STSJ Comunidad de Madrid 161/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:1878
Número de Recurso870/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0015723

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 870/14

Sentencia número: 161/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE FEBRERO DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 870/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ENCARNACIÓN SERNA CORROTO, en nombre y representación de Dª. Fátima contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 327/13, seguidos a instancia de la recurrente frente a "SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Fátima, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. (CIF nº A-26106013), con antigüedad de 20-2-2006, habiendo suscrito contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con categoría profesional de Operador C.R.A. y salario mensual ascendente a 1.380,10 euros (45,37 euros/día), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, desarrollando una jornada de trabajo de 36 h. semanales.

SEGUNDO

Con fecha 5-10-2012, la empresa demandada comunicó a la actora la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 5 días, al amparo de lo establecido en el art. 54.6) del Convenio Colectivo de aplicación, imputando a la demandante la comisión de los hechos relacionados en la misma, acaecidos los días 6, 7 8, 10 y 27 de Septiembre de 2012, por disminución voluntaria de la actividad habitual, desidia en el trabajo y desobediencia a sus superiores (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por la demandante se presentó demanda sobre impugnación de sanción, siguiéndose el procedimiento correspondiente, ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en autos 1342/2012, habiéndose acordado por el mismo, con fecha 26-11-2013, la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados (doc. nº 16 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

La demandante ha cumplido la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo, del 6 al 10 de Octubre de 2012, habiéndose reincorporado nuevamente al trabajo, el 11-10-2012.

CUARTO

En el desarrollo de su categoría profesional, la demandante realiza funciones de atención telefónica general a clientes de la empresa que quieren contratar servicios de seguridad en sus domicilios, oficinas, etc., y/o información especializada a clientes de la empresa que tienen ya contratados determinados servicios.

La actora recibió determinadas instrucciones relacionadas con una campaña de información adicional a clientes ("Value for money"), habiendo procedido durante los días 12-10-2012, 24-10-2012, 29-10-2012, 18-11-2011, y 20-11-2012, al envío de información por correo electrónico a clientes sin conocimiento por estos del motivo del envío, habiéndose comprobado por la empresa que la demandante ha codificado el valor de determinadas llamadas como de información al cliente, sin que se hubiera proporcionado a los mismos la citada información, aumentando así los objetivos fijados por la empresa, de forma irreal, habiendo dado lugar a determinadas incidencias sin seguir los procedimientos fijados por la empresa a los que se hace referencia en el Informe emitido el 22-11-2012, por la superior jerárquica de la demandante, que fue ratificado en el acto del juicio (doc. nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Con fecha 3-12-2012, por la empresa demandada se entregó carta a la demandante, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma el despido, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores y art. 54.6) y RT. 55.1) del Convenio colectivo Estatal para Empresas de Seguridad, imputando a la actora la comisión de las faltas que constan en la citada comunicación, relacionadas con la reincidencia en la comisión de falta grave en el periodo de seis meses y la voluntaria disminución de la actividad habitual, desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio, desobediencia grave a sus superiores, respecto de las incidencias telefónicas que se relacionan, acaecidas durante los días 12-10- 2012, 24-10-2012, 29-10-2012, 18-11-2011, y 20-11-2012 (doc. nº 1 de los aportados con la demanda).

SEXTO

Consta en autos que la demandante se encuentra en situación de desempleo desde el 4-12-2012, percibiendo las prestaciones correspondientes.

SEPTIMO

Con fecha 14-12-2012, la actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), celebrándose el acto correspondiente, el día 9-1-2013, con el resultado de sin avenencia, presentándose el 14-1-2013, demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles, habiéndose dictado auto el 8-3-2013, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, declarando la falta de competencia territorial, respecto de la reclamación interpuesta, habiéndose presentado con posterioridad, el 19-3-2013, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la excepción de litispendencia invocada por la empresa demandada, y, estimando la demanda interpuesta por Dª Fátima, contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora, con efectos de 3-12-2012, condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia; 2) el abono de una indemnización en cuantía de 13.497,57 euros, con extinción del contrato de trabajo con efectos de 3-12-2012, autorizando a la empresa demandada, en caso de readmisión, para la imposición a la demandante de sanción adecuada a la falta leve prevista en el art. 56.1) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de diciembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de febrero de 2015, señalándose el día 18 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que estimó la petición subsidiaria contenida en su demanda, dirigida contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U, declarando la improcedencia de su despido, condenando a la mercantil demandada a las consecuencias legales y económicas derivadas de ello, encaminando los tres primeros motivos, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, en orden respectivamente a:

Modificar el hecho probado primero, a fin de suprimir de su párrafo primero la locución " a tiempo parcial ", por considerar este carácter inicial del contrato fue luego ampliado a jornada completa (folio 68 de las actuaciones), lo que entiende puede afectar al importe de la indemnización y percepción de prestaciones.

  1. Modificar el hecho probado cuarto, proponiendo suprimir su segundo párrafo, al considerar que nada de lo que en el mismo se afirma ha quedado debidamente acreditado por ausencia de...

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