STSJ Cataluña 74/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2011
Fecha11 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018904

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 11 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 74/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 9 de abril de 2010 dictada en el procedimiento nº 691/2009 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Rosaura, HERENCIA YACENTE DE Alvaro, Benedicto, Cliner Multiserveis, S.C.P. y Sociedad Civil Privada Stilnet, S.C.P.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.07.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juan Carlos contra CLINER MULTISERVEIS, S.C.P., HERENCIA YACENTE DE Alvaro, Benedicto, SOCIEDAD CIVIL PRIVADA STILNET, S.C.P., Rosaura y FGS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Juan Carlos, ha venido prestando servicios para la demandada CLINER MULTISERVEIS, S. C.P., con una antigüedad del 2 de octubre de 2000, categoría profesional de limpiador y salario mensual de 1.105,89 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias

El 1 de abril de 2007 Alvaro y Benedicto convinieron, mediante la constitución de una Sociedad Civil de índole privada, la explotación en común del negocio denominado CLINER MULTISERVEIS, S.C.P.. Ambas partes de común acuerdo pactaron que la participación en los beneficios o pérdidas seria proporcional participada, siendo la de Benedicto del 5%. En pacto DECIMO PRIMERO acordaron que "De común, acuerdo, los socios determinan que el socio

D. Benedicto, no aportara prestación laboral alguna a la sociedad que se constituye, siendo mero socio capitalista por su aportación a la sociedad.

Así mismo, en caso de fallecimiento de alguno de los socios, se procederá a la liquidación y disolución de la Sociedad, entregando el beneficio resultante, si lo hubiere, en el plazo de doce meses, a los herederos del causante".

SEGUNDO

En fecha 4.06.09 se le notifico carta en virtud de la que le notifican la extinción de su relación laboral, alegando el fallecimiento de uno de los socios de la Sociedad, Don. Alvaro, en base al art. 49.1 g) del ET .

TERCERO

Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI del Departament de Treball, se celebro con el resultado de intentado sin efecto. El acto tuvo lugar en fecha 15.7.2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las contrapartes este fue impugnado por la demandada Benedicto

, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada del trabajador demandante la sentencia desestimatoria de la demanda origen de autos en materia de despido. El recurso, impugnado de contrario, consta de un único motivo de recurso, de censura jurídica, al correcto amparo del apdo. c) del artículo 191 LPL, por el que se acusa infracción del artículo 49.1.g) ET .

SEGUNDO

Argumenta el recurrente que la infracción viene dada por el hecho de que la extinción de la relación laboral se estaría justificando exclusivamente sobre la base del fallecimiento de uno de los socios, que si bien es cierto era el titular del 95% de la sociedad civil codemandada, no desarrolló la actividad empresarial a título individual, sino que para ello constituyó la referida sociedad civil junto con el codemandado Benedicto

. Por lo que, se dice en el recurso, el fallecimiento de uno de los socios integrantes de la sociedad empleadora no justifica la extinción del contrato de trabajo del demandante.

TERCERO

La censura jurídica debe merecer favorable acogida. Consta probado que en 4-6-2009 se notificó al actor la extinción de su contrato, justificándose la misma en el fallecimiento de uno de los...

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