación resuelve satisfactoriamente todas las posibles incidencias.

1. La competencia objetiva y los problemas para su determinación en algunos supuestos conflictivos

Es ineludible dar comienzo a este epígrafe recordando que inicialmente el art. 87.2 de la LOPJ atribuía la competencia en materia de autorización de entrada a los jueces de instrucción del orden penal. Como ya se ha comentado en capítulos precedentes, la mayoría de la doctrina se mostró por aquel entonces contraria a la atribución del conocimiento de las autorizaciones de entrada en sede administrativa a dicho orden jurisdiccional, alegando esencialmente el desconocimiento de los jueces de lo penal en materia jurídico-administrativa y la intromisión que ello suponía en la funciones contencioso-administrativas1. El Tribunal Constitucional dio respuesta a dichas críticas a través de la Sentencia 76/1992, de 14 de mayo, en la que se resolvieron dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto del art. 87.2 de la LOPJ —actualmente 91.2 de la misma ley. La argumentación del Tribunal para defender la constitucionalidad de dicho artículo se sustentó en la conceptuación de la función del Juez y de la autorización de entrada, circunscritas a garantizar la incolumidad del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y al margen de la legalidad de la actuación admi-

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nistrativa. Ello redundaba en el mantenimiento de la unidad de jurisdicción, en el respeto al derecho al Juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y, en fin, en la negación de que dicha opción competencial supusiera una intromisión de la jurisdicción penal en los asuntos contencioso-administrativos2.

Sin embargo, a pesar del apoyo del TC a la atribución competencial a favor de la jurisdicción penal, la competencia acabó por trasladarse a la jurisdicción contencioso-administrativa con la aprobación de la LRJCA en 1998 y la consiguiente modificación de la LOPJ, atribuyéndose en concreto a los juzgados de lo contencioso-adininistrativo. La asignación competencial se articula desde entonces —al margen del órgano del que emana el acto administrativo cuyo traslado el plano material requiere la autorización de entrada— por razón de la materia3.

Hasta aquí no se adivina ningún aspecto controvertido sobre la atribución de la competencia objetiva para conocer de las peticiones de autorización de entrada. Sin embargo, la práctica judicial no tardó en revelar la posibilidad de que el esquema inicialmente articulado pudiera quebrarse en determinadas ocasiones. En concreto, son dos supuestos los que generan la alteración del cuadro competencial articulado en por la legislación y a los que el Tribunal Constitucional ha intentado dar respuesta mediante dos sentencias de destacada importancia.

De un lado, la STC 199/1998. Mediante esta sentencia pretenden resolverse aquellas situaciones en las que la actuación administrativa para la cual se requiere la autorización ha sido recurrida y se ha solicitado la suspensión de su ejecutividad. Lo que se plantea en tal contexto es si el hecho de que un órgano judicial distinto de aquél que se está ocupando de la legalidad y la ejecutividad de la actuación administrativa conozca simultáneamente sobre la autorización judicial de entrada vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en tanto que se priva a dicho Juez, el que enjuicia la legalidad y la ejecutividad de la actuación administrativa, del pleno conocimiento sobre la cuestión4.

Del otro lado, la STC 160/1999. En este pronunciamiento se pretende solventar el dilema planteado por la STC 22/1984 al exigir la autorización de entrada tanto en la ejecución de actos administrativos como en la ejecu-

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ción de resoluciones judiciales. En los términos que se verán, el Tribunal dará un giro en su doctrina y distinguirá entre la ejecución de actos y la ejecución de sentencias, con determinadas derivaciones en relación con la autorización de entrada.

A La Sentencia del Tribunal Constitucional 199/1998, de 13 de octubre, y sus...

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