STSJ Galicia 5412/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5412/2011
Fecha30 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2009 0006413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000234 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001256 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: CENTRO FRIGORIFICO CONSERVERO, S.A. (CEFRICO)

Abogado/a: VICENTE VISO VEGA

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, ABSIDE RECURSOS HUMANOS ETT,SA, Gema, Salvadora, Carla, Lorenza

Abogado/a:, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ,,,,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000234 /2011, formalizado por el/la D/Dª VICENTE VISO VIGO, en nombre y representación de CENTRO FRIGORIFICO CONSERVERO, S.A. (CEFRICO), contra la sentencia número 481 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001256 /2009, seguidos a instancia de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR frente a CENTRO FRIGORIFICO CONSERVERO, S.A. (CEFRICO), ABSIDE RECURSOS HUMANOS ETT,SA, Gema, Salvadora, Carla, Lorenza, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR presentó demanda contra CENTRO FRIGORIFICO CONSERVERO, S.A. (CEFRICO), ABSIDE RECURSOS HUMANOS ETT,SA, Gema, Salvadora, Carla, Lorenza, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481 /2010, de fecha trece de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Las trabajadoras demandadas suscribieron con ABSIDE RRHH ETT sucesivos contratos para prestar servicios en la empresa CEFRICO SA.; así Dª. Lorenza suscribió los contratos que se reseñan en los folios 10,11,12, y 13 de los autos y que aquí se dan por reproducidos; Dª. Carla suscribió los contratos que se reseñan en los folios 13,14 y 15 de los autos y que aquí se dan por reproducidos; Dª Gema suscribió los contratos que se reseñan en los folios 16,17,18,19 y 20 de los autos y que aquí se dan por reproducidos; y Dª. Salvadora suscribió los contratos que se reseñan en los folios 20,21,22 y 23 de los autos y que aquí se dan por reproducidos. /.-SEGUNDO.- ABSIDE y CEFRICO celebraron los contratos de puesta a disposición para la sección de elaborados que se reseñan en los folios 23 a 44 de los autos y que aquí se dan por reproducidos./.-TERCERO.- Con fecha 18/08/2.009 se levantó acta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa ABSIDE RRHH ETT por cesión ilegal de trabajadores, que incorporada a autos se da por reproducida./.- CUARTO.- Con 18.08.2009 e levantó acta por Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa CENTRO FRIGORIFICO CONSERVERO por cesión ilegal de trabajadores que incorporada a autos se da por reproducida./.-QUINTO.-Presentada reclamación previa ha sido agotada la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por la CONSELLERIA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA debo declarar que los hechos a los que se refieren las actas de infracción, son constitutivos de cesión ilegal de trabajadores y constituyen la infracción muy grave a que se refiere el apartado 2 del articulo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto T.R. de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, y en consecuencia justificada la propuesta de sanciones administrativa contenidas en dichas actas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTRO FRIGORIFICO CONSERVERO, S.A. (CEFRICO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20-1-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-11-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada, la empresa CENTRO FRIGORIFICO CONSERVERO S.A, anuncia recurso de suplicación contra la Sentencia que estimó que los hechos a que se refieren las actas de infracción, son constitutivos de cesión ilegal de trabajadores y constituyen la infracción grave a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto T.R. de la ley infracciones y sanciones del orden Social, y en consecuencia justificada la propuesta de sanciones administrativas contenidas en dichas actas. Y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado primero para que se sustituya por lo siguiente:

Las trabajadoras suscribieron con ABSIDE RRHH ETT sucesivos contratos para prestar servicios en la empresa CEFRICO, S.A; en concreto, se trataban de contratos de duración determinada, por una parte, de interinidad, a fin de sustituir a trabajadores que estaban de vacaciones, durante el tiempo de las mismas; por otra parte, contratos eventuales para obra y servicio determinados. en virtud de una serie de pedidos realizados a CEFRICO por parte de terceras empresas. En concreto, Dª Lorenza suscribió los contratos que se reseñan de forma genérica en los folios 10,11, l2 y 13 de los autos; y constan de forma concreta en los folios 294 a 330 y que aquí se dan por reproducidos; Dª Carla, suscribió los contratos que se reseñan de forma genérica en los folios 13 a 16 de los autos, y que constan de forma concreta en los folios 177 a 218 de los autos y que aquí se dan por reproducidos; Dª Gema suscribió los contratos que se reseñan de forma genérica en los folios 17 a 20 de los autos, y que constan de forma concreta en los folios 219 a 259 de los mismos y que aquí se dan por reproducidos; y Dª Salvadora suscribió los contratos que se reseñan de forma genérica en los folios 20 a 23 de los autos, y que constan de forma específica en los folios 260 a 203 de los autos.

Se basa en los folios que se indican en el propio hecho, y además los folios 426 a 456 de autos.

Se rechaza la pretendida revisión no solo porque reiteradamente se ha puesto de manifiesto que el error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. - Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815 ), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas. Sino también porque siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, el Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica, como exigen los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985\1578, 2635). Y tal como se pretende la relación contiene valoraciones jurídicas claras, a la hora de expresar la motivación de la contratación efectuada. Que constituyen por otra parte, la base de la cuestión jurídica planteada.

Solicita asimismo la empresa recurrente que se redacte el hecho probado segundo del siguiente tenor literal:

"ABSIDE Y CEFRICO celebraron los contratos de puesta a disposición para la sección de elaborados que se reseñan de forma genérica en los folios 23 a 44 de las autos, pero que figuran de forma concreta y específica en los folios: 178, 180,182,184,186,188,190, 192,194,200,202,204,206,208,210,212,214,216,218,220,222

,224,226,228,230,232,234,236,238,240,242,244,246,248,250,252,254,256,258,260,26

2,264,266,268,270,212,274,276,278,280,282,284,286,288,290,292,294,296,298,300,302,304,306,308,320,312,314,316,318,320,3 22,324,326,328 y 330 de los autos y que se dan por reproducidos. Todo ello en virtud de una serie de pedidos

realizados por terceras empresas que contactaban directamente con CEFRICO"

Se rechaza la modificación pretendida por innecesaria, ya constan debidamente identificados en el hecho probado segundo los contratos de puesta a disposición para la sección de elaborados que se reseñan en los folios 23 a 44 de los autos y que la Juzgadora de Instancia dio por reproducidos.

SEGUNDO

Mediante examen de normas jurídicas y de la Jurisprudencia al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega infracción de los artículos 15, 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores y art. 145 bis y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral alegando en esencia que no existe cesión ilegal de trabajadores.

Y ello por cuanto sostiene la empresa recurrente, que pese al contenido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR