STSJ Comunidad de Madrid 283/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha04 Mayo 2012

RSU 0001552/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00283/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052940 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1552/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: GATE GOURMET SPAIN S.L.

Recurrido/s: D. Cornelio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, DEMANDA 871/2011

J.S.

Sentencia número: 283/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 4 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1552/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Javier Berriatua Horta en nombre y representación de la empresa GATE GOURMET SPAIN S.L., contra la sentencia de fecha veintuno de noviembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, en sus autos número 871/2011, seguidos a instancia de D. Cornelio frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente el/la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Cornelio ha venido prestando sus servicios para GATE GOURMET SPAIN SL desde el 19 de julio de 2008 con una categoría profesional de Conductor de Equipo. El actor ha percibido como media en los últimos doce meses las suma de 1.306 euros.

SEGUNDO

La empresa tiene como actividad el traslado del catering de bebidas y alimentos así como las mercancías para la venta a bordo de los aviones, desde las aeronaves hasta los depósitos correspondientes dentro del aeropuerto de Barajas (Depósito Franco).

TERCERO

Para llevar a cabo esta actividad se emplean camiones en los que se transportan los carritos o "trolleys" dentro de los cuales se encuentran las citadas mercancías. Las mercancías y los carritos o trolleys para la venta en los vuelos de Iberia son propiedad de Aeroboutique.

CUARTO

Los trolleys en los que se transportan las mercancías para venta a bordo cuentan con las siguientes medidas de seguridad:

  1. - Carros metálicos.

  2. - Dos candados. Uno metálico de Seguridad y otro de plástico con un precinto del mismo material.

  3. - Una barra de seguridad con dos puntos de anclaje en la parte superior e inferior de la puerta del carrito.

  4. - Un chip que detecta las aperturas y cierres de la puerta.

QUINTO

En la carga de los carritos en las aeronaves, los carros no van cerrados con los candados sino con un precinto de plomo. Es la tripulación del avión la que desprecinta el carro cuando va a llevar a cabo la venta de los productos. Una vez finalizada la venta y rellenado el estadillo, en el que se hace constar lo que se ha vendido, es la tripulación la que coloca los dos candados. El metálico, del que la tripulación no posee llave, se coloca en la parte superior del carrito anclando la puerta con la parte superior del mismo y con la parte superior de la barra de seguridad. El segundo se coloca en la manilla de la puerta pudiendo abrirse sin necesidad de llave.

SEXTO

El chip detecta las aperturas de la puerta así como el momento en el que se produce el aterrizaje. La información se pasa a la central de Aeroboutique en Francia por un sistema de radiofrecuencia en el momento en el que es detectado por la baliza de entrada (pórtico de descarga de datos) en las instalaciones de la empresa del aeropuerto. El chip no está actividad durante el vuelo por razones de seguridad pero se conecta automáticamente cuando llega al aeropuerto.

SÉPTIMO

Las aperturas y cierres del carrito son identificadas mediante las palabras "Ouverture" (apertura) y "Fermeture" (cierre). Los intentos de abrir el carro o manipulaciones forzadas aparecen reflejados como "Ouverture incoherente lux".

OCTAVO

Las tareas del actor consisten en conducir el camión hasta las pistas para cargar y descargar los aviones con los carritos de catering y de venta a bordo. Cuando se aprecia alguna incidencia (carros rotos, puertas abierta, falta de colocación de los candados,...) debe comunicar la incidencia mediante la radio, haciéndose constar la misma en el llamado "libro de incidencias". En dicho libro consta, los cambios de camiones, el vuelo en el que se ha producido la incidencia y en qué consiste la misma.

NOVENO

Por razones de seguridad a la entrada de las pistas se llevan a cabo dos controles de seguridad. A la salida no se hacen controles. Una vez finalizada la jornada de trabajo y para salir del aeropuerto, se hacen 4 controles. Uno de la empresa y tres de personal del aeropuerto y fuerzas de seguridad del Estado. Sólo en el último se hacen controles y revisiones aleatorias consistentes en la apertura del maletero del coche.

DÉCIMO

El actor se encuentra afiliado al sindicato PSICA.

UNDÉCIMO

El 18 de mayo de 2011 la empresa comunica al actor la apertura de expediente disciplinario, dándose traslado de la apertura a la Sección Sindical de PSICA y al Comité de Empresa para que en el plazo de 48 horas se proceda a realizar las correspondientes alegaciones.

DUODÉCIMO

PSICA y el actor realizan alegaciones el 23 de mayo de 2011.

DÉCIMO TERCERO

El 10 de junio de 2011 la empresa remite al demandante al domicilio de CALLE000 n° NUM000 de Morata de Tajuña comunicación del siguiente tenor:

Por la presente ponemos en su conocimiento que esta Empresa, tras haber concluido el plazo de audiencia previa otorgado a Ud. y a la Sección Sindical de PSICA y una vez estudiadas las alegaciones presentadas por ambas partes, ha decidido proceder a su DESPIDO Disciplinario, al haberse detectado la comisión por Ud. de muy graves irregularidades, en el desarrollo de su actividad y que se concreten en los siguientes hechos y causas.

Viene Ud. prestando sus servicios para esta Empresa con la categoría de Conductor, siendo su actividad de trabajo la de conducción de los vehículos de esta empresa en donde se trasladan los equipos mediante Trolleys que contienen tanto el catering de alimentos y bebidas cómo los productos ó mercancías para la venta: a bordo de la aeronave (relojes, colgantes, bolígrafos, perfumes ó colonias etc), conocido como Depósito Franco.

Pues bien, desde hace aproximadamente dos años, los productos o mercancías del Depósito Franco, si bien son gestionados y manipulados por esta Empresa, la Empresa que los comercializa y provee, es Aeroboutique", siendo así que los equipos ó Trolleys en los que se depositan y trasladan a los aviones, han sido dotados de varias medidas de seguridad y de control informático, que detectan y establecen con precisión tanto las salidas, aperturas, cierres y llegadas del equipo, así como el control de los productos vendidos y los no vendidos que deben regresar. Este control e información se registra informáticamente en la Empresa proveedora y propietaria, Aeroboutique, quien puede establecer y detectar, en sus controles, la falta ó desaparición de mercancía ó productos que, sin haberse consumido ó vendido durante los vuelos, no están en el momento de la recepción y llegada a nuestras instalaciones, por lo que han tenido que ser apropiados ó hurtados por las personas que manipulan el equipo.

En este orden de cosas, se nos ha comunicado por los responsables de Aeroboutique que han detectado faltas y desapariciones de numerosos productos en los equipos que regresan a nuestras instalaciones y que ello coincide con la apertura de estos equipos en momentos que transcurren desde la recogida del avión a la llegada a nuestras instalaciones, que no está justificada la apertura y que sólo puede haber efectuado el personal que transportan los equipos en el momento de las citadas aperturas.

En este sentido, se ha detectado que Ud., en las fechas que se indican y en los vuelos que también se consignan, ha recepcionado y trasladado estos equipos, procediéndose a la apertura de los mismos en un momento dado durante el trayecto de transporte de dicha mercancía, dándose la circunstancia de que en esos equipos han desaparecido productos, objetos ó mercancías, sin justificación alguna. En efecto el día 11 de ABRILl, en el vuelo n° NUM002 de la Compañía Iberia, matrícula KZI que tomó tierra en Madrid a las 14'25 horas, habiéndose autorizado por el centro de control la descarga del equipo a las 14'38 horas (iniciándose lamisma por Ud., según consta en la hoja de ruta que cumplimentó, a las 14'45 horas) y finalizando la misma a las 16'04 horas (según su hoja de ruta a las 16.00 horas), y transportando la mercancía a nuestras instalaciones, han desaparecido y faltan los siguientes objetos ó productos:

PRODUCTO VALOR

N° 2010222 Allure EDT 100 ml 80A0 63.00#

N° 2009381212 Men EDT 100 ml 79 A0 59.00#

N° 2009163 Reloj Festina Hombre 16363T 119.00#

TOTAL: 241.00 #

La apertura y...

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