SJM nº 1 82/2023, 14 de Junio de 2023, de Ceuta

PonenteLIDIA MARIA LEON CHAPARRO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JMECE:2023:2
Número de Recurso6/2023

JUZGADO DE MENORES Nº 1

CEUTA

SENTENCIA Nº 82/2023

En Ceuta, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

Dña. Lidia León Chaparro, Magistrada-Juez del Juzgado de Menores número 1 de Ceuta, ha visto los autos seguidos al número 6/2023, por un delito de asesinato contra los menores Sacramento, con D.N.I. nº NUM000

, nacida en DIRECCION000, el día NUM001 de 2004, hija de Carmelo y Tarsila, y Celso, con D.N.I. nº NUM002, nacido en DIRECCION000, el día NUM003 de 2005, hijo de Donato y María Teresa ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular personada Dña. Estela, en su nombre propio y como representante legal de Eutimio, Agustina, Everardo, Amanda, Florian y Aurelia, y Dña. Belen, representados y asistidos por la Procuradora Dña. Luisa Toro Vílchez y el Letrado D. Francisco Javier Izquierdo Escudero, el menor, asistido del Letrado D. Marcos García Montes, la menor acusada Sacramento, representada por la Procuradora Dña. Esther González Melgar y asistida de la Letrada Dña. Concepción Linares Díaz, y el menor acusado Celso, asistido del Letrado D. Néstor García León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes Diligencias fueron incoadas por medio de auto de fecha 1 de febrero de 2023, procedentes del Expediente de Fiscalía de Menores de Ceuta número 10/2023, en las que aparecen encartados los menores mencionados en el encabezamiento y por las supuestas infracciones reseñadas.

SEGUNDO

El Equipo Técnico de Apoyo, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 27, y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, emitió informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar de los menores, proponiendo como medida educativa más adecuada para los mismos, la de ocho años de internamiento en régimen cerrado, complementada con cinco años de libertad vigilada, en el caso de Sacramento, y la de diez años de internamiento en régimen cerrado, complementada con cinco años de libertad vigilada, en el de Celso .

TERCERO

Con fecha 30 de marzo de 2023, se recibe en este Juzgado Expediente de Fiscalía, con el escrito de alegaciones correspondiente. Seguidamente se da traslado del mismo a la acusación particular personada, quién también formuló el correspondiente escrito de alegaciones, y de los escritos de las acusaciones a las defensas de los menores, quiénes en tiempo y forma los contestan, mostrando su disconformidad con lo solicitado por el representante del Ministerio Fiscal y la acusación particular personada. Posteriormente se dictó Auto por el que se decretó la apertura de la audiencia, declarándose la pertinencia de las pruebas propuestas y citando a la celebración de la misma a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 5/2000.

CUARTO

En dos sesiones que tuvieron lugar el día 14 de junio de 2023 se celebró la audiencia, con la asistencia del referido Ministerio Público, del Sr. Letrado de la acusación particular, de los menores, sus representantes legales y sus respectivos Letrados defensoras, así como de los representantes del Equipo

Técnico y de la Entidad Pública de protección del menor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 siempre de la misma Ley, una vez informados los menores en lenguaje claro y comprensible de la medida solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se fundan, los mismos no se declararon autores ni responsables de los hechos ni se mostraron conformes con la medida solicitada, por lo que se continuó con la celebración de la misma audiencia en la forma establecida en el artículo 37 del mismo texto, con el resultado que es de ver en el acta. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objetos de los autos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, del que considera autores a los menores encausados, solicitando la imposición al menor Celso de una medida de internamiento en régimen cerrado por plazo de ocho años, complementada por otra medida de libertad vigilada por plazo de cinco años, y, a la menor Sacramento, al concurrir en relación a la misma la circunstancia atenuante de confesión o colaboración con la Justicia prevista en el artículo 21.4 del Código Penal, una medida de internamiento en régimen cerrado por plazo de siete años, complementada por otra medida de libertad vigilada por plazo de cinco años.

Por su parte, el Sr. Letrado de la acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objetos de los autos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 (alevosía proditoria e indefensión), 3 (ensañamiento) y 4 (medio para la facilitación de comisión de otros delitos) del Código Penal, de un delito de detenciones ilegales de los artículos 163 y 167 del Código Penal, de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y 177 del Código Penal, de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, de un delito de amenazas condicionales del artículo 171 de dicho Cuerpo Legal, de un delito de odio del artículo 510.1 y 2 del Código Penal y de un delito de profanación de cadáveres del artículo 526 de dicho Cuerpo Legal, del que considera autores a los menores encausados, solicitando la imposición al menor Celso de una medida de internamiento en régimen cerrado por plazo de ocho años, complementada por otra medida de libertad vigilada por plazo de cinco años, y, a la menor Sacramento, una medida de internamiento en régimen cerrado por plazo de siete años y seis meses, complementada por otra medida de libertad vigilada por plazo de cinco años.

SEXTO

La defensa del menor acusado Celso, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendido, interesando, con carácter subsidiario a la libre absolución, y, para el supuesto de que su defendido fuese reputado en sentencia autor de los hechos imputados por las acusaciones personadas, la condena del mismo por un delito de homicidio imprudente en relación con un delito de lesiones dolosas, con imposición en tal caso de una medida de internamiento en régimen cerrado por plazo de dos años, complementada con una medida de libertad vigilada por plazo de un año, y, con subsidiariedad de segundo grado, que fuese condenado por un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, interesando en tal caso la imposición de una medida de internamiento en régimen cerrado por plazo de cuatro años, complementada con una medida de libertad vigilada por plazo de dos años, interesando asimismo que, en caso de condena, se estimase concurrente respecto a su defendido la circunstancia atenuante de arrebato, obcecación u estado pasional de entidad semejante regulado en el artículo 21.3 del Código Penal, en tanto que por la defensa letrada de la menor Sacramento se solicitó la libre absolución de su defendida, quedando el juicio, una vez emitidos los preceptivos informes y previa audiencia de los menores acusados, concluso para dictar sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales del trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que, sobre las 18:00 horas del día 13 de enero de 2022, en las inmediaciones del Instituto DIRECCION001, sito en el POLIGONO000 de la Ciudad Autónoma de DIRECCION000, los menores acusados Celso, de dieciséis años de edad, y Sacramento, de diecisiete años de edad, de común y previo acuerdo con otra persona mayor de edad no enjuiciada en la presente resolución, se encontraron con el también menor Pedro Jesús para discutir sobre unos vídeos que éste último tenía en su teléfono móvil en los que aparecía Celso maquillándose.

En torno a las 19:30 horas de ese mismo día, todos ellos se marcharon a bordo del vehículo Seat León, matrícula .... SML, propiedad del mayor de edad y conducido por éste, hasta la zona conocida como DIRECCION003 de dicha localidad, donde, tras discutir y con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Pedro Jesús, el menor acusado Celso, de común y previo acuerdo con la menor acusada Sacramento, le propinó un golpe en la cabeza por la espalda con un bate de béisbol que llevaban consigo, originándole lesiones que no han podido ser determinadas.

A continuación, también de común y previo acuerdo y ya con ánimo de acabar con la vida de Pedro Jesús, los menores acusados lo condujeron en el vehículo conducido por el mayor de edad a otro lugar situado en la zona conocida como DIRECCION002 de dicha localidad, donde, tras bajarlo del vehículo, Pedro Jesús trató de huir, cayendo al suelo en su huida, al encontrarse mareado por el golpe que había recibido previamente en la cabeza y que le había propinado Celso, quedando aturdido en el suelo sin poder moverse, lo que aprovechó el menor acusado Celso para, de común y previo acuerdo con la menor acusada, propinarle varios golpes en el hombro y en la cabeza con el bate de béisbol a Pedro Jesús, sin que éste tuviera la oportunidad de defenderse atendido el estado de aturdimiento en el que se encontraba, y que le originaron la muerte, abandonando a continuación los acusados y el mayor de edad el lugar dejando abandonado el cadáver del mismo.

El día 30 de enero de 2023, la menor acusada Sacramento reconoció ante Agentes del Cuerpo Nacional de Policía su participación y la de Celso en los hechos, informándoles del lugar donde se encontraba el cadáver del Pedro Jesús, hallándose los restos óseos del mismo el día 2 de febrero de 2023.

La menor Sacramento, a la fecha de los hechos anteriormente descritos, se...

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