SAP Cádiz 339/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución339/2012

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Doña Nieves Marina Marina

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Procedimiento Abreviado nº 51/10

Dimanante de Diligencias Previas nº 1.194/06 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 339/12

En la ciudad de Algeciras, a once de Octubre de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por posible delito lesiones, contra los acusados Baltasar

, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.982 en Algeciras, hijo de Joaquin y Maria, con domicilio en Algeciras, en CALLE000, nº NUM002 y en libertad provisional por la presente causa,representado por la Procuradora Sra. Michán Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Garcia Moreno; Gines, con D.N.I. nº NUM003, nacido el NUM004 de 1981, en Algeciras, hijo de Enrique Bruno e Isabel, con domicilio en Algeciras, en CALLE001, nº NUM005, e igualmente en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Mendez Perea, y defendido por el Letrado Sr. Garcia Beamud Pérez, y Raimundo, con D.N.I. nº NUM006, nacido el NUM007 de 1980, en Algeciras, hijo de Manuel Gregorio y Laurencia, con domicilio en Los Barrios (Cádiz), en Avenido DIRECCION000, nº NUM008, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Moreno Martín y defendido por el Letrado SR. Cánovas de San Meto Benitez; estando constituida la acusación particular en nombre de los perjudicados Balbino, Marco Antonio y Leopoldo, representados por la Procuradora Sra. Vizcaíno Gámez y asistidos del Letrado SR. Barba Márquez; siendo parte el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de instruido por la Comisaria de Policia de esta Ciudad, y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 102/09 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio los días 3 y 4 de Octubre actual.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados, como autores de los siguientes delitos:

- Baltasar, como autor de un delito de lesiones del articulo 150 en relación con el articulo 1471. ambos del código Penal, en relación con las lesiones sufridas por Marco Antonio, interesándose la imposición de la pena de cinco años de prisión, y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Baltasar, Raimundo y Gines, considera autores de dos delitos de lesiones del articulo 148.1º del Código Penal, en relación con el art. 147.1 del mismo cuerpo de normas, interesando la imposición de la pena de cuatro años de prisión a cada uno de los acusados.

Asimismo en concepto de responsabilidad civil, indemnización solidaria por parte de los acusados a Marco Antonio en 28.620 euros; a Leopoldo, la cantidad de 2.200 euros y a Balbino, en 2.200 euros, por lesiones y secuelas.

Tercero

Que, la acusación particular se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Cuarto

Por su parte, la defensa de los acusados solicitaron su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

  1. HECHOS PROBADOS

Que a las 21 horas del dia 26 de junio de 2006, Feria de Algeciras, Marco Antonio, Leopoldo y Balbino, caminaban por el recinto ferial, donde previamente habían tenido una reyerta, en la que ninguno de ellos resultó con lesiones. Que, en tal situación, y llevando Marco Antonio las manos atrás, sintió un dolor en la mano, y viendo cómo manaba abundante sangre por las muñecas; que miró hacia atrás y vió como el acusado Baltasar, que se hallaba tras de él con una navaja en las manos, se encontraba acompañado de los también acusados, Gines, y Raimundo, mayores de edad y sin antecedentes penales.

Que, al ver la herida que presentaba en las muñecas, intentó taponar la herida, y dirigirse hacia el portal de la feria, a fin de poder ser asistido.

Que, acto seguido y quedando en el lugar Leopoldo y Balbino, fueron atacados por los acusados, siguiendo portando Baltasar la navaja en la mano, y mientras Gines y Raimundo, le daban empujones y puñetazos, Baltasar dio con el arma que llevaba asestó heridas a Leopoldo en abdomen y hemitórax izquierdo y a Balbino a la altura del costado izquierdo.

Que, tras la agresión, los tres imputados se marcharon del lugar, dando descripción de los mismos a la Policia Local, quienes les localizó cuando trataban de alcanzar la salida de la feria.

Que, a consecuencia de estos hechos, Marco Antonio, sufrió lesiones, consistentes en herida incisa en muñeca izquierda, con deformidad por atrofia de la musculatura de la mano, habiendo sido intervenido quirúrgicamente por neuropatía del nervio cubital; la curación de las lesiones invirtieron 254 dias, de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y cuatro de ellos hospitalizado, y quedándole las siguientes secuelas: parálisis cubital a nivel de la muñeca, deformidad por atrofia de la musculatura de la mano y dos cicatrices de 7,5 y 1,5 centimetros respectivamente.

Que, Leopoldo, sufrió asimismo lesiones en abdomen y hemitórax izquierdo, precisando para su curación medidas terapéuticas consistentes en cura, sutura de la herida con posterior retirada de los puntos, profilaxis antitetánica y antibiótica, con prescripción de antiinflamatorios y analgésicos; tardando 30 dias en curar, de los que 20 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela dos cicatrices, una de 2 centimetros y otra de 1,5 centimetros.

Que, Balbino, sufrió lesiones en el costado izquierdo, aplicándosele para su curación medidas terapéuticas, consistentes en cura local, sutura con posterior retirada de los puntos, cabestrillo, profilaxis antitetánica y antibiótica y prescripción de antiinflamatorios y analgésicos; que invirtió en sanar 30 dias, de los que 20 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 centimetros.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, al inicio de las sesiones del juicio oral, celebrado en 2 de Mayo de 2.012, y al amparo de lo dispuesto en el art. 786.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la defensa del acusado Gines, propuso como cuestión previa, vulneración del principio acusatorio, habida cuenta que, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, incumple lo dispuesto en el articulo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no fijarse la indemnización a favor de los perjudicados, dejándose para ejecución de sentencia, y sin señalarse las bases para fijación de la indemnización.

Por la defensa del acusado Baltasar, se propuso como cuestión previa la vulneración de un proceso justo, habida cuenta que se han producido en la tramitación de la causa, dilaciones indebidas, señalando los periodos de paralización de las actuaciones penales.

La defensa del tambien acusado Raimundo, se adhirió a las cuestiones propuestas por las defensas de los dos acusados anteriores.

La Sala acordó la suspensión del juicio oral, a fin de resolver las cuestiones propuestas, resolviendo por Auto de 14 de Mayo de 2012, con el resultado que consta en las actuaciones, resolución que se mantiene en su integridad.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, conforme a la valoración probatoria que se efectúa a continuación.

-El acusado Baltasar, reconoció en el plenario haber agredido a los tres perjudicados. Se hallaba en la feria junto con los tambien acusados Raimundo y Gines, y al encontrarse en medio de una pelea, sacó una navaja, defendiéndose de la agresión ; que, la agresión se produjo al introducirse en la caseta donde se desarrollaba la pelea, cayendo al suelo, no pudiéndose levantar; que, Gines, se limitó a separarles; que, Raimundo, no intervino en la reyerta, ni en separarle de los que le agredían. Que no conocía a los tres perjudicados; que, con anterioridad a producirse los hechos, habia consumido bebidas alcohólicas; que, producidos los hechos, se marcharon antes de la llegada de la Policia; que la navaja que utilizó, la tiró Gines a los bajos de un vehículo aparcado. Que, los hechos se produjeron en la puerta de la caseta de feria "Paco de Lucia". Que, los tambien acusados Raimundo y Gines se limitaron a dar puñetazos a los perjudicados, sin utilizar la navaja; que tras la pelea, salió corriendo tras uno de los que participaron en la reyerta, mientras Raimundo y Gines venian tras él. Que, en la primera de las reyertas, se encontraban junto a los tres perjudicados varias personas más, llegando él a caer al suelo. Que, la navaja la sacó, hallándose en el suelo,...

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