STSJ Galicia 4516/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4516/2011
Fecha24 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001552

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002622 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000480 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Flor

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L.

Abogado/a: ANTONIO DE DIEGO BAJON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002622 /2011, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA

FIDALGO, Letrado, en nombre y representación de Flor, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000480 /2010, seguidos a instancia de Flor frente a SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Flor presentó demanda contra SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO,- La actora Dª. Flor, viene prestando servicios para la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL. (SAMYL, SL.) desde el 15.05.90, mediante contrato a tiempo parcial indefinido, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario de 492,29 incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 12.03.10, la recibió por medio de burofax carta del siguiente tenor literal:

"Sr. D. Benedicto

SAMYL

c/don sancho 10-12

47002 VALLADOLID.

Ref. GRUPO BANCO POPULAR

CONTRATOS DE CONSERVACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA.

Con motivo del cierre de la Sucursal APE-OURENSE, URB 7 8bg9-C/CAPITAN ELOY, 28, les rogamos tomen nota de que con fecha 16.04.2020, damos por resuelto el contrato que tenemos suscrito con ustedes para la conservación y mantenimiento del servicio de limpieza de la sucursal detallada.

Por favor, para nuestra constancia, devuelvan debidamente firmada y sellada la copia de la carta que les adjuntamos.

Les agradecemos la colaboración prestada durante estos años, esperamos retomar en el futuro las relacione comerciales que hasta el día de hoy han sido satisfactorias para ambas partes.

Atentamente,

GRUPO BANCO POPULAR".

TERCERO

En fecha 12.03.2.10, la actora recibió carta del siguiente del siguiente tenor literal:

"En Ourense, a 9 de marzo de 2010.

Estimada Sra.:

Por la presente le comunicamos que con fecha 16 de abril de 2010, SAMUL, SL., dejará de prestar servicios de limpieza en la Sucursal BPE-OURENSE, urb.7 (BG)-C/Capitán Eloy, 28, por cierre de la misma, tal y como se nos ha comunicado por nuestro cliente, Grupo Banco Popular.

Como es sabedora, SAMYL, SL., al ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de las sucursales del Grupo Banco Popular en la provincial de Ourense, en la posición de la anterior empresa, donde se reconocía que Vd. Prestaba servicios por una jornada semanal de 15 horas, distribuidas de la siguiente forma:

BPE-OURENSE, URB.4 (BG)-Avda. Zamora,49: 5 horas semanales en horario de 14 a 15 horas de lunes a viernes.

BPE-OURNESE, URB,7 (BG)-C/Capitán Eloy, 28: 10 horas semanales en horario de 17,30 a 19,30 horas de lunes a viernes.

Ante la situación descrita, cierre de la Sucursal BPE-OURENSE, URB.7 8BG9-C/Capitán Eloy 28, siendo una de las sucursales donde ha venido usted prestando sus servicios y comunicada la resolución del contrato de dicha sucursal por parte del cliente, no teniendo la empresa en estos momentos vacantes donde poder recolocarla, es por ello que la empresa tiene que proceder, por causas productivas consistentes en el cierre descrito, a la modificación de su jornada de trabajo, en virtud del art. 41.1 ) del Estatuto de los Trabajadores (ET) La nueva jornada de trabajo será de 5 horas semanales en horario de 14 a 15 horas de lunes a viernes en la Sucursal BPE-OURENSE, urbe. 4 8BG)- Avda. Zamora, 49, manteniéndose el resto de condiciones laborales.- La modificación de su jornada será efectiva el día 16 de abril de 2010, al concederle la empresa el plazo de preaviso mínimo de 30 días, de acuerdo con el art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores

.- Sin otro particular, salvo quedar a su entera disposición para cuanto considere oportuno atentamente".-CUARTO.- En fecha 18.05.10, la actora presentó papeleta de Conciliación ante el UMAC con resultado SIN EFECTO, presentando demanda la actora en fecha 07.06.2.010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Flor, contra la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL. (SAMYL, SL.), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Flor formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Flor interpone demanda en materia de " decisión extintiva "contra la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L., solicitando que se dicte sentencia en virtud de la cual se declare la decisión extintiva acordada por la empresa demandada NULA y, en su consecuencia, se condene a la Patrona demandada a abonar a la trabajadora demandante a una indemnización de 45 días por año de servicio, más los salarios de tramitación .

La empresa demandada se opone a la demanda alegando,entre otros motivos, falta de acción ya que no se ha producido ningún despido, sino una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que en ambos casos la acción estaría caducada al haberse respetado en la comunicación remitida a la trabajadora los requisitos formales previstos en el art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores . La sentencia de instancia desestima la demanda en base a que el procedimiento correcto para canalizar la pretensión de la demandante es el previsto en el art. 138 de la Ley de Procedimiento laboral, y dentro del plazo de caducidad de 20 días previsto en dicho precepto, plazo no respetado por la demandante, por lo que además la acción está caducada.

Frente a dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso de suplicación por la que solicita que, anulando y revocando la recurrida se dicte otra por la que se declare que la decisión extintiva acordada por la empresa demandada es nula y, en su consecuencia, se condene a la Patronal demandada a que abone a la trabajadora demandante una indemnización de 45 días por año de servicios más los salarios de tramitación. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral la recurrente formula dos motivos de recurso: el primero de ellos invocando infracción por la sentencia de instancia del artículo 138 de la Ley de Procedimiento laboral por inaplicación debida del mismo; y el segundo invocando infracción por no aplicación de los artículos 41.1.a), 41.1.b), 41.3, 53.4 y 53.5 del Estatuto de los Trabajadores .

Ambos motivos están interconectados por lo que es necesario su examen conjunto para dar una respuesta al recurso presentado. Para ello procede hacer un breve resumen de los hechos acreditados y del planteamiento procesal de las partes.

La sentencia de instancia da cuenta de que la demandante, Dña. Flor, recibe carta de la empresa el día 12 de marzo de 2010 por la que se le comunica que con fecha 16 de abril de 2010 deja de prestar servicios de limpieza en la Sucursal...

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