STSJ Comunidad de Madrid 747/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2011
Fecha16 Septiembre 2011

RSU 0002352/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00747/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2352/11

Sentencia número: 747/11

M.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 16 de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2352/11, formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús Mª Ortega Ugena, en nombre y representación de D. Edemiro contra la sentencia de fecha 1 de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1386/10, seguidos a instancia de citado recurrente frente a GATE GOURMET SPAIN SL, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Edemiro ha venido prestando sus servicios para GATE GOURMET SPAIN SL desde e13 de diciembre de 1.997, con una categoría profesional de Conductor de Equipo y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.545,43 euros.

SEGUNDO

La empresa tiene como actividad el traslado del catering de bebidas y alimentos así como las mercancías para la venta a bordo de los aviones, desde las aeronaves hasta los depósitos correspondientes dentro del aeropuerto de Barajas (Depósito Franco).

TERCERO

Para llevar a cabo esta actividad se emplean camiones en los que se transportan los carritos o "trolleys" dentro de los cuales se encuentran las citadas mercancías. Las mercancías y los carritos o trolleys para la venta en los vuelos de Iberia son propiedad de Aeroboutique.

CUARTO

Los trolleys en los que se transportan las mercancías para venta a bordo cuentan con las siguientes medidas de seguridad:

l.- Carros metálicos.

  1. - Dos candados. Uno metálico de Seguridad y otro de plástico con un precinto del mismo material.

  2. - Una barra de seguridad con dos puntos de anclaje en la parte superior e inferior de la puerta del carrito.

  3. - Un chip que detecta las aperturas y cierres de la puerta.

QUINTO

En la carga de los carritos en las aeronaves, los carros no van cerrados con los candados sino con un precinto de plomo. Es la tripulación del avión la que desprecinta el carro cuando va a llevar a cabo la venta de los productos. Una vez finalizada la venta y rellenado el estadillo en el que se hace constar lo que se ha vendido, es la tripulación la que coloca los dos candados. El metálico, del que la tripulación no posee llave, se coloca en la parte superior del carrito anclando la puerta con la parte superior del mismo y con la parte superior de la barra de seguridad. El segundo se coloca en la manilla de la puerta pudiendo abrirse sin necesidad de llave.

SEXTO

El chip detecta las aperturas de la puerta así como el momento en el que se produce el aterrizaje. La información se pasa a la central de Aeroboutique en Francia por un sistema de radiofrecuencia en el momento en el que es detectado por la baliza de entrada (pórtico de descarga de datos) en las instalaciones de la empresa del aeropuerto. El chip no está actividad durante el vuelo por razones de seguridad pero se conecta automáticamente cuando llega al aeropuerto.

SÉPTIMO

Las aperturas y cierres del carrito son identificadas mediante las palabras "Ouverture" (apertura) y "Fermeture" (cierre). Los intentos de abrir el carro o manipulaciones forzadas aparecen reflejados como "Ouverture incoherente lux".

OCTAVO

Sólo hay dos llaves del candado metálico: una la tiene el representante de Aeroboutique y la otra se encuentra colgada del pórtico por una eslinga metálica. Esta llave no está vigilada y la zona es accesible a todo el personal de Gate Gourmet.

NOVENO

Las tareas del actor consisten en conducir el camión hasta las pistas para cargar y descargar los aviones con los carritos de catering y de venta a bordo. Cuñado se aprecia alguna incidencia (carros rotos, puertas abierta, falta de colocación de los candados,...) debe comunicar la incidencia mediante la radio, haciéndose constar la misma en el llamado "libro de incidencias". En dicho libro constar, los cambios de camiones, el vuelo en el que se ha producido la incidencia y en qué consiste la misma.

DÉCIMO

Por razones de seguridad a la entrada de las pistas se llevan a cabo dos controles de seguridad. A la salida no se hacen controles. Una vez finalizada la jornada de- trabajo y para salir del aeropuerto, se hacen 4 controles. Uno de la empresa y tres de personal del aeropuerto y fuerzas de seguridad del Estado. Sólo en el último se hacen controles y revisiones aleatorias consistentes en la apertura del maletero del coche. En raras ocasiones se hace otro tipo de control. En ocasiones y también de forma aleatoria, se efectúan revisiones de las taquillas de los trabajadores.

UNDÉCIMO

El día 22 de abril de 2.010 el control de seguridad privada contratado por la compañía Iberia emite el siguiente parte de incidencia:

A Vd. informo que sobre las 13'02h. aprox. Se procede a parar aleatoriamente en el puesto de Fondeo al vehículo BMW con matricula ....F Tras identificarle resulta ser D. Edemiro con DNI. NUM000, empleado de Gate Gourmet, y tras fondear el maletero) se le comenta al citado empleado que descienda del vehículo para seguir fondeando el interior del mismo, apreciando a este señor un tanto nervioso y observando cómo en el chaquetón que portaba se le aprecia un cierto volumen en el interior de los bolsillos. Se le indica que nos muestre dicho bolsillo, con que no llevaba nada. Al repetirle que nos muestre el contenido de dichos bolsillos, se toca el chaquetón, diciéndonos que no lleva nada, y confirmando que efectivamente llevaba algún objeto en dicho lugar ya que se podía distinguir cierto volumen en dicho chaquetón. Ante tal actitud se le comenta que pare el motor ya que 11 am iríamos a la Guardia Civil, para que fuese inspeccionado. Cuando procedemos a dar aviso al Centro Permanente de Seguridad para requerir la presencia de la Guardia Civil, este señor sube al coche y arranca a toda velocidad, marchándose de la zona, haciendo caso omiso a nuestras indicaciones de detenerse.

Puesto el hecho en conocimiento del Jefe de Servicio Sr. Luis Antonio .

DUODÉCIMO

El día 22 de abril de 2.010 el actor acude a consulta de pediatría acompañado por su hijo Guillermo por enfermedad. No consta la hora de la consulta.

DÉCIMO TERCERO

La empresa impone al trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días que se encuentra impugnada y pendiente de celebración de los actos de conciliación y juicio.

DÉCIMO CUARTO

En las elecciones para representantes de los trabajadores celebradas en la empresa e121 de febrero de 2.007, el actor resultó elegido miembro del Comité de Empresa por la lista de UGT.

DÉCIMO QUINTO

E121 de septiembre de 2.010 la empresa comunica al actor la apertura de expediente contradictorio, dándose traslado de la apertura a la Sección Sindical de UGT y al Comité de Empresa para que en el plazo de 48 horas se proceda a realizar las correspondientes alegaciones.

DÉCIMO SEXTO

- El día 24 de septiembre de 2.010, la empresa entrega al actor comunicación del siguiente tenor. Por la presente ponemos en su conocimiento que esta Empresa, tras haber concluido el plazo de audiencia previa otorgado a Ud. y a la Sección Sindical de UGT y una vez estudiadas las alegaciones presentadas por ambas partes, ha decidido proceder a su DESPIDO Disciplinario, al haberse detectado la comisión por Ud. de muy graves irregularidades, en el desarrollo de su actividad y que se concreten en los siguientes hechos y causas.

Viene Ud. prestando sus servicios para esta Empresa con la categoría de Conductor, siendo su actividad de trabajo la de conducción de los vehículos de esta empresa en donde se trasladan los equipos mediante Trolleys que contienen tanto el catering de alimentos y bebidas cómo los productos ó mercancías para la venta a bordo de la aeronave (relojes, colgantes, bolígrafos, perfumes ó colonias etc), conocido cómo Depósito Franco.

Pues bien, desde hace aproximadamente un año, los productos ó mercancías del Depósito Franco, si bien son gestionados y manipulados por esta Empresa, la Empresa que los comercializa y provee, es Aeroboutique ", siendo así que los equipos ó Trolleys en los que se depositan y trasladan a los aviones, han sido dotados de varias medidas de seguridad y de control informático, que detectan y establecen con...

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